Los tipos del Impuesto de Sociedades
Al igual que existen unos tablas de IRPF que marcan el tipo impositivo a pagar en la declaración de la renta, el Impuesto de Sociedades dispone de sus propios tipos, que varÃan sobre todo en función del tipo de sociedad y en el caso de las pymes, también de los ingresos.
El Impuesto de Sociedades recoge, al igual que la Ley de IRPF, las normas de tributación de las empresas. En ambos casos la Agencia Tributaria dispone de unos tipos de gravamen o tramos en los que debe tributar cada persona o empresa, según sea el caso. La diferencia estriba en que para las personas fÃsicas y los trabajadores autónomos estos tramos de IRPF son progresivos y están directamente ligados a las rentas obtenidas, mientras para las empresas, lo que cuenta es la forma jurÃrica de constitución y sólo en determinados casos, los ingresos.
A la hora de hablar de los tipos en el Impuesto de Sociedades debemos distinguir entre los que se aplican con carácter general a todas las empresas y aquellos destinados a los regÃmenes especiales entre los que se encuentran las empresas de reducida dimensión, es decir, las pymes. Pero antes de llegar a ese punto, veamos como son los tipos generales y cuánto tiene que pagar cada tipo de empresa por sus ganancias.
Tipo general del 30%
Este tipo se aplica de forma general sobre todas las empresas siempre que no formen parte de algún grupo especial. Es homogéneo en todo el paÃs excepto en el PaÃs Vasco, donde el tipo sobre el Impuesto de Sociedades es del 28%.
Tipo reducido del 25%
La ley establece que podrán aplicar este tipo de gravamen las siguientes empresas:
- Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
- Las sociedades de garantÃa recÃproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo.
- Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en cuyo caso se aplicarÃa el 10%.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artÃculo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
Tipo del 20%
Está reservado para las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
Tipo del 1%
Se destina a instituciones de inversión y el objetivo es devengar el impuesto hasta que se haga efectiva la recogida de beneficios. Es, por ejemplo, la forma en la que tributan las Sicav. Además, también están sujetas a esta fiscalidad las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, los fondos de inversión de carácter financiero y las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, asà como el fondo de regulación del mercado hipotecario
Empresas de reducida dimensión
El RDL 4/2004, encuadra en su capÃtulo XII a las empresas de reducida dimensión dentro de un régimen especial, que les permite tributar a tipos del Impuesto de Sociedades distintos del general. En su caso, será la base imponible la que determine el tipo de gravamen al que estarán sometida. La medida será la siguiente.
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 %.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.
Esta escala, que se aplicará salvo para aquellas que deban tributar según lo previsto en el citado artÃculo 28 a un tipo diferentes del general, está reservada para quienes cumplan con los siguientes requisitos.
- Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el perÃodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
- Si se trata de una empresa de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer perÃodo impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.
- Si la entidad forma  parte de un grupo de sociedades en el sentido del artÃculo 42 del Código de Comercio el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
- Estos incentivos se aplicarán durante los  tres perÃodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél perÃodo impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros.
El siguiente cuadro muestra la situación general actualmente a falta de conocer los tipos sobre el Impuesto de Sociedades en 2012:
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Categoría: impuestos






