Uno de los problemas más comunes que afrontan las pymes principalmente, además de la falta de crédito se encuentra el de poder cobrar. Es por ello que la UE ha establecido como obligatoriedad de las empresas y el sector público el de pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 30 días.
Así lo establece la nueva norma comunitaria sobre el plazo de pagos a proveedores en 30 días, que de esta forma busca hacer frente a la morosidad en operaciones comerciales y uno de los principales flagelos que sufren algunas empresas proveedoras.
A rasgos generales, se busca garantizarles a las pequeñas y medianas empresas en diversos sectores como el de la distribución, el no tener que sufrir por la morosidad que trae el impago por el retraso en el pago de facturas de autoridades públicas y grandes empresas.
Por lo que el plazo a nivel general es de 30 días, el que podrán extender hasta los 60 días por medio de un acuerdo expreso entre ambas partes. Por lo que el interés de demora en caso de retrasar los pagos se establece basado en el tipo de referencia más un 8%.
Tanto la Eurocámara como los Veintisiete acordaron 40€ como cantidad fija en concepto de compensación por costes de recuperación para los proveedores. Aunque permite cierta modificación respecto a las autoridades públicas, ya que bajo ciertas circunstancias excepcionales podrá extenderse dicho plazo pasado los 30 días y no deberá superar los 60 días además de tener que presentar una justificación para ser aprobada la extensión.
Informado esto, los Estados miembros cuentan con 2 años para poder trasladar esta nueva directiva. Entrando en comparación la nueva normativa europea llega a ser más fuerte en cuanto a los plazos respecto a lo que fija la legislación española enmarcada en la ley de morosidad. Fija la obligatoriedad de los pagos dentro de un plazo máximo de 2 meses. Aun que esos plazos bajan hasta 1 mes en la administración pública.
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