Cómo calcular el finiquito en un periquete

Finiquito e indemnización por despido pueden confundirse. Te contamos qué es el finiquito, cómo se calcula el finiquito y cuánto te corresponde en caso de despido.

Cuando una empresa decide prescindir de un trabajo y le despide debe hacer frente primero a la indemnización por el cese de actividad y por otra parte pagar las cantidades que le debe por conceptos como las vacaciones no disfrutadas. Todo despido debe reflejarse en un documento al que vulgarmente suele conocerse como finiquito.

Qué es el finiquito

El finiquito está recogido en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores. El texto no se define a él con ese término, pero sí hace referencia a que al finalizar la relación laboral entre una empresa y el trabajador, la compañía debe realizar una propuesta de liquidación de las cantidades adecuadas. Esto es lo que se conoce como finiquito.

 

Calcular el finiquito

El finiquito, como veremos como más adelante, es independiente al tipo de despido y la forma en la que se produce la extinción laboral. En este sentido, el document tiene un carácter extintivo y liquidatorio, ya que extingue la relación laboral y  salda o liquida las deudas.

Cuando se cobra el finiquito

Todo trabajador tiene derecho a percibir el finiquito, independientemente del motivo de su despido y de cualquier otra cuestión, ya que son cantidades que la empresa le debe, incluido el mes en curso, por ejemplo.

Incluso si es el propio empleado quien deja voluntariamente su puesto de trabajo, la empresa estará obligada a pagarla el finiquito. Lo que no le tendrá que abonar en ese caso es ningún tipo de indemnización y además tampoco tendrá derecho a paro.

Qué elementos contiene el finiquito

El finiquito es la suma de diferentes conceptos formados por las cantidades que la empresa debe al trabajador por su trabajo y al que se añade además la propia indemnización por despido. Esta última es la que más puede variar, ya que dependiendo del tipo de despido la empresa tendrá que pagar más o menos e incluso nada. Con carácter general, la indemnización será de entre cero y 45 días por año trabajado.

Dejando de lado el dinero de la indemnización, los otros cuatro elementos que se incluyen para calcular el finiquito son:

  • Los dias de vacaciones no disfrutadas
  • La parte proporcional a la paga extraordinaria siempre que la cobrases aparte y no estuviese prorrateada dentro de tu nómina, algo cada vez más habitual.
  • Las deudas de la empresa por cualquier concepto con una vida de 12 meses, siempre que no hayas interrumpido la prescripción de la deuda laboral. Aquí entrarían, por ejemplo, comisiones que no se percibieron en su momento o que se pagan a mes vencido.
  • La parte del salario correspondiente al mes en curso en el que se produce el despido.

En realidad, el cálculo del finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el empleado que aún no se han percibido.

Cómo calcular el finiquito

En principio la empresa debe desglosar en el documento del finiquito todas las cantidades que se pagan por cada concepto, pero nada como saber hacer el cálculo por ti mismo para evitar errores.

El finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el empleado y que aún no se han percibido. Estos son los pasos a seguir para dar con ellas.

Calcular el salario pendiente del mes en curso

En principio se debe calcular el dinero que nos debe la empresa por los días del mes que trabajamos y en el que se produce el despido. Para verlo menor, vamos a trabajar con el ejemplo de un salario percibido de 930€ mensuales, y un contrato que finaliza a 4 de Septiembre como despido procedente con una antigüedad de dos años en la empresa.

El cálculo se realizará de la siguiente forma:

  • Primero, dividir los 930€ por 30 días, el resultado será el salario que cobramos por día, siendo en este ejemplo 31€.
  • Segundo, multiplicar dicha cantidad por los 4 días que trabajamos, dando por resultado 124€ que deberemos cobrar.
  • Para realizar este tipo de cálculo respecto al salario diario, se dividirá siempre por 30 días, más allá de meses que tengan 31 días.

Calcular los días de vacaciones pendientes

A todo esto, el empleado que sea despedido debe percibir una cantidad por la parte de las vacaciones que aún no ha disfrutado. La Forma de Calcularlo es la siguiente:

  • Primero se debe contar cuantos días del año hemos trabajado hasta el día del propio despido. Siguiendo este ejemplo si se ha trabajado hasta el día del despido o sea el 4 de Septiembre, entonces los días que hemos trabajado han sido 244 días.
  • Tras esto deberemos averiguar cuantos días de vacaciones nos pertenece por derecho según los días del año que hemos trabajado. La forma de calcularlo es, si por 360 días (1 año) se tiene derecho a 30 días de vacaciones, por los 244 días trabajados nos corresponderían 20,33 días (se redondea hasta los 21 días), a estos 21 días hay que descontarles los días de vacaciones que ya hemos disfrutado. Si se han disfrutado de 3 días, nos quedarían otros 18 días.

