La subida del IVA no es la única noticia alrededor del IVA, también lo es la noticia que acaba de conocerse respecto a las liquidaciones por IVA más precisamente la anulación de la liquidación por IVA en los autónomos, en este caso desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) señalan que tras la sentencia del Tribunal Económico Administrativo se anulan vierto tipo de liquidaciones llevadas a cabo por parte de la Agencia Tributaria, las que no afectarán al sistema de declaración del IVA de los trabajadores autónomos y las empresas.
Esto se dio a conocer ante las recientes quejas por parte de las organizaciones, es por ello que UPTA ha salido a explicarle a los autónomos, que no serán afectados por dicha sentencia que tiene como objetivo anular algunas liquidaciones de la Agencia Tributaria, al realizarse a partir de comprobaciones anuales y no trimestrales.
Por lo que, estas declaraciones seguirán siendo trimestrales o mensuales, conforme al sistema que se haya escogido.
Es así que, el devengo del pago del IVAo el IVA devengado se corresponde con la fecha de emisión de la factura siendo exigible con el trimestre que viene inmediatamente. De manera que la liquidación anual solo es de recapitulación informativa, por lo que el Tribunal estima que no cuenta con un carácter formal por parte de la Administración Tributaria.
Así mismo, existe un debate parlamentario sobre la modificación de la fecha de devengo pretendiendo que se corresponda con la fecha de cobro efectivo, dejando de lado la de emisión de la factura.
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