¿Qué debemos saber sobre el período de prueba?

Cada vez son más las empresas que hace valer su derecho de establecer un periodo de prueba en sus contratos para que tanto ellas como el trabajador puedan certificar que están hechos el uno para el otro. Esto es lo que debes saber al respecto.

El mercado laboral no pasa por su mejor etapa que digamos,con altas tasa de paro en diferentes segmentos de edad, lo que ha hecho que se diera la reforma laboral. Adentrándonos en el tema del título; lo primero que debemos saber sobre el contrato de prueba, es que se llama período de prueba al tiempo concertado por el empleado y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

Este enunciado deja claro que el periodo de prueba es optativo y que, de llegar a acordarse el mismo entre las partes, deberán fijarlo por un medio escrito en el contrato que firmen empresario y empleado. Esta opción debe figurar expresamente en el contrato. El hecho de que exista un periodo de prueba por convenio no hará que se aplique de forma automática a la relación laboral, según establece la Sentencia del Tribunal Supremo u.d. 4438/2000 de 5 de octubre de 2001).

En este sentido, parece lógico que ambas partes quieran reservarse ese derecho a interrumpir de manera inmediata y sin explicación una relación laboral si en un momento inicial se comprueba que alguno de los firmantes del contrato no está capacitado para cumplir sus compromisos o no va a ser capaz de hacer ciertas las expectativas generadas en la otra parte. Para la empresa este contrato de prueba temporal le permite saber si el trabajador es válido para la vacante que desean cubrir, mientras que el empleado, quizás la parte menos beneficiada, verá si encaja o no en la filosofía de la compañía.

El periodo de prueba en la empresa

El período de prueba se encuentra ampliamente regulado en la legislación laboral española y también constituye uno de los aspectos esenciales en toda negociación laboral. El Estatuto de los Trabajadores regula los periodos de prueba salvo los de alta dirección que están regulados por el Real Decreto 1382/1985

Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.

Claves del contrato de Prueba

El período de prueba varía según los Convenios Colectivos, pero existen una serie de límites marcados por la ley, más concretamente por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, y de aplicación general. En este sentido, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de los siguientes marcos temporales

    • Seis meses para los técnicos titulados.
    • Dos meses para el resto de trabajadores que no sean técnicos en empresas con más de 25 empleados.
    • Tres meses para el resto de trabajadores que no sean técnicos en pymes con menos de 25 empleados
    • Un año para los contrato de apoyo a emprendedores siempre que el contrato sea indefinido
    • Un mes para los contratos temporales de duración determinada por un tiempo inferior a seis meses.

Es importante recordar que es posible pactar la supresión del período de prueba o el establecimiento de períodos inferiores a los fijados legalmente. Sin embargo, no podrá establecerse en el contrato un período de prueba por tiempo superior a los establecidos en el convenio colectivo. Ninguna empresa puede obligar a sus trabajadores a estar a prueba más de seis meses. Otra cuestión es que existan fórmulas como la concatenación de contratos temporales que efectivamente supongan un periodo de prueba de fact como más tarde explicaremos.

Los derechos durante el periodo de prueba

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera un empleado de plantilla al uso. En ese lapso se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo que se haya pactado algo en contrario y así figure en el contrato de prueba.

El cómputo del periodo de prueba podrá verse interrumpido por situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, aunque para ello será necesario un acuerdo entre ambas partes. Esto se hace así para que el periodo de prueba sea efectivo y que circunstancias especiales no hagan que empleado y empresa no puedan ver si efectivamente encajan el uno con el otro.

Periodos de prueba en contratos

Además de tener proveer los mismos derechos que a cualquier otro trabajador, el período de prueba se computa a efectos de antigüedad. De esta forma, si un trabajador ha estado seis meses a prueba y otros seis fuera del mismo, se considerará que su antigüedad en la empresas es de un año a efectos de calcular y cobrar la indemnización por despido e incluso el paro. Lo que ocurre en realidad es que tras superar el periodo de prueba, el contrato laboral firmado se activa con todos sus elementos.

