Desde 2013 la edad legal de jubilación está aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la jubilación anticipada siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos.
La reforma de las pensiones de 2011 ha introducido importantes cambios en la forma de calcular la pensión E tanto en lo que a la edad de jubilación se refiere como a la base de cotización que se tiene en cuenta e incluso la forma en la que se actualiza la pensión.
Cuándo podrás jubilarte tras la reforma de las pensiones
Desde 2013 el momento de jubilarse aumenta de forma progresiva para ir atrasando la edad de jubilación desde los 65 años de práctica hasta alcanzar los los 67 años en 2027. En concreto, el avance se hace a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos tal y como indica la siguiente tabla.
De esta forma, los sólo los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años y ni siquiera lo harán nada más cumplirlos, tendrán que esperar unos meses más. A partir de esa fecha irá aumentando la edad de jubilación de forma que los nacidos a partir de 1959 ya se jubilarán a los 67 años. Esta es la progresión
- Nacidos en 1948, se jubilarán a los 65 años y 2 meses
- Nacidos en 1949, se jubilarán a los 65 años y 4 meses
- Nacidos en 1950, se jubilarán a los 65 años y 6 meses
- Nacidos en 1951, se jubilarán a los 65 años y 8 meses
- Nacidos en 1952, se jubilarán a los 65 años y 10 meses
- Nacidos en 1953, se jubilarán a los 66 años
- Nacidos en 1954, se jubilarán a los 66 años y 2 meses
- Nacidos en 1955, se jubilarán a los 66 años y 4 meses
- Nacidos en 1956, se jubilarán a los 66 años y 6 meses
- Nacidos en 1957, se jubilarán a los 66 años y 8 meses
- Nacidos en 1958, se jubilarán a los 66 años y 10 meses
- Nacidos a partir de 1959 se jubilarán a los 67 años
Por fortuna, existen fórmulas para adelantar esa fecha a través de la jubilación anticipada y empezar a disfrutar antes del retiro.
Sin embargo existe una serie de requisitos para poder acceder al retiro anticipado, empezando por haber cotizado a la seguridad social y estar dado de alta en alguno de sus regímenes. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico, estar dado de alta en la Seguridad Social en alguno de sus regímenes. Además, dependiendo del tipo de jubilación anticipada variarán los requisitos y las prestaciones.
Cómo se regula la jubilación anticipada
La ley que regula actualmente el sistema de jubilación anticipada es la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En un titular, podemos resumir que tras la reforma de esta ley “la edad de jubilación anticipada voluntaria se eleva hasta los 63 años” desde los 61 de partida.
Y es que hay un sistema que va elevando la edad mínima para la jubilación anticipada
- La edad de jubilación anticipada voluntaria actualmente está establecida en los 63 años y se va incrementando paulatinamente, hasta que en 2027 será de 65 años.
- La edad de jubilación anticipada forzosa está actualmente en 61 años e irá aumentando hasta los 63 en 2027.
Antes de la entrada en vigor de la ley 27/2011, la edad de jubilación anticipada voluntaria era de 61 años.La ley tiene en cuenta una serie de casos particulares en los que se reconoce el derecho a que actualmente determinados trabajadores continúen pudiendo acceder a la jubilación anticipada a los 61, con la normativa anterior, en lugar de los 63 de la norma actual.
Cómo funciona el retiro anticipado: interpretaciones de la norma
Para esta ley de 2011 luego hay varios criterios de interpretación que pasamos a analizar ahora.
