Dentro de las posibilidades de acceso a la prestación por cese de actividad para los autónomos existen lógicamente una serie de requisitos y condiciones a cumplimentar. En el caso de los autónomos dependientes estas condiciones y requisitos varían presentando algunas características particulares.
Obviamente estas dijeron las diferencias que se establecen en estos requisitos en relación a otras figuras laborales tienen que ver con el tratamiento que el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente posee en el que también existen matices y diferencias con respecto al modelo tradicional.
El TRADE
Se considera un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) a aquella persona que inscrita en el régimen de trabajadores autónomos y pudiendo tener más de un cliente, su relación con un único cliente general menos el 75% del total de sus ingresos por rendimientos del trabajo y actividades profesionales o económicas.
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Lo anterior sería el punto de partida para esta denominación, pero, además, debe cumplir más requisitos como el hecho de no tener ningún trabajador a su cargo, no tener ningún servicio contratado a terceros en relación a los que el presta, no trabajar de forma diferenciada en relación a los empleados asalariados del cliente,poseer infraestructuras propias y no dependientes del cliente o de terceros, así como tener criterios organizativos personalizados y percibir la correspondiente contraprestación económica a partir del resultado de la actividad profesional realizada.
La prestación por cese de actividad
En el caso de estos trabajadores, además de los motivos generales reconocidos para el cese de la actividad, existe la posibilidad de agregar unos motivos extra añadidos que emanan de su propia condición de autónomo dependiente. Éso sí, esta condición deberá acreditarse mediante el contrato registrado un sistema público de empleo y la condición laboral registrada la Tesorería General de la seguridad social.
- Los motivos extra son los siguientes:
- Finalización del contrato con el cliente principal
- Incumplimiento grave del cliente principal
- cancelación del contrato por el cliente principal (justificada o no) incluyendo incapacidad, jubilación o muerte del cliente.
A la hora de solicitar la prestación por cese de actividad en relación a los motivos anteriores, se debe justificar en cualquier caso de los motivos del cese, todo ello de manera documental. La solicitud puede realizarse hasta el día último del mes siguiente al cese de la actividad. Por otro lado la cuantía de estas prestaciones por cese resultan del promedio de las dos últimas cotizaciones, sobre las que se promediara el 70% que será lo que se perciba, aunque, real o puede variarse función de las personas con discapacidad a cargo del solicitante o los hijos menores de 26 años.
¿Cuánto cuesta el paro de un autónomo?
Los trabajadores autónomos pueden aumentar o disminuir el dinero por el que cotizan a la seguridad social, siempre dentro de unos máximos y unos mínimos marcados en la tabla anterior. En el caso de los trabajadores autónomos las bases y tipos de cotización aplicables en este momento son los siguientes:
Cuanto más pagas, más cobrarás cuando ceses la actividad
Dependiendo de las cotizaciones, de lo que pagues cuando estás trabajando como autónomo, tendrán derecho a más y menos prestaciones en caso de baja por enfermedad, incapacidad o desempleo tras la aprobación del paro de autónomos. Y es que en el caso de los autónomos, sus prestaciones están ligadas a las cotizaciones. Habitualmente suele recomendarse a los trabajadores por cuenta propia que coticen el mínimo los primeros años y que durante los últimos 15 años, que son los que se utilizan para computar la base reguladora, se aumenten al máximo, aunque tras la reforma de las pensiones se amplía este periodo hasta los 25 años. Es decir, debería estar cotizando al máximo durante el tiempo máximo permitido para poder tener la pensión más alta. Aquí tienes más información sobre cómo variar la cotización.
Esto es lo que pagarás en cada caso, como norma general, partiendo de la base de cotización mínima:
Cuota con cobertura IT y cotización adicional por accidentes de trabajo obligatoria. Incluye la cuota base más la baja por enfermedad común, baja por riesgos por embarazo y la lactancia natural (estas dos últimas suman 0,1 puntos a la base). Con carácter general se sitúa en un 29,9% de la cuota, que según la base mínima para 2015 (880,4 euros) supone el pago de 263,23 euros al mes. Si no se cotiza por riesgo por embarazo y lactancia, la cuota resultante será de 29,8% y el resultado será de 262,35 euros al mes.
Cuota con cobertura IT y Accidentes de Trabajo. Supone el pago del 29,8% de la base por la cuota común más el coste de la cuota por accidentes, que es algo más complicada de calcular que el resto. Dependiendo del epígrafe del IAE se aplicará uno y otro porcentaje. Si aplicamos un mínimo del 1,5% tendríamos una cuota por el 31,3% con el resultado de 275,56 euros.
Cuota con cobertura IT y Cese de Actividad. El cese de actividad equivale al paro de los trabajadores autónomos. Supone entre un 1,7% la base de cotización o un 2,2% si no tuviese la incapacidad temporal, ya que desde 2015 ambas son complementarias e independientes. Para dar con la cuota mensual como trabajador autónomo en este caso habría que sumar al 29,8% el 2,2% adicional de la cobertura, ya obligatoria. El resultado es un 32% de cotización que equivale a 281,72 euros.
Cuota con cobertura IT, Accidentes de Trabajo y Cese de Actividad. Este es ‘el pack completo’, el máximo nivel de cobertura al que tiene acceso el autónomo y que supone sumar todos los porcentajes anteriores. El resultado sería una cuota del 33% de la base o 290,53 euros para la base mínima.
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