Resumen de los derechos del trabajador a prueba

  • Los derechos serán los mismos que el del resto de trabajadores, salvo para la terminación del contrato.
  • El periodo de prueba computa a efectos de antigüedad.
  • Se puede interrumpir el periodo de prueba por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
  • >Existen una serie de límites temporales a los periodos de prueba.

Incompatibilidades del contrato de prueba

La finalidad del periodo de prueba es probarse y, por lo tanto, existen incompatibilidades a su aplicación. La Ley es clara y recuerda que no se podrá establecer períodos de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Esto incluye las ETT y otras fórmulas de subcontratación.

Para que lo entiendas mejor, si has estado contratado con la empresa durante dos años y después te despiden pero quieren volver a contar contigo, no podrán volver a imponer el periodo de prueba. Como tampoco si estabas contratado a través de una ETT. La única excepción es la que se aplicaría si en el anterior contrato no se hubiese superado el periodo de prueba.
Por el contradio la empresa sí podrá imponer el contrato de prueba si te contrata para que realices funciones diferentes. De hecho, esta es una práctica habitual para puestos de trabajo y categorías en las que las funciones no están del todo definidas.

 

Los contratos de tres meses

¿Puede coincidir la duración del contrato de prueba con la del contrato laboral? Sí, podría hacerlo perfectamente siempre que se respeten los límites legales que ya hemos explicado al principio del texto. Esto suele traducirse en contratos de tres meses que se van sucediendo en el tiempo. El problema, como hemos visto, es que existe un límite de un mes de periodo de prueba para ese tipo de situaciones y sólo podrá establecerse un único periodo de prueba al principio del primer contrato.

Sin embargo, aunque el despido no pueda ser atan alegre, el propio marco de tres meses para los contratos hace que periodos de prueba sean los propios contratos. La clave llega cuando este tipo de contratos comienzan a concatenarse, a encadenarse uno detrás de otro. Por fortuna, la ley establece un límite a los contratos de tres meses o de la duración que sea que se pueden firmar de forma seguida cuando se trata de contratos eventuales.

En este sentido, los contratos eventuales pueden tener más de tres meses de duración. En concreto, su duración máxima será de seis meses dentro de un periodo de doce. Por convenio, sólo se podrán realizar contratos de tres meses o más durante un periodo de máximo de referencia de 18 meses, que además no podrá superar la duración del contrato un máximo de  las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni los citados doce meses.

Tipos de despido

 

El paro en el contrato de prueba

Durante el periodo de prueba el trabajador cotiza a la Seguridad Social como cualquier otro empleado en plantilla –aquí puedes ver cuáles son estas cotizaciones-. A efectos prácticos lo que quiere decir es que el periodo de prueba se suma al tiempo de paro que después podrá disfrutar el trabajador. Lo que ocurre es que con solo seis meses cotizados no hay derecho a percibir la prestación por desempleo, sólo el subsidio.

Sin embargo, si el empleado es despedido después de doce meses, ese tiempo que pasó a prueba sí computará para calcular el paro que cobrará y el tiempo que lo percibirá. Eso sí, recuerda que si es el empleado quien deja el puesto de trabajo por su propio pie, no tendrá derecho a ningún tipo de prestación, ya que esta se limita a los casos de despido.

Del mismo modo, el tiempo de paro también se tendrá en cuenta al calcular la indemnización por despido, como ya hemos comentado.

También te puede interesar:

Dos secretos para ser mejor en tu trabajo

Cómo averiguar si te han dado de alta en la Seguridad Social

Imagen- liravega y dotshock en Shutterstock

Publicidad

112 responses to “¿Qué debemos saber sobre el período de prueba?

  1. Hola me gustaria sabes si a los 15 días de haber empezado a trabajar te despiden y no el contrato firmado no especifica nada al respecto ¿Seria legal la actuacion de la empresa?

