Abrir una sociedad

Para crear una empresa o abrir una sociedad en España hay que llevar a cabo una serie de pasos, empezando por darse de alta como autónomo en caso de que vayamos a ejercer como administradores y siguiendo por dar de alta en el registro y en el Impuesto de Activivades Económicas a la sociedad. Os contamos cada uno de sus pasos.

Para poder emprender en España y en cualquier otro lugar del mundo es necesario cumplir una serie de trámites, que son los que pasan por abrir una sociedad, es decir, crear una empresa a través de la cual desarrollar nuestra actividad, siempre que no queramos hacerlo como trabajadores autónomos.

El primer paso a seguir, antes incluso de empezar con el papeleo es decidir la forma jurídica de constitución. En España existen diferentes tipos de sociedades y cada una tiene sus ventajas e inconvenientes. A modo de resumen el siguiente cuadro reúne las principales características de cada una de ellas:

Una vez tomada la decisión podremos empezar con el papeleo y los trámites para abrir la sociedad. Naturalmente existirán pequeñas diferencias en el proceso dependiendo del tipo de sociedad elegido, pero hay algunos que se repiten en todos ellos. En cualquier caso, estos son los pasos generales a seguir:

Registrar el nombre

Una de las primeras cosas que debemos hacer y que empezará por obtener un certificado negativo del nombre en el Registro Mercantil, que básicamente acreditará que el nombre elegido no coincide con el de otra sociedad ya existente.

Abrir una cuenta bancaria para la sociedad

Una vez sepamos el nombre podremos abrir una cuenta corriente a nombre de la sociedad e ingresar el capital mínimo inicial que variará según el tipo elegido como aparece en el cuadro anterior. Además, solicitaremos al banco un certificado para presentar al notario y demostrar la apertura de la cuenta que, de momento, tendrá la denominación «de sociedad en constitución» hasta que llevemos a cabo todos los trámites.

Elaborar los Estatutos y la Escritura de Constiución

Estos documentos serán clave en el futuro de la empresa, así que conviene prestar atención a la hora de elaborarlos. El primero, los estatutos, reunirán las normas por las que se rige la sociedad tales como su objeto y domicilio social, el régimen de participación de cada socio, el reparto del accionariado y muchos otros datos. Con este documento podremos después firmar la escritura de constitución, que nos permitirá inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Aunque puede resultar más caro, resulta recomendable contratar los servicios de un abogado o de un  notario para esta tarea.

Inscribir la empresa en el Registro Mercantil

Previamente habremos tenido que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de cualquier empresa y que supone un 1% del capital inicial. Y es que este será uno de los papeles que deberemos presentar en el Registro Mercantil para registrar la sociedad, algo que debemos hacer en el plazo de un mes en caso de que esta sea una Sociedad Anómina y de dos meses para las Sociedades Limitadas.

Solicitar el CIF y dar de alta en el IAE

En la Agencia Tributaria tendremos que llevar a cabo varios trámites, aunque los más significativos son el de Solicitar el Código de Identificación Fiscal o CIF, que debemos hacer en un plazo máximo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura,  y el darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o IAE . Es posible presentar tantas altas como queramos en el IAE, que por otra parte es gratuito para empresas con un importe neto de cifra de negocio inferior a un millón de euros.

Todavía en Hacienda, será necesario hacer una declaración censal de comienzo de actividad y que a efectos prácticos servirá para marcar el inicio del pago del IVA.Hacerse autónomo

Este no será un trámite obligatorio y dependerá principalmente de si vamos a ejercer o no como administradores de la sociedad. Para darnos de alta como trabajador autónomo deberemos acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si después hay que abrir un local será necesario contar con la correspondiente licencia de apertura y cumplimentar otros trámites, pero con estos que acabamos de indicar bastaría para empezar a operar como sociedad.

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