Proteccion por cese de actividad autónomos

Cobrar el paro ha dejado de ser un privilegio exclusivo para los empleados por cuenta ajena. Los autónomos ya pueden cobrar el paro en virtud de la ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Pero la prestación por desempleo de los autónomos no es ninguna panacea y para poder acceder a ella es necesario cumplir una serie re requisitos en cuanto a la cotización previa y las causas del cese de actividad. Las condiciones para poder cobrar el paro de autónomos son las siguientes:

  • Estar al día en los pagos a la Seguridad Social
  • Haber cotizado un mínimo de 12 meses continuados e inmediatos a la solicitud de la prestación
  • Tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo. Quienes no cotizan actualmente por contingencias profesionales,tienen que proceder a solicitar su inclusión en la cotización por desempleo y por contingencias profesionales a la Seguridad Social, ya que en su caso su cotización al paro para autónomos es voluntaria.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad. Este es el punto más estricto y el que determina a fin de cuentas quienes podrán cobrar el paro como autónomos

En este sentido, para declararse en situación legal de cese de actividad deberá darse alguno de los siguientes supuestos:

  • Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. Estos motivos pueden darse cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
    • Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
    • Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
    • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Causa de fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
  • Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

En el caso de los autónomos dependientes, se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado de este artículo cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

  • Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

Y una vez tenemos claros los requisitos para cobrar el paro ¿Cuánto y durante cuánto siempre cobran el paro los autónomos? El tiempo de paro variará en función de los meses cotizados, tal y como ocurre con el paro de los asalariados de acuerdo a la siguiente escala:

Por su parte, la cuantía de la prestación se establece en función de la base reguladora. En concreto se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento. Eso sí, existen unos límites en cuanto a las candidades apercibir. El paro no podrá superar el  175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador. Por otra parte, la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del IPREM, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

Para cobrar el paro los autónomos deben acudir a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Imagen: desequilibriosfinancieros

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