Para calcular la compensación económica que deberá figurar en el finiquito, hay que multiplicar estos 18 días no disfrutados por el salario diario de 31€, el resultado será de 558€, esta cantidad será lo nos deberá abonar la empresa por vacaciones no disfrutadas.

Calcular las pagas extraordinarias

A estas cifras hay que añadir las pagas extraordinarias, siempre que se cobren a parte y no estén prorrateadas en la nómina mensual.

 

Para calcularlas se deberá:

  • Primero, tomar como referencia el tiempo que trabajamos hasta el propio día del despido. Siguiendo el ejemplo anterior con los términos, tenemos 2 pagas extras de 900€ cada una: Una es la paga de Navidad, la que se devenga el 1 de Enero del año en curso, y la paga de verano, esta se devenga el día 1 Julio del mismo año.
  • Primero se deberá dividir cada una de las pagas entre los 360 días del año, de esta manera tendríamos 2,50€ al día.
  • Para calcular el total de dicha cuantía, los 2,50€ se deben multiplicar por los días que han transcurrido desde que se devengaron las pagas hasta el día del despido. Con respecto a la paga de Navidad, desde el 1 de Enero hasta el 4 de Septiembre han pasado 244 días, multiplicados por los 2,50€ da como resultado 610€.
  • Para la paga del mes de Julio, se debe hacer similar cálculo, sólo que para este caso se debe empezar a contar desde el 1 de Julio hasta el día 4 de Septiembre hay 64 días, multiplicándolos por los 2,50€ diarios, da como resultado 160€.

Tras haber calculado las cantidades de las distintas partes en las que se compone el finiquito, lo último que se deberá hacer será la suma con todas las partes. Este sería el hipotético resultado: 124€ -el salario inacabado del último mes-, más 558€ (vacaciones sin disfrutar), más 610€ (paga de Navidad) y más los 160€ (paga de Julio) siendo el total a cobrar de: 1.452€.

Como ves, para el ejemplo anterior hemos obviado la parte relativa a la indemnización por despido, ya que es la más variable. La incluimos ahora.

El siguiente es un vídeo práctico de cómo calcular en un Excel el finiquito uno mismo:

Calcular la indemnización por despido

Cuando una empresa decide prescindir de un trabajador normalmente debe indemnizarle. La cuantía de la indemnización dependerá de las causas del despido ENLACe y puede variar desde ningún hasta 45 días por año trabajado, generalmente con un máximo fijado en 24 mensualidades.

La siguiente tabla resume lo que cobrarás en cada caso.

Tipo de despido

Indemnización que recibirás

Importe máximo de la indemnización

Despido disciplinario

0 €

En un despido disciplinario no hay indemnización

0 €

En un despido disciplinario no hay indemnización

Despido disciplinario procedente tras la reforma laboral de 2012

33 días de salario por año trabajado

24 meses de salario

Despido disciplinario procedente antes de la reforma laboral de 2012

45 días de salario por año trabajado

42 meses de salario

Despido disciplinario improcedente con contrato fomento para la ocupación

33 días de salario por año trabajado

42 meses de salario

Despido objetivo

20 días de salario por año trabajado

12 meses de salario

Despido objetivo improcedente con contrato normal

45 días de salario por año trabajado

42 meses de salario

Despido objetivo improcedente con contrato para el fomento de la ocupación

33 días de salario por año trabajado

20 meses de salario

Despido colectivo

20 días de salario por año trabajado

12 meses de salario

Calcular el finiquito con baja voluntaria

El cálculo del finiquito varía en función de como termine la relación con la empresa. Para calcular el finiquito de una baja voluntaria bastará con sumar    las cantidades adeudas por vacaciones, pagas extraordinarias no prorrateadas y otros gastos al salario del mes que te toque percibir, tal y como hemos explicado en el ejemplo anterior general.

En este caso, al tratarse de una baja voluntaria no mediaría ningún tipo de indemnización por despido.

Calcular el finiquito por fin de contrato

Cuando la relación se extingue porque el contrato temporal llega a su fin se seguirán las mismas normas que en el caso anterior. Es decir, se sumarán los ingresos pendientes por parte de la empresa pero no corresponderá indemnización por despido propiamente dicha.

En estos casos ocurre que no se trata de un despido si no de la no renovación de la relación laboral.

Calcular el finiquito por despido

A diferencia de los dos casos anteriores, en este último sí habrá que sumar una indemnización por parte de la empresa. Además de las vacaciones no disfrutadas, pagas extraodinarias y otros gastos, la empresa deberá indemnizarte.

La cantidad de la indemnización estará limitada en función del tipo de despido según los baremos que recoge la tabla anterior que puedes volver a ver pulsando aquí.

