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¿Qué debemos saber sobre el período de prueba?

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El mercado laboral no pasa por su mejor etapa que digamos,con altas tasa de paro en diferentes segmentos de edad, lo que ha hecho que se diera la reforma laboral. Adentrándonos en el tema del título; lo primero que debemos saber sobre dicho tema, es que se llama período de prueba al tiempo concertado por el empleado y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

Lo que quiere decir es que este período es optativo y de llegar a acordarse el mismo entre las partes deberán fijarlo por un medio escrito en el contrato, es decir entre el empresario y el empleado.

Y parece lógico que ambas partes quieran reservarse ese derecho a interrumpir de manera inmediata y sin explicación una relación laboral si en un momento inicial se comprueba que alguno de los firmantes del contrato no está capacitado para cumplir sus compromisos o no va a ser capaz de hacer ciertas las expectativas generadas en la otra parte.

El período de prueba se encuentra ampliamente regulado en la legislación laboral española y también constituye uno de los aspectos esenciales en toda negociación laboral.

Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.

Período de Prueba:

El período de prueba varía según los Convenios Colectivos, pero no puede exceder de seis meses para los técnicos titulados ni dos meses para el resto de los trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

En ese lapso se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Es importante considerar que aunque sí puede pactarse la supresión del período de prueba o el establecimiento de períodos inferiores a los fijados legalmente, sin embargo, no podrá establecerse en el contrato un período de prueba por tiempo superior a los establecidos en el convenio colectivo.

Actualmente y debido a la reforma laboral se han producido algunas novedades sobre contratos:

-Nuevo Contrato Temporal

-Concatenación de contratos temporales

-Nuevo contrato de formación

-Contrato empleo-aprendizaje

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15 Comentarios »

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  1. [...] cualquier mentira o exageración que quede al descubierto durante el periodo de prueba puede ser causa de despido [...]

    Pingback por ¿Merece la pena maquillar el curriculo? — agosto 21, 2009 #

  2. [...] vez firmado el contrato hay que tener en cuenta el periodo de prueba, que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, de tres meses para los [...]

    Pingback por Contratos a tiempo parcial — septiembre 21, 2009 #

  3. Hola me gustaria sabes si a los 15 días de haber empezado a trabajar te despiden y no el contrato firmado no especifica nada al respecto ¿Seria legal la actuacion de la empresa?

    Comentario por RRS — enero 25, 2010 #

  4. Hola he empezado a trabajar en una empresa no hace un mes con un contrato fijo con bonificaciones a la seguridad social, con un periodo de prueba de 3 meses y me gustaria saber si tengo que dar un preaviso para mi renuncia ya que me han ofrecido un puesto de trabajo en otra empresa.

    Comentario por MARGA — julio 6, 2010 #

  5. Un contrato indefinido con un periodo de prueba de 3 meses 90 días). No hace falta el pre aviso de 15 días. Ahora bien 1 día antes de finalizar el periodo de prueba te echan.
    1º.- durante 89 días has generado dias de vacaciones, éstas no se han disfrutado, como se debe de entender: .- como se han generado la empresa me las debe de abonar.
    .- claro que…al ser días que me corresponden deberé de haber pasado el periodo de prueba? Porque para el INEM no puedes inscribirte hasta que no hayas disfrutado de tu periodo vacacional. Si esto es así, entonces estoy trabajando y si estoy trabajando(aunque sea de vacaciones) he superado el periodo de prueba, por lo que entonces la empresa tendrá que mandarme un pre aviso de al menos 15 días, lo que supone una indemnización + lo correspondiente a su respectivas vacaciones.
    Puede alguien responderme a esta pescadilla ?

    Comentario por Ismael — octubre 25, 2010 #

  6. planteas un caso de laboratorio pero bueno esto es lo que opino, efectivamente si te echan durante el periodo de prueba no tienes derecho a indemnización, aunque si a la liquidación, es decir, periodo de tiempo trabajado más parte proporcional de pagas y vacaciones. Como estas al limite del periodo de prueba el empresario optará por pagarte las vacaciones generadas y listo y sino lo hace efectivamente ya habrias superado el periodo de prueba con lo que ello conyeva.

    Comentario por Mcbeal — marzo 3, 2011 #

  7. Quería saber sí en el periodo de prueba como trabajadora,puedo dejar la empresa al observar que no están dentro de mis intereses, sin perder por este motivo el paro. gracias

    Comentario por julia — marzo 17, 2011 #

  8. Quería saber sí en el periodo de prueba como trabajadora,puedo dejar la empresa al observar que no están dentro de mis intereses, sin perder por este motivo el paro. gracias

    Comentario por María — julio 19, 2011 #

  9. Quería saber sí en el periodo de prueba como trabajador,puedo dejar la empresa al observar que no están dentro de mis intereses, sin perder por este motivo el paro. gracias

    Comentario por antonio — julio 23, 2011 #

  10. Tengo la misma pregunta que Antonio y María, aunque por lo que leí , perderíamos el derecho al paro.
    Y un poco más, ¿si yo espero a que se termine el período de prueba y decido no firmar el sieguiente contrato, ahí puedo cobrar paro?

    Comentario por Silvia — agosto 16, 2011 #

  11. Como cargo Directivo estoy dentro de un periodo de prueba de 6 meses en un contrato fijo. Acabo de recibir una oferta de otra empresa, me gustaria saber cuantos dias de aviso tendria que dar a mi compañia.

    Comentario por Oscar — septiembre 20, 2011 #

  12. HOLA OSCAR,

    En principio deberías dar 15 días de aviso.

    Comentario por admin — septiembre 20, 2011 #

  13. hola. me contrataron en una empresa de telefonia, y estando en el periodo de prueba, al segundo dia me puse bastante malo, y falte al turno de por la tarde avisando y yendo a urgencias.estuve dado de alta en la seguridad social pero aun no se habia firmado el contrato, al momento m llamaron para decirme que no pasaba la prueba y era por haber estado enfermo. mi pregunta es si no se puede hacer nada para quejarse, o si es legal, ya que tengo cotizados unos 350 dias en la seguridad social, tendre derecho a pedir los papeles para llevarlos al paro y tener derecho al subsidio por estar entre 180 y 360 dias cotizados. gracias

    Comentario por marcos — octubre 9, 2011 #

  14. Hola. Me han contratado como repartidor , dandome de alta el dia 5, con un periodo de prueba de 15 dias. Hoy dia 20 me han echado alegando no haber superado el periodo de prueba. Quisiera saber si los 15 dias de prueba cuentan desde el mismo dia de alta (el 5 con lo que el periodo de prueba acabaria el 19 y no el 20) y si son dias naturales o laborables. Gracias

    Comentario por Andres — diciembre 20, 2011 #

  15. BUENAS ANDRES,

    En principio no hay jurisprudencia clara respecto a si se trata de días naturales o laborales y la ley no lo aclara. Por otra parte, se entiende que empezaría a contar desde el día que te dan de alta en la Seguridad Social, que supongo que coincidirá con el de tu incorporación.

    Comentario por admin — diciembre 20, 2011 #

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