Para poder cobrar el paro es necesario acreditar un periodo mínimo cotizado a la Seguridad Social. Descubre si ya lo has hecho y de cuánto tiempo se trata
Cuando una persona pierde su empleo y deja de recibir ingresos, el paro se convierten la ayuda que le permite poder mantenerse económicamente mientras busca otro trabajo. De hecho, la mayoría de los trabajadores cuenta con la prestación por desempleo como una suerte de colchón de seguridad.
Sin embargo, no todos los trabajadores tiene derecho a cobrar el paro. Para empezar, hay que cumplir una serie de requisitos respecto a los motivos del despido y de estar en situación de desempleo y para continuar, es necesario acreditar un periodo mínimo cotizado a la Seguridad Social sin el cual no se podrá la prestación, aunque a veces sí el subsidio por desempleo.
Vamos a aclarar todos estos conceptos.
Quién puede acceder a la prestación por desempleo?
El primer requisito que debe cumplirse es que la persona se encuentre en situación de desempleo, es decir, que haya perdido su trabajo. Además, deberá estar buscando empleo activamente y dado de alta en el SEPE a tal efecto, lo que implica ciertos derechos y también ciertas obligaciones.
Y es que a efectos legales estar parado es más que estar sin empleo. Para poder cobrar el paro hay que encontrarse sin empleo por una serie de razones concretas.
- Despido, bien sea individual o colectivo y sin importar el tipo de despido -eso sólo afectará a la indemnización-.
- Un ERE o Expediente de Regulación de empleo temporal o que incluya la reducción de jornada.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
- Incapacidad permanente total del trabajador que le impida llevar a cabo su profesión habitual
Como has podido ver, quedan fuera de esta consideración las bajas voluntarias. Dicho de otra forma, si abandonas tu trabajo por decisión propia no cobrarás la prestación contributiva. Tampoco podrás acceder a ella siendo estudiante o si trabajas sin contrato.
A partir de ahí, pueden acceder al paro los siguientes perfiles:
- Trabajadores por cuenta ajena: por haber sido despedidos o porque se les ha acabado el contrato temporal.
- Trabajadores por cuenta propia: todos aquellos autónomos que hayan dejado su actividad, que hayan cotizado el tiempo suficiente para ganarse el derecho y que estén pagando por las contingencias de desempleo.
- Altos cargos de la administración: Los funcionarios regulares no pierden su empleo pero los altos cargos suelen tener un período de actividad limitado.
- Militares de complemento
- Funcionarios y personal de las administraciones contratados temporalmente
Periodo mínimo de cotización
El tiempo del paro está ligado al tiempo de cotización. Existe un mínimo de días cotizados necesarios para cobrar el paro, entendido como la prestación contributiva de desempleo.
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Si quieres cobrar el paro a nivel contributivo deberás tener acumulados 12 meses de cotizaciones durante los 6 años anteriores y además, esas cotizaciones no se podrán haber usado con anterioridad para pedir otra prestación, como por ejemplo un subsidio de desempleo.
Si no alcanzas esos 12 meses o 360 días, no podrás pedir el paro, aunque sí acceder a otras ayudas.
Cotizaciones que se tendrán en cuenta
A efectos prácticos, no todas las cotizaciones cuentan por igual. El SEPE sólo tendrá en cuenta las que cumplan con determinados criterios, empezando por que no hayan sido computadas para cobrar el paro con anterioridad.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:
- Los días de vacaciones retribuidos y no disfrutados también se consideran para el cómputo de los días cotizados.
- Los días que has estado en paro y que has cobrado de SEPE NO se sumarán ni se tendrán en cuenta como periodos cotizados.
- Para los colectivos de emigrantes retornados y personas liberadas de prisión, se tendrán en cuenta los seis años anteriores a la salida del país o el ingreso en prisión, salvo que durante ese periodo en el extranjero o en la cárcel hayan acumulado cotizaciones computables. En ese caso se tomarán los seis años desde la fecha en que finalizó la anterior relación laboral.
¿Cuánto tiempo puedes cobrar el paro?
A partir de que hayas cotizado el periodo mínimo se activará la prestación por desempleo, que podrás percibir durante un máximo de 12 meses. El tiempo de paro dependerá de nuevo del tiempo cotizado, de forma que cuantos más meses hayas trabajado, mayor será el plazo durante el que cobrarás del SEPE.
En el mejor de los casos podrás percibir 720 días de paro, para lo que habrás de acumular 2.160 días o prácticamente seis años de cotización. A partir de ahí, existe una correlación entre los periodos cotizados y la duración de la prestación.
El siguiente cuadro resume la situación:
¿Y si no alcanzas el tiempo mínimo?
Si no llegas al año de trabajo cotizado no podrás cobras la prestación contributiva, aunque esto no quiere decir que no tengas otras opciones. Para quienes estas personas existe laopción de solicitar el subsidio por desempleo, cuya cuantía es fija y mucho menor que la del paro. En este caso se tienen en cuenta dos variables: el número de meses cotizados y las responsabilidades familiares. La persona con más meses cotizados y responsabilidades familiares cobrará el importe máximo fijado para este tipo de ayuda.
Esta es la relación entre la situación y los meses de paro:
- Sin responsabilidades familiares. Si se han cotizado 6 o más meses, la prestación durará 6 meses.
