Creado el Fondo para financiar el pago a proveedores

El pasado sábado, 10 de marzo de 2012, fue publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Este sistema, que será aplicable a las deudas de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas, permitirá a los proveedores comenzar a cobrar las deudas comerciales que mantengan con estas Entidades y Corporaciones Locales a partir del mes de mayo.

Los pagos se instrumentarán a través de un crédito sindicado bancario que asciende a los 35.000 millones de euros, tratándose de la mayor operación de refinanciación realizada en España.  Este crédito sindicado estará avalado por el Tesoro Público y tendrá una duración de diez años con dos años de carencia, durante los cuales las Entidades Locales solo pagarán los intereses.

Tal y cómo consta en el Boletín Oficial del Estado, el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores se constituye como Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, habilitada para la concertación en los mercados de capitales de toda clase de operaciones de endeudamiento que contarán con la garantía del Estado.

También señala el citado BOE que estas medidas adoptadas irán acompañadas de la exigencia de una fuerte disciplina fiscal a las Administraciones Territoriales.  La creación de este Fondo no implica, además, el incremento de las Entidades Públicas ya existentes, ya que se asienta o crea sobre la base de otra entidad en proceso de extinción, el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

El Real Decreto-ley que regula la creación del Fondo se compone de cuatro títulos y de diez artículos.  El Título Preliminar contiene las disposiciones de carácter general.  El Título I regula su constitución y régimen jurídico al tiempo que establece el régimen financiero y de control.  El Título II establece las condiciones de concertación de las operaciones de crédito entre el Fondo y las Administraciones Territoriales.  El Título III se dedica al seguimiento de los planes de ajuste y obligando a la realización de un informe periódico que deberá ser presentado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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