Cotizaciones a la Seguridad Social: todo lo que necesitas saber

¿Estás obligado a cotizar? ¿Cuánto te toca pagar a la Seguridad Social? ¿Qué parte de las cotizaciones te corresponde si eres empresario o si eres trabajador? Éstas son sólo algunas de las dudas que pueden surgir a la hora de abordar el tema de las cotizaciones y que trataremos de resolver en los siguientes párrafos.

Las cotizaciones a la Seguridad Social son una obligación de todos los trabajadores desde el momento en el que se incorporan al mercado laboral. Todos los trabajadores, independientemente del sector en el que desarrollen su actividad, tipo de contrato o condición de autónomo o asalariado, deben cumplir con la Seguridad Social.
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¿Qué son las cotizaciones a la Seguridad Social?

Las cotizaciones son las aportaciones obligatorias que debes hacer a la Seguridad Social por entrar en su sistema, por el hecho de realizar una actividad laboral. Para que lo entiendas mejor, las cotizaciones son las cuotas que debes pagar a la Administración por trabajar. De esa manera, todos los trabajadores aportan recursos económicos al sistema de la Seguridad Social.

Bases de cotización, tipo y cuota

Las cotizaciones a la Seguridad Social se componen de tres elementos básicos:

  1. Las bases de cotización de los diversos regímenes de la Seguridad Social, que son la remuneración bruta de un trabajador, añadiendo las pagas extra prorrateadas. En virtud de las bases de cotización se calcula cuánto deben abonar a la Seguridad Social tanto empresarios como trabajadores. Para estos últimos es fundamental porque determinarán las prestaciones que puedan llegar a recibir: paro, incapacidad, enfermedad o baja laboral, pensiones, etc. El Gobierno fija cada ejercicio unos topes mínimos y máximos para las bases de cotización en las distintas categorías profesionales. Más abajo veremos las cifras establecidas para 2018 en relación a las bases de cotización de 2017.
  2. El tipo de cotización, que es el porcentaje que se aplica a la base de cotización. El resultado es la cuota que tocará pagar a la Seguridad Social. El tipo de cotización se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
  3. La cuota, que es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir, cuando corresponda, las bonificaciones y/o las reducciones. La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar durante un determinado período.

¿En qué régimen de cotización estás?

La Seguridad Social distingue varios regímenes de cotización en función de los cuáles variarán las bases de cotización y los tipos a los que están sujetos sus actividades. Son los siguientes:

  1. Régimen General de la Seguridad Social, el más habitual.
  2. Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
  3. Sistema Especial de los Empleados de Hogar.
  4. Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  5. Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  6. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Cotizaciones

Contratos a tiempo parcial

En las cotizaciones en los contratos a tiempo parcial se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias. A esta cantidad se sumará la parte proporcional correspondiente en concepto de descanso semanal, festivos, pagas extraordinarias y otras. Si la base de cotización mensual fuese inferior a las bases mínimas o superior a las máximas, se tomarán esos registros como referencia.

Las bases de cotización en 2018

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que gestiona el Gobierno de Pedro Sánchez son, en gran medida, una herencia del Ejecutivo de Rajoy. Parte de ese relevo son las bases de cotización de 2018, que justo a mitad del ejercicio se incrementarán. Así, las bases de cotización que entrarán en vigor el 1 de agosto son las siguientes:

  • La base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se situará en 3.803,70 euros -frente a los 3.751,2 euros que figurarán hasta el 31 de julio-, mientras que la base mínima quedará igual a partir del primer día de agosto respecto a la última jornada de julio, en 858,6 euros al mes, frente a los 825,6 euros de 2017.

El resto de bases de cotización del RGSS pasa a como consta en las siguientes tablas.

Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.199,10 3.803,70
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 994,20 3.803,70
3 Jefes Administrativos y de Taller 864,90 3.803,70
4 Ayudantes no Titulados 858,60 3.803,70
5 Oficiales Administrativos 858,60 3.803,70
6 Subalternos 858,60 3.803,70
7 Auxiliares Administrativos 858,60 3.803,70
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 28,62 126,79
9 Oficiales de tercera y Especialistas 28,62 126,79
10 Peones 28,62 126,79
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 28,62 126,79

Como se puede apreciar, cada tipo de puesto laboral tiene su propia base reguladora, específicamente pensada para su actividad.

Por qué es importante la base de cotización

Como ya se ha señalado, la base de cotización es clave porque determina, en caso de ser necesario, la cuantía de la pensión, el dinero que percibiremos en caso de enfermedad o baja laboral, o el importe por la prestación por desempleo. La base de cotización viene a ser el sueldo base por el cual se cotiza, con lo que ello conlleva, ya que en el sistema actual se recibe en función de lo que se aporta.

Las cotizaciones a la Seguridad Social suponen una parte importante del salario y las deben aportar de forma conjunta el empleado y la empresa. En la nómina, como trabajadores, podremos encontrar un apartado que contiene las aportaciones que el empleado hace a la Seguridad Social. En concreto, en la tercera parte de la estructura de la nómina, donde se informa sobre los elementos que componen el salario.

Los tipos de cotización en 2018

Dada la prórroga de los PGE de 2018, en principio, los tipos de cotización quedan como estaban en 2017 y son los siguientes:

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,6 4,7 28,3
Horas extraordinarias fuerza mayor 12 2 14
Resto horas extraordinarias 23,6 4,7 28,3

Las cotizaciones en los autónomos

Las cotizaciones a la Seguridad Social son, como ya se ha explicado, importantes para todos los trabajadores, pero los asalariados tienen algo menos de control sobre las cantidades por las que cotizan. Sin embargo, los trabajadores autónomos pueden aumentar o disminuir el dinero por el que cotizan a la Seguridad Social, siempre dentro de los máximos y los mínimos ya citados.

Bases de cotización en 2018 para los autónomos

En lo que se refiere al citado Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la base máxima de cotización en 2018 se mantendrá en los 3.751,2 euros mensuales y la mínima, en 919,8 euros. Quedan como siguen:

Base Mínima euros/mes 932,70  €/mes
Base Máxima euros/mes 3.803,70  €/mes

Base de Cotización menores de 47 años o con 47 años.

Trabajadores que a 01/08/2018, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir  de 01/08/2018, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

Trabajadores que a 01/08/2018, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros/mes.

En el caso del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros/mes.

Base de Cotización 48 o 49 años de edad.

Trabajadores que a 01/01/2011, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 932,70 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 1,40 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Base de Cotización 48 o más años de edad con 5 o más años cotizados antes de los 50 años. Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.023,00 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 y 2.052,00 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros/mes, y el importe de aquélla incrementado en un 1,40  por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Tipo con I.T.

29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP

Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre

Bases de cotización en 2018 para los societarios

Respecto a los trabajadores por cuenta propia societarios, sus bases de cotización crecerán también en línea con el SMI de 2018, es decir, un 4%. Así, la base mínima de cotización para los profesionales por cuenta propia societarios y los autónomos con más de diez empleados en el anterior ejercicio es de 1.199,1 euros mensuales, lo que implica una cuota mínima mensual de autónomos de 358,5 euros mensuales.

Tanto pagas, tantos derechos tienes

Dado que es la propia empresa siguiendo las directrices del Estado quien aplica directamente las cotizaciones, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, existe una relación directa entre el salario y las cotizaciones. Dicho de otra forma, cuanto más cobres más cotizarás, y por lo tanto, serán mayores tus prestaciones de forma automática, algo que no ocurre con los trabajadores autónomos.