- Con responsabilidades familiares. Si se han trabajado 3, 4 o 5 meses, la prestación podrá cobrarse durante el mismo número de meses: 3, 4 o 5 respectivamente, mientras que si se han trabajo más de 6 meses corresponderán 21 meses de prestación.
Además, existen otras alternativas como el RAI y diferentes ayudas que puedes activar en lugar del paro o cuando se termina el paro.
Cuánto cobrarás de paro
La otra gran pregunta que surge en estos casos es la cuantía del paro, cuánto dinero percibirás cada mes. Para calcular el paro que te toca hay que tener en cuenta tu base de cotización, sobre la que se aplicarán una serie de reducción. De forma resumida, esta es la relación entre lo que cobrarás de paro en función de tu base reguladora:
- Durante los primeros 6 meses: 70% de la base reguladora.
- A partir del séptimo mes: 50% de la base reguladora.
En cualquier caso, el dinero del paro nunca podrá superar una serie de cuantías máximas ni ser inferior a unos mínimos, que se aplicarán de forma independiente a los meses cotizados. La cuantía máxima y mínima de paro es la siguiente:
- Mínimo de paro al mes: 497 euros para personas sin hijos a cargo y 664 euros para personas con hijos a cargo.
- Máximo de paro al mes: 1.087,20 euros para personas sin hijos a cargo y 1.2042,52 euros para personas con hijos a cargo.
Además, en este artículo te explicamos los trámites para solicitar el paro, desde la documentación que debes presentar hasta los plazos que debes cumplir.
Tiempo de paro para los autónomos
Los trabajadores autónomos también tienen derecho a paro siempre que coticen por esta contingencia, que ahora mismo es obligatoria. Para acceder al paro como empleado por cuenta propia también debes cumplir una serie de requisitos, que empiezan por que se un cese efectivo de la actividad. Las condiciones concretas son las siguientes:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes que impidan proseguir con la actividad que incluyen pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
- Violencia de género.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
El problema en muchos casos es que como autónomo es fácil que mantengas algunos clientes y muy difícil que el cese de actividad sea total.
Periodo mínimo de cotización para autónomos
Como es lógico, también existe un periodo mínimo que deberás haber cotizado a la Seguridad Social y que vuelve a ser de 12 meses. Lo que sí cambia es la evolución de la prestación, que será la siguiente y que es diferente en función de la edad del autónomo:
La prestación, es decir, la cuantía, será la misma que la de un empleado por cuenta ajena, incluidos los límites dinerarios.
¿Te interesa saber cuánto cobrarías de paro o cuánto cobraría una persona con diferentes condiciones? Puede leer el artículo: ¿Cuánto voy a cobrar de paro?
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Si yo por ser autónomo durante 20 años me perteneceria paro, soy mercancías propias transportista, que debería de hacer?
Hola Jose Luis,
Depende de si has cotizado o no por esa contingencia.
Buenos dias…tengo que dejar mi trabajo ppr motivos familiares y el trabajo no me quiere arreglar los papeles del paro…si me doy de alta por 1 mes en una empresa familiar tendria derecho a cobrar el paro?? Me an dicho que debe de pasar 3 meses mas para poder cobrarlo…gracias
Hola Carolina,
Cuando dejas un trabajo no tienes derecho a cobrar el paro, sólo ante un despido. La cuestión de cotizar por una empresa familiar sin trabajar es totalmente ilegal. El periodo que comentas de tres meses viene dado precisamente porque la seguridad social vigila este tipo de movimientos para evitar estafas.
Soy empleada de hogar discontinua asegurada por cinco empleadores cotizando en este régimen 18 años acabo de perder una de las casa por lo caro que le sale la seguridad social. Mi pregunta es la siguiente ¿que ayuda podemos tener cuando nos encontramos sin trabajo puesto que no tenemos derecho a paro?
Hola Ángela,
Como autónoma puedes cotizar para cobrar el paro. Más allá de eso, no somos un blog especializado en ayudas a parados.
he cesado de mi empleo por voluntad propia para cambiar de empresa, si en la que estoy ahora me despidiera, tengo derecho al paro.
Hola,no soy española y hasta ahora sólo tengo tres meses cotizados tendría derecho al paro?
Hola Yani,
En el artículo tienes la respuesta. Con tres meses sólo tendrás derecho al subsidio en caso de contar con cargas familiares.
Hola Antonia,
Si eres tú quien deja el trabajo no tienes derecho a paro.
Hola
He dejado mi trabajo hace 8 meses por motivo de problema familiar, ahora tengo contrato de trabajo de un mes , despúes puedo derecho del paro??
Daca am dreaptul la paro 9 luni si am luat doar 3 luni si acum de exemplu vreau sa incep munca cu acte ‘cat timp trb sa lucrez cu contract ca sa pot lua iarasi paro si app cele 6 luni mai sunt valabile? Multumesk
Estoy en paro pero no tengo derecho a prestación por baja voluntaria. ¿Si trabajo de extra un fin de semana podría pedirlo? y si no es así ¿de cuanto tiempo tendría que ser el contrato? Gracias.
Mean echado de mi travajo por que estava de sustitucion e edtado 6 meses en el antiguo estuve 20años y no llege a cobrar paro .cual de los 2 me pagaran