Cómo deben facturar pymes y autónomos

Deben hacerlo teniendo en cuenta las normas básicas del reglamento de facturación, cuya finalidad es mejorar las transacciones que se realizan, al mismo tiempo que se garantiza el mismo tipo de trato para facturas en físico o electrónicas.

Este reglamento ha sido creado teniendo en cuenta diversos objetivos: poder reducir las cargas administrativas de las empresas, hacer más sencillas las transacciones, así como la garantía de que las facturas van a ser tratadas de igual manera, independientemente de que se realicen en papel o de manera electrónica.

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Reglas y tipos de facturación

Las normas básicas pertenecientes al reglamento de facturación, sustituyeron al Reglamento de Facturación que fue aprobado hace ya 18 años. Los expertos explican que esta normativa se tiene que aplicar en el momento en que se realicen operaciones comerciales en un lugar en el que se pueda o se deba aplicar el Impuesto sobre Valor Añadido.

De esta manera, el reglamento es el documento que tanto pymes como autónomos deben seguir para poder realizar una facturación. Es importante tener en cuenta también que todas las operaciones relacionadas con la facturación, van a ser supervisadas por Hacienda.

El tipo de información que se debe incluir en cada factura, es el siguiente: todas las facturas deben tener un número con el que poder distinguirlas de las demás, así como la fecha en la que se han llevado a cabo. Si la fecha de operación no es la misma que la de emisión, entonces esta tendrá que incluirse también.

Todas las facturas deben incluir los datos de la persona o negocio que las emite, además de incluir también los datos de la persona que va a recibir dichas facturas. Bastará con incluir el nombre y apellidos del emisor y el receptor, la razón social, el NIF y la dirección fiscal de cada uno.

Por otra parte, en cualquier factura que se realice se tiene que incluir una descripción sobre los bienes o servicios que han sido comercializados, el precio de los mismos sin tener en cuenta los impuestos que más tarde se aplicarán, el tipo impositivo, la cuota tributaria y el precio final.

Si la factura estuviese libre de IVA, tendrá que hacerse referencia al artículo perteneciente a la ley del IVA en el que se indique tal exención.

En último lugar, hay que tener en cuenta que se puede facturar de dos maneras diferentes. Por un lado, se encuentra la factura simplificada, y por otro la factura completa. Hacer uso de un tipo o de otro, estará marcado por el tipo de importe a emitir, entre otros aspectos.

Por ejemplo, puede hacerse uso de las facturas simplificadas si el importe emitido no sobrepasa los 400 euros, teniendo en cuenta que el IVA está incluido. También podrá hacerse uso de este tipo de facturas si estas son de carácter rectificativo y en determinados casos autorizados en los que el importe no llegue a superar los 3.000 euros con IVA incluido.

En lo que a las facturas completas se refiere, se podrá hacer uso de ellas siempre que se incluya la identificación del destinatario. Será necesario también que se emitan todos los meses antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera producido el devengo.

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