Cómo y cuándo se actualiza el alquiler de tu negocio

El alquiler del local es uno de los mayores gastos para cualquier negocio a pie de calle, pero como cualquier renta deberá actualizarse. Te explicamos cómo y cuándo debes hacerlo y también como conseguir rebajar la mensualidad.

 

Todo el mundo ha visto alguna vez un negocio a pie de calle del que se ha preguntado cómo podía mantenerse en pie y en la mayoría de los la respuesta es: gracias al alquiler o la falta del mismo. Muchas ciudades españolas están asistencia a una verdadera transformación de sus zonas comerciales por el final de los alquileres de renta antigua ya que cuando llega el momento de renovar y actualizar la renta a precios actuales los inquilinos optan directamente por dejar el local y su negocio.

El alquiler del local es uno de los mayores gastos para cualquier empresa, sobre todo si está a pie de calle, y también una de las decisiones más importantes que tendrán que tomar. Negociar un precio justo y establecer las bases para la actualización de la renta son claves para las cuentas de la empresa.

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Cuándo se actualiza

En la mayoría de casos el alquiler del local se actualizará de manera anual. Es decir, cada 12 meses desde la firma del contrato se pasará a renegociar el alquiler. Esto es lo que ocurre en los pisos destinados a vivienda y también en muchos locales alquilados por particulares a empresas.

Sin embargo. es posible modificar este plazo y establecer el que más convenga a la empresa. En este sentido, también son habituales los contratos de dos o tres años de duración sin actualizar para dar más estabilidad a la empresa.

Lo que debemos tener claro es que el arrendador no podrá aumentar la renta si no existe un acuerdo previo para hacerlo y este no figura en el contrato.

Cómo se actualiza el alquiler del local

Pero una cosa es cuándo actualizarlo y otra cómo. Tradicionalmente el alquiler ha estado ligado al IPC, de forma que se actualizaba en función de lo que el IPC hubiese subido o bajado ese año. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de Desindexación de la Economía Española, la cosa cambia hay que aplicar el el nuevo Indice de Garantía de la Competitividad que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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El nuevo índice establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de la competitividad frente a la zona euro –aquí puedes consultar cómo realiza el cálculo– basándose en el IPC Armonizado, entre otros datos.

En cualquier caso, las dos partes podrán determinar el modelo que seguirán para actualizar el precio del alquiler, que no tiene por qué ser el IGC ni el IPC.

Si en el contrato de arrendamiento del local se establece su revisión -da igual que sea anual o con otra periodicidad- y no se indica la fórmula a aplicar, se utilizará por defecto el IGC.

Los contratos antiguos se mantienen

La entrada en vigor de la nueva ley no tienen carácter retroactivo, por lo que no afectará a los contratos suscritos antes del 1 de agosto de 2015. Para estos alquileres se seguirá usando el índice de referencia que se haya pactado, bien sea el IPC u otro. Por mucho que el arrendador quisiese usar el nuevo IGC no podría hacerlo salvo que firmase un nuevo contrato.
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Imagen – S-F / Shutterstock.com y Ana del Castillo

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