Que es el finiquito en un contrato laboral

¿Y si es el tabajador quien debe a la empresa?

No es lo habitual pero puede darse el caso de que sea el empleado quien deba a la empresa. El caso más habitual sería el de un trabajador que ha disfrutado de más vacaciones de las que le corresponderían antes de terminar la relación la laboral.

Este caso se daría si una persona abandona la empresa el 1 de septiembre, pero habiendo disfrutado de todos sus días de vacaciones. En esa coyuntura, debería a la compañía los días libres correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre, que serían 8 días laborales a razón de dos al mes hasta los 22 días naturales (en el ejemplo usamos 24 para cuadrar las cifras).

Para saber cuánto dinero debe devolver habría que hacer la misma operación que ya realizamos para las vacaciones no disfrutadas. La operación arrojaría 248 euros a favor de la empresa. ¿Tendría pagar ese dinero?

Lo más normal es que ese capital se reste de la nómina que todavía debe percibir el trabajador, del finiquito o que el empleado alargue todavía más su estancia en la empresa hasta cubrir esos días.

¿Es obligatorio firmar el finiquito?

Al formalizar el finiquito, la antigua empresa deberá entregarnos un documento en el que se acredite que está de acuerdo con las cantidades percibidas y con la extinción del contrato.

Lo habitual suele ser firmar el documento y sellar la extinción laboral, pero debes tener claro que no es obligatorio para ninguna de las dos partes. Ni empresa ni trabajador tienen por qué estampar su firma.

De hechoi, si no estamos conformes, no hay obligación de firmarlo. Lo que ocurre es que  al no hacerlo no percibiremos las cantidades acordadas. Incluso si no hay errores, puede ser simplemente no estés conforme con el cálculo o los motivos de despido.

Cuando esto ocurre queda la opción de firmarlo, pero escribiendo el añadido de «Recibido, pero no conforme». Al hacerlo de esta manera, más adelante se podrán hacer las reclamaciones necesarias siempre en un periodo de tiempo no superior a 1 año.

Impugnar el finiquito

Tanto el trabajador como la empresa disponen de un año para impugar el finiquito, tanto porque las cantidades abonadas no se corresponden con las que figuran en el documento como porque no se ha abonado nada por parte de la empresa.

En este sentido, la Ley no prevé ningún periodo máximo para la firma del finiquito. Se puede impugnar el finiquito aunque no se haya mostrado disconfirmidad con las cifras que aparecen en el documento. Y es que estampar la firma no es sinómimo de reconocer que no se adeudan más cantidades o de renunciar a otros derechos, como por ejemplo los que recoja el convenio colectivo privado, algo que no se aplicaría a los pactos privados entre trabajador y empresa.

Esta impugnación del finiquito se puede sumar a la del despido. Dicho de otra forma, puedes reclamar ambas al mismo tiempo. Eso sí, el plazo para reclamar un respido como improcedente es mucho menor, de sólo 20 días hábiles desde que se produce el hecho.

Que ocurre cuando la empresa está en quiebra

¿Y si la empresa no tiene dinero para pagar el finiquito? ¿Qué ocurre en estos casos? Si el despido se debe a que la empresa es insolvente, podrás acudir al Fogasa para que abone tu finiquito.

Eso sí, debes tener en cuenta que el Fogasa puede no pagar el 100% del finiquito, ya que dispone de unos límites. Para el cálculo utiliza el Salario Mínimo Interprofesional y estableceuna serie de módulos que son los siguientes:

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2015 (SMI): 21,62 EUROS
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,35 EUROS
  • Límite Salarios: 6.042 EUROS
  • Límite Indemnizaciones: 18.377,75 EUROS

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Imagen  – Edler von Rabenstein  thodonal88 y en Shutterstock

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4 responses to “Cómo calcular el finiquito en un periquete

  1. Soy un chico de 37 años que ha trabajado 13años en la once y me han dado una baja absoluta para todo tipo de trabajo. Cuando me den la total. ¿Me pertenece finiquito y qué tipo de finiquito?

  2. Mi empresa calcula las vacaciones en días laborales, en concreto 23. Me quedan proporcionalmente 2.5 días por disfrutar. En mi caso para saber cuanto cobro al día debería restar mi salario por 23 en lugar de por 30, no?
    La duda viene porque no sé si hay algún mes que realmente tenga 23 días laborales…

  3. Hola Carlos,

    Para saber cuánto cobras por días debes dividir el salario entre los días de vacaciones (23, en tu caso). El hecho de haya o no exactamente 23 días laborales en un mes es irrelevante. Lo que cuenta es el número de días por año trabajado que te da la empresa, que puede computarlos como laborales o naturales.

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