IVA para pymes. Qué ha cambiado ( I )

El pasado día 1 de septiembre entraron en vigor las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Esta entrada en vigor ha supuesto una importante reforma en el IVA ó Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Impuesto sobre el Valor Añadido, al suponer la base del sistema de imposición indirecta en nuestro país, afecta de forma totalmente directa a las empresas y a los consumidores.

Objetivo de la reforma de septiembre de 2012

Tal y como recoge el Real Decreto Ley 20/2012, la reforma realizada tiene como objetivo principal buscar la equiparación de nuestro país en materia de IVA con el resto de miembros de la Unión Europea, donde el tipo medio de impuesto se sitúa entre el 15% y el 25%.

Algunas de las modificaciones realizadas suponen la revisión de la Ley del IVA en relación con la Directiva europea que regula el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se detallan las categorías de bienes y servicios que pueden beneficiarse de tipos impositivos reducidos.

Ejes principales de la reforma

Esta reforma ha supuesto, por tanto, un incremento en los tipos de gravamen con la elevación de los tipos impositivos general y reducido del impuesto. También ha supuesto la ampliación de la base del impuesto, por lo que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto. Los servicios que venían tributando al tipo reducido del 8% pasan a tributar al tipo general.

Definiendo el IVA

Se puede decir del IVA que es un impuesto indirecto, objetivo, proporcional y neutro. Se trata de un impuesto que, mediante el mecanismo de repercusión-deducción, grava todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que tienen lugar en las diferentes fases de la cadena de producción-comercialización.

Los empresarios o profesionales pueden deducir las cuotas del IVA soportadas en sus adquisiciones de forma que, a lo largo de la cadena de repercusión-deducción, se va incorporando a los bienes y servicios la carga del impuesto correspondiente al valor añadido en cada fase. Son los consumidores finales, por tanto, los que soportan el IVA al consumir productos y servicios.

Nuevos tipos general y reducido

La principal modificación introducida por esta última reforma del IVA es el incremento en los tipos reducido y general del impuesto. Desde el 1 de septiembre de 2012, el tipo reducido pasó del 8% anterior al 10% actual. Asimismo, el tipo general pasó del 18% anterior al 21% actual.

Además de la elevación de los tipos impositivos del IVA, algunas de las categorías de bienes y servicios que hasta la fecha venían disfrutando de un tipo impositivo reducido pasan a ser gravadas al tipo impositivo general del impuesto. Por ello, determinados bienes y servicios pasan del tipo del 4% y 8% al 21%.

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