Dependiendo de las cotizaciones tendrán derecho a más o menos prestaciones en caso de baja por enfermedad, incapacidad o desempleo. Y es que en el caso de los autónomos, sus prestaciones están ligadas a las cotizaciones. Estas son los diferentes cuotas:

  • Cuota con cobertura IT y cotización adicional por accidentes de trabajo obligatoria. Incluye la cuota base más la baja por enfermedad común, baja por riesgos por embarazo y la lactancia natural.
  • Cuota con cobertura IT y accidentes de trabajo. Dependiendo del epígrafe del IAE se aplicará uno y otro porcentaje.
  • Cuota con cobertura IT y cese de actividad. El cese de actividad equivale al paro de los trabajadores autónomos.
  • Cuota con cobertura IT, Accidentes de Trabajo y Cese de Actividad. Este es ‘el pack completo’, el máximo nivel de cobertura al que tiene acceso el autónomo y que supone sumar todos los porcentajes anteriores.

Cómo cambiar la base de cotización

Como ya se ha indicado, los autónomos pueden elegir la base de cotización que quieran y cambiarla cuando lo deseen. Además, según la nueva Ley de Autónomos, podrán cambiarla hasta cuatro veces en una año.


Para modificar la base de cotización como autónomo bastará con que acudas a las oficinas de la Seguridad Social, aunque también puedes realizar el cambio de forma telemática en su sede electrónica, dentro del apartado ‘Ciudadanos’, accediendo con certificado Silcon o el sistema Clave.

¿Cuándo deberás dejar de cotizar?

La obligación de cotizar, sea para asalariados como para autónomos, sólo se extinguirá con el cese del trabajo o la actividad que venían realizando, siempre y cuando se comunique la baja en tiempo y forma establecidos, ya que de otra forma habrá que seguir cotizando hasta que la Seguridad Social dé cuenta del cambio.

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8 responses to “Cotizaciones a la Seguridad Social: todo lo que necesitas saber

  1. actualmente estoy pagando un convenio especial con la seguridad social.
    En la declaración de la renta casilla 10 (Cotización seguridad Social), tengo que poner las sumas de todos los pagos mensuales que he pagado a
    la S. Social y restarlo de las retribuciones dinerarias.

  2. Estimados señores:

    mi jefe, autónomo y dueño de un pequeño comercio, me ha pedido que, pese a tener un contrato a tiempo completo y cotizar por mí en función de él, le haga el favor de permitirle que cotice como si mi contrato fuese a tiempo parcial, pues sus ingresos han disminuido de un tiempo a esta parte.

    Yo le he ofrecido algunas alternativas, aunque a él sólo le convence la que les he expuesto.

    Les pido algún consejo, tanto para él como para mí.

    Gracias.

  3. Hola me llamo Jose, actualmente tengo un contratro mercartil y mi salario ronda entre los 400 y 450 euros al mes, y mi duda es que si estoy obligado hacer la declacion de renta ya que todos los años recibo una ayuda por discapacidad de mi hijo de 1000 euros anuales por la seguridad social,estoy soltero auque vivo con mi pareja que es la madre del niño. Espero que aclares sobre mis dudas ,muchas gracias. UN SALUDO..

  4. Hola Jose,

    Lo primero que deberías averiguar es si estás o no obligado a darte de alta como autónomo (entiendo que sí en caso de que no te haya contratado la empresa como trabajador al uso), ya que la obligación de cumplir con este trámite recae sobre ti y no sobre la empresa.
    Si debías ser autónomo y con esos ingresos, estás obligado a presentar la renta. En cualquier caso, para dudas fiscales te remito a nuestro blog hermano de la declaración de la renta:

  5. Hola soy Lola y trabajo por cuenta ajena. Tengo pensado pedirme un permiso por estudios, en concreto una licencia de entre 4 y 6 meses. Mi pregunta es si mi empresa sigue cotizando por mi ese tiempo o no. GRACIAS

  6. Buenas tardes. Tengo una duda. Voy a trabajar 12 hrs semanales y mi sueldo es de 350€ Me podrías informar de cual sería mi cuota de cotización por favor. Me gustaría cotizar, pero va a mi cargo, mis jefes no se hacen responsables d eso. Muchas gracias.

  7. Buenas Génesis,
    La cotización a la Seguridad Social siempre correrá a cargo de la empresa, salvo que seas trabajador autónomo. En ese caso deberás cotizar como tal tras darte de alta en el RETA.

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