Pagar deudas a la Seguridad Social a través de internet

La Seguridad Social se moderniza para ahorrar trámites y tiempo a las empresas. Si hace poco permitían pagar deudas a la Seguridad Social mediante tarjetas de crédito, ahora suman también el pago a través de internet. Además, para quienes lo prefieran siempre tienen la opción de aplazar deudas con la Seguridad Social.

A la hora de pagar deudas a la Seguridad Social el organismo público ofrece diferentes opciones destinadas a facilitar el cobro de esas cantidades. Conscientes de que las empresas necesitan agilizar trámites para ganar competitividad, la Seguridad Social está modernizándose y prueba de ello es que ya se pueden pagar deudas mediante tarjeta de crédito o de débito, que se unen al resto de medios de pago contemplados por el organismo y que incluyen cheques, transferencias bancarias y dinero de curso legal, así como los cajeros recaudadores de BBVA.

Ahora la Tesorería General de la Seguridad Social da un paso más permitiendo el pago de las deudas a través internet, si bien esta opción no estará disponible hasta comienzos del año 2012.  El pago se podrá realizar en Sede Electrónica de la Seguridad Social, a la que se puede acceder desde la web de la Seguridad Social o pinchando aquí. Para ello se podrán utilizar las tarjetas de crédito y débito Visa, Mastercard y Red 6000, que además no cobrarán ningún tipo de comisión.


Conviene aclarar que esta modalidad no podrá utilizarse para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de forma habitual y que está reservada para  las deudas en vía ejecutiva. De todas formas, está prevista la posibilidad de implantar el sistema de forma general si su uso tiene éxito.

El tablón electrónico

Otra de las novedades de la Seguridad Social la encontramos en su sede electrónica con la implantación del Tablón Electrónico y de Edictos y Anuncios y las Notificaciones Telemáticas. Regulado por la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, el tablón permitirá localizar por un sistema de búsqueda los actos administrativos del organismo.

La Seguridad Social publicará en el tablón los actos administrativos que no hubieran podido notificarse en el domicilio o por medios electrónicos o cuando los interesados sean desconocidos y lo más interesante es que surtirá efectos de notificación a los interesados. De esta forma, transcurridos 20 días naturales desde la publicación en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento.Finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan. Dicho de otra forma, el organismo se lava las manos en lo que a notificaciones se refiere.

A este hay que añadir el servicio de notificaciones telemáticas que está vigente desde mayo y cuya suscripción es voluntaria pero también recomendable. Se puede acceder al mismo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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