  2. Hola he empezado a trabajar en una empresa no hace un mes con un contrato fijo con bonificaciones a la seguridad social, con un periodo de prueba de 3 meses y me gustaria saber si tengo que dar un preaviso para mi renuncia ya que me han ofrecido un puesto de trabajo en otra empresa.

  3. Un contrato indefinido con un periodo de prueba de 3 meses 90 días). No hace falta el pre aviso de 15 días. Ahora bien 1 día antes de finalizar el periodo de prueba te echan.
    1º.- durante 89 días has generado dias de vacaciones, éstas no se han disfrutado, como se debe de entender: .- como se han generado la empresa me las debe de abonar.
    .- claro que…al ser días que me corresponden deberé de haber pasado el periodo de prueba? Porque para el INEM no puedes inscribirte hasta que no hayas disfrutado de tu periodo vacacional. Si esto es así, entonces estoy trabajando y si estoy trabajando(aunque sea de vacaciones) he superado el periodo de prueba, por lo que entonces la empresa tendrá que mandarme un pre aviso de al menos 15 días, lo que supone una indemnización + lo correspondiente a su respectivas vacaciones.
    Puede alguien responderme a esta pescadilla ?

  4. planteas un caso de laboratorio pero bueno esto es lo que opino, efectivamente si te echan durante el periodo de prueba no tienes derecho a indemnización, aunque si a la liquidación, es decir, periodo de tiempo trabajado más parte proporcional de pagas y vacaciones. Como estas al limite del periodo de prueba el empresario optará por pagarte las vacaciones generadas y listo y sino lo hace efectivamente ya habrias superado el periodo de prueba con lo que ello conyeva.

  5. Quería saber sí en el periodo de prueba como trabajadora,puedo dejar la empresa al observar que no están dentro de mis intereses, sin perder por este motivo el paro. gracias

  6. Quería saber sí en el periodo de prueba como trabajadora,puedo dejar la empresa al observar que no están dentro de mis intereses, sin perder por este motivo el paro. gracias

  7. Quería saber sí en el periodo de prueba como trabajador,puedo dejar la empresa al observar que no están dentro de mis intereses, sin perder por este motivo el paro. gracias

  8. Tengo la misma pregunta que Antonio y María, aunque por lo que leí , perderíamos el derecho al paro.
    Y un poco más, ¿si yo espero a que se termine el período de prueba y decido no firmar el sieguiente contrato, ahí puedo cobrar paro?

  9. Como cargo Directivo estoy dentro de un periodo de prueba de 6 meses en un contrato fijo. Acabo de recibir una oferta de otra empresa, me gustaria saber cuantos dias de aviso tendria que dar a mi compañia.

  10. hola. me contrataron en una empresa de telefonia, y estando en el periodo de prueba, al segundo dia me puse bastante malo, y falte al turno de por la tarde avisando y yendo a urgencias.estuve dado de alta en la seguridad social pero aun no se habia firmado el contrato, al momento m llamaron para decirme que no pasaba la prueba y era por haber estado enfermo. mi pregunta es si no se puede hacer nada para quejarse, o si es legal, ya que tengo cotizados unos 350 dias en la seguridad social, tendre derecho a pedir los papeles para llevarlos al paro y tener derecho al subsidio por estar entre 180 y 360 dias cotizados. gracias

  11. Hola. Me han contratado como repartidor , dandome de alta el dia 5, con un periodo de prueba de 15 dias. Hoy dia 20 me han echado alegando no haber superado el periodo de prueba. Quisiera saber si los 15 dias de prueba cuentan desde el mismo dia de alta (el 5 con lo que el periodo de prueba acabaria el 19 y no el 20) y si son dias naturales o laborables. Gracias

  12. BUENAS ANDRES,

    En principio no hay jurisprudencia clara respecto a si se trata de días naturales o laborales y la ley no lo aclara. Por otra parte, se entiende que empezaría a contar desde el día que te dan de alta en la Seguridad Social, que supongo que coincidirá con el de tu incorporación.