1) Primer criterio de interpretación: marzo de 2013
El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo hizo una serie de modificaciones en los requisitos de la jubilación anticipada y parcial, haciéndola más restrictiva, pero también estableció excepciones que se podrían seguir rigiendo por la normativa anterior, más favorable, que permitía la jubilación anticipada a los 61 años. En este Real Decreto-Ley se hizo una nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011: “Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. ( )”
Esta nueva redacción quiere decir que el Real Decreto-ley 5/2013 establecía que los trabajadores que habían sido despedidos antes del 1 de abril de 2013, podían seguir jubilándose anticipadamente a los 61 años con la condición de que tras el despido no hubieran vuelto a estar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social, pero entonces surgió la duda: ¿estar cobrando el subsidio para mayores de 55 años, que cotiza a la Seguridad Social o tener un Convenio Especial de cotización se considera que es estar incluido en un régimen de la Seguridad Social? El Instituto Nacional de la Seguridad Social lo resolvió enseguida al establecer unos criterios el 22 de marzo de 2013, en los cuales se indicaba que el hecho de que un trabajador hubiera recibido una ayuda o subsidio por desempleo o tuviera un Convenio Especial con la Seguridad Social no se debería interpretar como que el trabajador había vuelto a estar incluido en un régimen de la Seguridad Social.
2) Cambio de interpretación en agosto de 2014: segundo criterio
El 13 de junio de 2014 y el 1 de agosto de 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) modificó el criterio anterior hacia una interpretación más restrictiva, dificultando considerablemente la jubilación anticipada. El cambio de criterio afectaba a los trabajadores despedidos antes de 1 de abril de 2013 y que habían suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Podían darse 2 situaciones:
Trabajadores despedidos mediante despido individual, que luego suscribieron por cuenta propia un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Estos trabajadores, según el cambio de criterio, no podían jubilarse anticipadamente a los 61 años por haber suscrito un convenio especial, debiendo retrasar su jubilación anticipada a los 63 años y con unos coeficientes de reducción de la pensión superiores.
Con este criterio, unos 35.000 trabajadores se vieron afectados. Eran personas que habían perdido su puesto de trabajo antes de abril de 2013 y firmaron por iniciativa propia un Convenio Especial con la Seguridad Social, para cotizar voluntariamente, ya que en un principio esta cotización voluntaria no era impedimento para jubilarse de forma anticipada. Muchos de ellos estaban cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 55 años y como éste subsidio cotiza a la jubilación por la base mínima, se acogieron al convenio especial para completar y aumentar sus cotizaciones y no verse perjudicados en sus pensiones futuras. El problema era que con el nuevo criterio de la Seguridad Social, por el hecho de haber suscrito un convenio especial se les impedía acogerse a la jubilación a los 61, retrasando su edad de jubilación hasta los 63 como mínimo. Si estas personas hubieran sabido que el hecho de tener un convenio especial les iba a impedir jubilarse anticipadamente a los 61 y que por tener ese convenio se retrasarían dos años al menos su jubilación, probablemente no habrían suscrito el Convenio.
Despedidos mediante ERE, acuerdo empresarial de prejubilaciones y concursos registrados antes del 15 de abril de 2013.
En estos casos los trabajadores sí podían jubilarse anticipadamente a los 61 años,aunque tuvieran suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, siempre que este Convenio Especial provenga del acuerdo o del ERE por el que se produjeron los despidos. Era necesario que las empresas hubieran registrado el acuerdo empresarial, el ERE o el concurso en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina antes de 15 de abril de 2013. En total se inscribieron 30.965 empresas.
3) Situación actual. Un nuevo cambio en la interpretación de la norma
ebido a la movilización de un colectivo muy amplio de trabajadores afectados por el cambio de criterio, el Gobierno tuvo que dar marcha atrás en septiembre de 2014 y volver a la interpretación anterior que es la que se mantiene hasta la fecha.
Lo cierto es que actualmente puedes acceder a la jubilación a los 61 años si has sido despedido antes de 1 de abril de 2013 y posteriormente no se ha estado incluido en ningún régimen de la Seguridad Social, siempre que la jubilación sea antes del 1 de enero de 2019. Y a estos efectos no se considerará que se haya estado incluido en algún régimen de la Seguridad Social aunque después del 1 de abril de 2013 se haya cobrado la prestación por desempleo, un subsidio por desempleo o se haya tenido suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.
A pesar de que con este nuevo ajuste del criterio de interpretación parecía cerrado el tema, sigue habiendo personas afectadas que en su caso particular no han visto reconocido su derecho a poder jubilarse anticipadamente a los 61 años.
