Son momentos difíciles para los autónomos y entre ellos se encuentran los trabajadores autónomos dependientes, que a criterio del presidente de la Comisión Nacional de Competencia los autónomos dependientes no podrán establecer a través de convenio colectivo sus condiciones laborales con su cliente mayoritario, ya que el Estatuto no se lo permite.
Por lo que, los trabajadores autónomos dependientes los que son denominados –trades- perciben, el 75% de sus ingresos de un único cliente, aunque en ciertos casos se encuentran a sueldo de una sola empresa.
Para el presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer, el Estatuto del Trabajo Autónomo les impide fijar sus propias condiciones laborales por medio de convenio colectivo.
De manera que la actividad de los trabajadores autónomos dependientes quedará fijada en sus límites por la Ley de Competencia, esto impide establecer un convenio así como el precio de la obra o servicio que vayan a realizar para su cliente mayoritario.
Aunque, el Estatuto como novedad regula por primera vez algunos de sus derechos de este colectivo, entre lo que se estipula que cuando se inscriban en el registro oficial como tal, aquellos emprendedores dependientes tendrán 18 días de vacaciones no retribuidas por año, o establecer la jornada y descansos correspondientes.
Actualmente y solamente una minoría de los más de 300.000 autónomos dependientes de toda España se registraron, más allá de que los nuevos contratos deberán figurar de forma obligatoria en el listado, existe una moratoria para que los agentes de seguros y los trabajadores del transporte, puedan inscribirse.
por fin una luz verde, entre tanta roja, gracias!
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