  13. Hola, soy una chica polaca. Me cogieron de prueba en un restaurante. El jefe me dijo que en dos dias si les parezco bien me dan de alta. He trabajado 4 dias de jueves a domingo haciendo 38 horas. El domingo me ha dicho la encargada que el martes, porque el lunes era dia de descanso por cierre del restaurante tenia que ir a las 14:00 h a trabajar. El lunes me llamaron para que pasase por la oficina, una vez alli me han dicho q tienen mas chicas de prueba y me han pagado 100€ por los dias que he trabajado. Como no me han dado ningun contrato para firmar no se que puedo hacer y por supuesto me parece muy poco 100€ habiendo trabajado tantas horas.

  14. Buenas Tardes, me gustaría saber si durante un período de prueba de 6 meses se puede solicitar días de vacaciones. Gracias

  15. Por favor ,si puedes informarme ? Me quedan 4 meses de paro. Estaba buscando trabajo.me llamaron en un restaurante en prueba unos días.Si hay una inspección ,que debe acer yo. Porque si no me contrata voy a perder el paro debe anunciar Al inem o como es legal?

  16. Hola ,
    primero quiero felicitarle por su blog.
    yo estoy empadronado en granada , me salio un trabajo en alicante , me fue a trabajar alli . pasando un periodo
    de prueba de 2 meses y medio me despidieron por no haber superado el periodo de prueba .
    me pregunta es que ,tengo que pedir el paro aquí aún no estoy empadronado en alicante y volveré a granada donde estoy empadronado y lo pido allí . no hay ninguna problema en pedirlo en granada de haber no superado un periodo de prueba en otra provincia .
    gracias

  17. Hola Javier,

    Lo cierto es que puedes solicitar el paro en cualqueir provincia, no tiene por qué ser donde te han despedido.

  18. me han contratado tres meses para trabajos de manualidades ya he firmado el tontrato de media jornada y me han dado de alta en la seguridad socia despues de termima este contrato puedo cobrar la yuda del paro o tres meses no es lo suficiente para cobrar el paro . graciaspor su respuestas

  19. Mi caso es q estoy dado de alta no he firmado el contrato y tengo dos meses de prueba me puedo ir cuando quiera? Supuestamente esta empresa si no les avisa con 7 dias de adelantacion te indenizan con 7 dias de tu sueldo ,lo pueden hacer si no he firmado nada

  20. hla me llamo laura y quiero saber que acciones legales puedo tomar si me despiden por una enfermedad pulmonar dentro de un contrato en comun acuerdo

  21. hola empece a trabajar estando cobrando paro y llevo 15 dias…pero lo que me ofrecen no me interesa pq no es lo acordado supongo que me han dado de alta pero no he firmado nada….puedo irme y sin perder la prestación….necesito saberlo antes de acer nada…gracias…

  22. hola he trabajado de conserje durante un año me finiquitaron y me volvieron a contratar por un año mas,con dos meses de prueba,pero no me han dado de alta aun despues de 17 dias trabajando,quisiera saber si esta correcto y que debo de hacer,he pedido la vida laboral..gracia…

  23. Hola, en convenio pone que por mi categoría mi periodo de prueba es de 1 mes, pero en el cotnrato han puesto 3 meses. La empresa alega que por ser empresa de menos de 25 trabajadores el Estatuto de los Trabajadores pone que el periodo de prueba puede ser de 3 meses para personal no cualificado ¿esto es así? Muchas gracias

  24. Yo me fui en mayo de mi trabajo de 5 años por baja voluntaria por tema de motivos de estrés que estaban afectando a mi salud. Se que perdía todos mis derechos, hasta la ayuda del paro. Ahora me van a contratar durante un mes por sustitución vacacional. En caso de que no encuentre nada después de esto, ¿tendría derecho al paro?.