Cuándo podrás jubilarte de forma anticipada
Ahora que ya tienes más claro el marco general de la jubilación anticipada, hay una serie de casos particulares que conviene repasar.
Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista
Podrán acceder a este régimen de retiro anticipado quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.
- Trabajadores de la RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.
- Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970
- Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.
En estos casos se aplicará un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipo.
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista
Los trabajadores desempleados pueden optar en forma voluntaria por jubilarse a los 61 años si cumplen losr equisitos siguientes:
- Haber cumplido los 61 años.
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años
- Estar inscritos como demandantes de empleo durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.
- Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.
El coeficiente reductor que se aplicará es del 7,50% por cada año de anticipo.
Jubilación anticipada voluntaria sin causa a los 63 años
Como novedad, a partir de la reforma, el trabajador tendrá la posibilidad de jubilarse a los 63 años de forma voluntaria sin causa justificada.
Para poder acceder al retiro prematuro voluntario, es necesario cumplir con el requisito de tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exigía en 2013. En este caso el coeficiente reductor será del 7,5% por cada año de anticipo.
Jubilación anticipada en determinadas profesiones
Los profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica pueden rebajar o anticipar su edad de jubilación, como, por ejemplo, los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas (60 años) y los profesionales taurinos (55 años). Como norma general, la edad de jubilación nunca será inferior a 52 años si se quiere acceder a la pensión de jubilación salvo en los regímenes especiales de Minería de Carbón y Trabajadores del Mar que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%
La edad ordinaria de jubilación podrá ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, cuya edad de jubilación en este último caso será a partir de los 58 años.
Jubilación anticipada voluntaria
Para poder acceder a la jubilación anticipada será necesario cumplir una serie de condiciones, empezando por un periodo mínimo de tiempo cotizado que seráel siguiente
- 33 años para la jubilación anticipada involuntaria y 35 para la voluntaria. Para el cálculo se tomará como tiempo cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año, pero no la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.
De este periodo cotizado, por lo menos 2 años tiene que estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Además, también será necesario que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del SEPE durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación o que el cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
Eso sí, jubilarse de forma anticipada implica que perderás parte de tu prestación. En concreto, se aplicarán una serie de coeficientes correctores sobre el 100% de la pensión que son lossiguientes:
- Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
En cualquier caso, la cuantía de la pensión no podrá superar el resultado de reducir la pensión máxima en un 0,5% por cada trimestre que te jubiles anticipadamente.
Jubilación Flexible
Es la que se refiere a la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de unos límites de jornada marcados en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Evidentemente esta situación supondrá una minoración de la pensión inversamente proporcional a la aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.
Dicho de otra forma, se asimilaría la pensión a un salario de una jornada completa, de forma que si el pensionista trabaja cuatro horas o el 50% de su jornada laboral sólo cobrará la mitad de la pensión.
Jubilación Parcial
Esta jubilación es la iniciada después de cumplir los 60 años y se simultanea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo. Aquí puedes ampliar información al respecto.
Estas son las causas de la jubilación anticipada. Aquí puedes ver buenos consejos para planificar tu retiro:
- Guia de Planes de Pensiones
- Descubre cómo complementar tu pensión pública con el programa gratuito que te ayuda a ahorrar un 20% de tu sueldo y a alcanzar la libertad financiera
- ¿Cuándo y cómo jubilarse?
- ¿Cuando Contratar el Plan de Pensión?
- Qué es una prejubilación
- Jubilación anticipada para autónomos
Imagen: Google y Shutterstock
Hola Diego,
Para acceder a la jubilación anticipada debes estar trabajando en activo. Si estás en paro no puedes acceder a ella.
por lo que leo, el año que vine en marzo cumplo 63 años, si voy al paro, tengo que esperarme a que termine de cobrarlo para poder jubilarme con 65 años ya que tengo cotizados más de 43 años. Vamos, que estando parado¿ no te puedes jubilar?