El Impuesto de Sociedades es a las empresas lo que el IRPF a los ciudadanos. Todas deben tributar con carácter general, si bien existen algunas excepciones respecto a quienes están obligados a presentar el impuesto. Del mismo modo existe un tipo general sobre el Impuesto de Sociedades, fijado en el 35%, aunque las pymes pueden aplicar un tipo reducido. El tipo de gravamen para 2012 todavía está por publicarse, pero muy posiblemente se mantendrá inalterado en relación al anterior.
Las empresas no están exentas del pago de tributos, algo que hacen a través del Impuesto Sociedaes. A través de este impuesto directo las compañías tributan por los beneficios que hayan declarado. La diferencia radica en que el tipo sobre el Impuesto de Sociedades no varía en función de los beneficios de la empresa como sí ocurre con los tramos de IRPF, que están directamente ligados a los ingresos del contribuyente. En el caso de las sociedades existe un tipo de gravamen general sobre el que se aplican una serie de excepciones principalmente relacionadas con el tamaño de la empresa o del tipo de sociedad.
El artículo 28 del RD 4/2004 contempla el tipo de gravamen a aplicar en el Impuesto de Sociedades, que en el caso del tipo sobre el Impuesto de Sociedades 2012 todavía está por determinar si se establecen cambios adicionales o se mantiene intacto.
Los tipos vigentes en 2011 y que previsiblemente se extenderán a 2012 son los siguientes:
Tipo general del 30%
Es que se aplica de forma general a todas las empresas en el territorio nacional, si bien hay comunidades autónomas con un tipo impositivo diferente al tener las competencias transferidas. Este es el caso de País Vasco, donde el tipo sobre el Impuesto de Sociedades es del 28%.
Tipo reducido del 25%
Este tipo está reservado para determinado tipo de empresas. En concreto, la ley establece que podrán aplicar este tipo de gravamen las siguientes empresas:
- Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
- Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo.
- Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en cuyo caso se aplicaría el 10%.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
Tipo del 20%
Está reservado para las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
Tipo del 1%
Este tipo se reserva para empresas principalmente de inversión de forma que puedan efectivamente sacar partido del interés compuesto y puedan así sacar partido de sus inversiones, por las que tributarán en la recogida de beneficios. Entre ellas figuran las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que cumplan con algunas premisas en cuanto al número de socios. También entran dentro de este apartado los fondos de inversión de carácter financiero y las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, así como el fondo de regulación del mercado hipotecario
El caso de las pymes
Las pyme forman un caso especial y de hecho la Ley plantea en el capítulo XII una serie de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, dentro de los que se encuentra un tipo especial en el Impuesto de Sociedades. En concreto, tributarán en función de su base imponible de la siguiente forma:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 %.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.
Esta escala, que se aplicará salvo para aquellas que deban tributar según lo previsto en el citado artículo 28 a un tipo diferentes del general, está reservada para quienes cumplan con los siguientes requisitos.
- Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
- Si se trata de una empresa de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.
- Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
- Estos incentivos se aplicarán durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros.
A modo de resumen, el siguiente cuadro muestra la situación actual en todo el país:
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