IVA devengado: qué es y cómo sacar partido

La declaración trimestral de IVA sirve para que empresas y autónomos hagan cuentas con Hacienda sobre el IVA que han ingresado y el que han pagado. El IVA devengado servirá de base sobre la que restar gastos. Descubre cuáles son.

El IVA es un impuesto que se repercute al cliente final y en el que las empresas actúan como recaudadoras del impuesto. Esto se traduce en la necesida de hacer números cada mes o de forma trimestral con Hacienda a cuenta del IVA devengado y del IVA soportado. A cambio de toda la carga administrativa que esto supone para la pyme y el autónomo, la Agencia Tributaria les permite ‘jugar’ con las cuantías y restar parte del IVA que han pagado al IVA que han ingresado.

IVA devengado

El IVA devengado hace referencia a la cantidad de IVA que ha cobrado la empresa en sus facturas y también se conoce como IVA repercutido. Y es que toda compañía y autónomo debe incluir un porcentaje de IVA en sus facturas que variará en función de su actividad.

Qué tipo de IVA incluir

Salvo contadas excepciones como es el caso de los seguros o determinadas actividades profesionales, la mayoría de empresas tendrá que facturar con IVA y registrar en su libro de contabilidad destos ingresos para después poder devolver a Hacienda el IVA correspondiente a estas facturas de forma trimestral a traés del Modelo 303.

El tipo de IVA a incluir dependerá de la actividad que realice la empresa y del epígrafe del IAE en el que se haya inscrito –aquí puedes consultarlos todos-. En España funcionan tres tipos de IVA, el general, el reducido y el superreducido. Estos son los productos y actividades a los que se refiere cada uno de ellos y los porcentajes a aplicar:

  • IVA general (21%). Como su propio nombre indica, es el general, el que se aplica por defecto a todos los productos desde ropa, calzado, tabaco, bricolaje, fontanería, electrodomésticos…. Todos ellos y la mayoría de artículos están sujetos al IVA general, que es del 21%.
  • IVA reducido (10%). La lista es relativamente larga, aunque se ha ido reduciendo con el tiempo. Incluye transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
  • IVA superreducido (4%). Está limitada a productos de primera necesidad como el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. También se aplica sobre libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.

El IVA Intracomunitario

Los tipos de IVA anteriores son los que se aplican en España, pero cuando trabajamos con el exterior la cosa cambia. Lo primero que hay que hacer es diferenciar entre las operaciones dentro de la Unión Europea y las que se llevan a cabo con terceros países. Las primeras son las que se conocen como operaciones intracomunitarias y que se rigen por una normativa especial. Y es que al contar cada país con un tipo de IVA diferente, la UE ha buscado simplificar los procesos aplicando la inversión del sujeto pasivo.
A través de la inversión del sujeto pasivo, que supone que la condición de sujeto pasivo del IVA recae en el que compra el bien o recibe el servicio. Su traducción práctica es que no habrá que incluir el IVA en la factura, pero después el empresario que recibe el servicio deberá emitir una autofactura con el IVA del país de destino. Esta regla es sólo aplicable al comercio entre empresas, ya que cuando se vende a particulares sí que habrá que incluir el IVA del país de destino a excepción de en el comercio online, que debe llevar el IVA del país de origen.
Operaciones Intracomunitarias

Para que entiendas mejor por qué se aplican estas reglas, te dejamos un tabla con los diferentes tipos de IVA en la UE.

País Tipo General Tipo Reducido / Superreducido
Alemania 19% 7%
Austria 20% 10% (12% Parking)
Bélgica 21% 6% (12% Parking)
Bulgaria 20% N/A
Chipre 19% 5%
Croacia 25% 10% / 5%
Dinamarca 25% N/A
Eslovaquia 20% 10%
Eslovenia 22% 9,5%
España 21% 10% / 4%
Estonia 20% 9%
Finlandia 24% 14% u 10%
Francia 20% 10% u 5,5% / 2,1%
Grecia 23% 13% / 6,5%
Hungría 27% 18% u 5%
Irlanda 23% 13.5% u 9.0% u 4.8% u 0% / 0%
Italia 22% 10% / 4%
Letonia 21% 12% u 0%
Lituania 21% 9% u 0,5%
Luxemburgo 15% 6% / 3% (12% Parking)
Malta 18% 5%
Países Bajos 21% 6%
Polonia 23% 8% / 5%
Portugal 23% 13% u 6%
Reino Unido 20% 5% u 0%
República Checa 20% 14%
Rumanía 24% 9%
Suecia 25% 12% u 6%
Argentina 21% 10%
Andorra 4,5% 1%
Australia 10% 0%
Brasil 12% + 25% + 7% + 5%
Canadá 5% 4,5%
China 17% 6% u 3%
India 12,5% 4% u 1%
Japón 5% N/A
México 16% 16% u 0%
Noruega 25% 14% u 8%
Rusia 18% 10% u 0%
Servia 19% 8% u 0%
Suiza 8% 3.8% u 2.5%
Turquía 18% 8% u 1%
Ucrania 20% 0%

Que IVA podrás restar al devengado

Y para terminar, nada como un breve repaso al funcionamiento general del IVA para que termines de entender qué es el IVA devengado y qué IVA podrás restarle. En términos generales, Hacienda permite imputar como IVA soportado deducible -ojo, no todo el IVA que pagas puedes restarlo en el modelo 303- el relacionado con la actividad profesional. En este sentido, si usas tu coche para trabajar podrás incluir la gasolina y el mantenimiento, aunque según la Ley sólo si le das un uso exclusivamente profesional. Por fortuna, la mayoría de inspectores son dadivosos y existe una regla no escrita según la cual se permite imputar el 50% de los gastos.

Lo que debes tener en cuenta es que en términos de IVA sólo podrás imputar los gastos relacionados con la actividad, los que sean imprescindibles o lógicos para poder continuar con tu negocio, no los complementarios que en muchos casos sí podrás restar en el Impuesto sobre Sociedades.

Además, según los últimos cambios que han llegado por medio de sentencias judiciales, se pueden incluir también los gastos de suministros del hogar para quienes teletrabajan, aunque sólo en la proporción al espacio de la casa ocupado por la oficina.
También te puede interesar

Imagen – skyfish en Shutterstock

 

Publicidad