  25. hola buenos.días mi.pregunta es que en.1 mes se me.acaba el.contrato.y es de los contratos nuevos el.de.contrato.indefinido con ayuda a los emprendedores y si yo aviso que.no.sigo pierdo el paro?? muchas gracias 🙂

  26. Gracias por vuestro artículo,

    En breve finalizará mi periodo de prueba acordado de 2 meses, pero el puesto no ha sido lo que yo esperaba, ¿me recomedáis dejar el empleo dentro del periodo de prueba o una vez concluido este? ¿Podría disponer de subvención o desempleo si lo dejara una vez concluido el periodo de prueba?

    Y por último, la propia fecha registrada en el contrato de finalización del periodo de prueba, se consideraría dentro o fuera de este periodo? Por ej para comunicar el rechazo ese día, ya que es inminente.

    Muchas gracias de antemano por vuestras útiles respuestas.

  27. Hola mi duda es la siguiente. me llamaron para una entrevista y a 12 chicas nos han tenido a prueba durante un dia. Ese dia yo trabaje de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00. no firme ningun papel, no me dio de alta en la seguridad social ni me ha pagado el dia, tengo derecho a cobrar el dia trabajado y deberia haberme dado de alta en la seguridad social?
    Necesito respuesta
    gracias

  28. Buenas tardes.
    Mi pregunta hace referencia a la documentacion que me tendrian que dar si me voy estando en periodo de prueba.
    Me darian los papeles del paro??
    Espero su respuesta.
    Gracias

  29. Hola. Empece a trabajar el dia 15 de enero y he firmado contrato hasta el 14 d abril con periodo d prueba de 30 dias laborables. En mi trabajo se trabaja tambien sabados y domingos. Queria saber que dia limite del periodo de prueba tengo para decir que me voyby si descuenta de ese periodo los dias de descanso.

  30. Mi problema es que firme un contrato de 3 meses con 25 dias de prueba. A las 10 dias me echaron y voy a cobrar esos dias y me dan largas. Quisiera saber de cuanto tiempo dispongo para cobrar y en caso de que no me paguen poder denunciar. Gracias.

  31. Hola mi pregunta es .deje un trabajo por cojer uno nuevo con contrato d dos meses y 15 dias d prueva si me despiden o no me renuevan el contrato tengo derecho a cobrar el paro

  32. Hola Iris,
    En principio el hecho de que sea de un contrato de prueba no te descalifica para poder cobrar el paro. Esto dependerá del total de tiempo que hayas trabajado sin cobrar la prestación, es decir, sumando el anterior trabajo y el nuevo.

  33. Buenas tardes, he empezado a trabajar estando cobrando prestación por desempleo, llevo 7 días y aun no he firmado mi contrato pero sé que tendré 6 meses de periodo de prueba y me pregunta es ¿ si durante esos 6 meses decido romper mi relación laboral voluntariamente, puedo retomar el cobro de la prestación que me queda pendiente( en concreto es de 1,5 años)?
    Muchas gracias

  34. Fui hacer una prueba en un restaurante,estuve seis horas,y.no.me pagaron,pero cual es mi sorpresa cuando.pido vida laboral,y estoy dada alta ocho dias,en dicha empresa,,y voy inem,y tengo un contrato de tres meses,,,pero.me han dado de baja a los ocho dias, sin saber q tenia dicho contrato,,puedo reclamar ese dinero,por esos dias de alta q he estado..gracias

  35. Hola tengo un contrato de un mes todo ello en prueba y sólo llevo una semana y quiero dejarlo porque me está costando mi salud. Mi pregunta es si lo dejo en el periodo de prueba tengo derecho a paro? ¿Debo comunicarlo con días de antelación?. Me gustaría acabar bien con la empresa, ¿qué debo hacer? ¿Mejor esperar a que no me renueven?

  36. Hola Carmen,

    En principio no es necesario que avises con antelación, aunque si quieres quedar bien con la empresa te recomiendo que lo hagas… Puedes exponer la situación y dar una semana de margen.

  37. Hola Charo,

    Lo que deberías averiguar es si la empresa, además de cotizar por ti, ha registrado un salario en su libro de contabilidad. Si es así podrías reclamarlo en caso de no haber cobrado. En este sentido, podrías solicitar que te remitan el documento de retenciones a cuenta del IRPF.

  38. Buenas Bea,

    Si la baja es voluntaria, es decir, tú decides romper el contrato, no podrás cobrar el paro.

  39. Hola,llevo 3 dias en un trabajo,cuyo contrato es hasta el 28 de Agosto,me he dado cuenta, que dicho trabajo no es el que pensaba o interesaba, no sé si estoy en periodo o no de prueba , no me fije bien el día que me contrataron , la cuestión que deseo dejarlo, al llevar tan pocos dias si doy el aviso ¿se necesitan 15 dias de antelación? en el caso que si sea periodo de prueba también se necesitan 15 dias? o se produce la anulación del contrato (por decirlo de alguna manera)al momento y al día siguiente ya no se trabaja?gracias

  40. Tengo un contrato indefinido en el que se establece un periodo de prueba de seis meses. Llevo 5 meses y medio trabajando y deseo pedir la baja voluntaria. ¿Puedo hacerlo sin dar el preaviso y sin temor a que me quiten el tiempo de preaviso de quince días que establece nuestro convenio?
    Gracias

  41. Hola buenas ¿Alguien me puede ayudar? Mi caso es que me cojieron para trabajar y en 9 dias me cambié de empresa por otros motivos y ahora me dicen que no me van a pagar ni un duro porque no me corresponde. Además no he firmado ni un contrato y me hicieron mandar una notificacion de baja voluntaria, ya que si no, no me pagaban y ahora no quieren pagar los 5dias

  42. Hola buenas noches!
    Hace 15 días empecé a trabajar con contrato de 10 h semanales y 12 días de prueba, pasados los 15 días me ofrecieron un trabajo de 40h, y logicamente lo tuve que dejar, ahora me dicen que no me pagan estos 15 días trabajados por no haber avisado con 15 días de antelación? Que puedo hacer para que me paguen las horas trabajadas?
    Muchas gracias de antemano.

  43. hola soy jaime estuve laburando en periodo de prueba de tres meses en lo cual me despidieron sin mandarme el preaviso ni nada y me faltaban 5 dias para cumplir los tres meses y jamas llegue tarde ni mucho menos falte???
    alguien que me pueda comentar? que puedo hacer?

  44. Hola mi nombre es silvia he estado trabajando en una peluqueria 4 meses , el primes mes era de prueba y lo pase y despues firmamos contrato de un año y al tiempo la peluqueria cambio de dueña y otra vez cambio de contrato y ahora otra vez de prueba cuando fue mi sorpresa que me exan a la calle…yo tengo un sueldo base de 500 euros y las comisiones en negro aparte . Mi jefa me ha dicho que las comisiones no estan olbligadas a pagarlas y lo unico que me queda es que me paguen el finiquito o tampoco tengo derecho..?creo q son unos sinverguenzas 800 euros que me han costado ganarlos para que ahora me paguen 500 o menos o lo que les da la gana.

  45. Hola, una pregunta, me acaban de despedir estando en periodo de prueba, y me gustaría saber si los días de vacaciones que no he deisfrutado tienen que pagarlas, llevo dos meses y medio trabajando con ellos y el periodo de prueba era de 3 meses, gracias.

  46. Buenas, llevo 3 dias yendo a trabajar como «periodo de prueba» durante 2horas diarias en una tienda donde en teoría la semana que viene me hacen el contrato pero están alargando los días y quieren que siga yendo sin tener nada claro. No he firmado ninguna contrato todavía pero estoy perdiendo dinero y tiempo. Es legal?

Comments are closed.