Las empresas que cuenten con más de 50 empleados y menos de dos horas para almorzar deben instalar comedor si un mínimo del 50% de los trabajadores lo pide.
La actividad laboral se simplifica en ocasiones en dos aspectos: el trabajo que lleva a cabo el empleado y el salario que percibe por él. Sin embargo, hay múltiples cuestiones y factores relacionados con aquélla que deben tenerse en cuenta. Muchos de ellos se engloban dentro de los denominados beneficios sociales, que, en determinados casos, pueden ser adoptados por las empresas de forma voluntaria y en otros son de obligado cumplimiento según las circunstancias del negocio de que se trate.
En ese sentido, cabe recordar que algunos de esos beneficios sociales se fueron al traste como efecto colateral de la crisis. Al tiempo que crecían el número de despidos colectivos -en forma generalmente de expedientes de regulación de empleo-, la tasa de paro o proliferaban los falsos autónomos, aquellas ventajas para el personal iban menguando o directamente desaparecían.
El comedor en la empresa
Uno de esos beneficios sociales es el comedor en la empresa, que puede considerarse como tal o como una obligación legal para el empresario en función del tamaño del negocio, el tiempo establecido para almorzar u otros factores. De este modo, puede que te hayas planteado si la compañía para la que trabajas está legalmente sujeta a contar con una instalación a tal efecto o no. Es decir, que te hayas preguntado qué empresas tienen la obligación legal de tener comedor. Pues el primer factor que debes considerar es el tamaño del negocio. En otras palabras, si se trata de una pequeña empresa, una mediana o una grande.
¿Qué empresas tienen la obligación legal de instalar un comedor?
Son varias las sentencias que diferentes tribunales han emitido al respecto. La primera que se debe analizar es la 563/2017 de 7 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). En el fallo se establece que aquellas empresas con 50 empleados o más en nómina deben contar con un comedor para la plantilla. Como consecuencia, las obligadas son las medianas y las grandes empresas, y no las pequeñas (las que cuentan con hasta 49 trabajadores).
Negocios con horario partido y menos de dos horas para comer
En el mismo documento se añade, además, que no sólo es una cuestión de número de empleados, sino que también deben ser empresas con horario partido para almorzar y que ofrezcan a sus trabajadores menos de dos horas para comer.
El 50% de la plantilla debe pedir la instalación del comedor
Asimismo, las empresas se verán obligadas a tener comedor cuando, además de cumplir las condiciones anteriores, al menos el 50% de sus empleados demande una instalación para almorzar, tal y como fija otra sentencia. En concreto, el fallo 90/2018, de 20 de marzo del Juzgado de lo Social Número 1 de León. Esa resolución se refiere a una empresa de más de 50 personas en plantilla (parte de la cual no cuenta con al menos dos horas para comer), pero que únicamente logró 34 firmas a favor de un total de 83 trabajadores. Así que en ese caso no concurre el requisito exigido y, por tanto, el tribunal falló en contra de instalar un comedor.
Aunque pueda resultar chocante, el Juzgado de lo Social Número 1 de León se apoya en un decreto de 1938. “Según el preámbulo de dicha normativa, se pretende que el trabajo se desarrolle en condiciones de dignidad y remediar la falta de atención que en ocasiones se dispensa a los trabajadores”. Ello, actualizado a los tiempos actuales, supone considerar que los empleados comen muchas veces en la calle, lo cual puede significar una cierta incomodidad o pasar frío. “Para intentar evitarlo se impone la obligación, con los requisitos que se establece, de habilitar en las empresas un local comedor”, defiende el tribunal en su sentencia.
Requisitos que debe cumplir el comedor de la empresa
Asimismo, no vale cualquier instalación, sino una adecuada al número de empleados de la empresa, el horario laboral y hasta la actividad a la que esté enfocada el negocio. Es decir, que, por ejemplo, no basta con una cafetería con capacidad para diez o quince personas si la empresa cuenta con sesenta personas. A pesar de que quizá sea un ejemplo burdo, la cuestión es que se aplique el sentido común y una cierta proporcionalidad al instalar el comedor.
La empresa no debe hacer negocio con el comedor
Esa proporcionalidad debe darse también en las tarifas que la empresa fije para los alimentos, puesto que no se trata de que haga negocio con la comida de sus empleados. Sí resulta legítimo que cubra gastos, ya sea contratando a personal especializado -un cocinero, por ejemplo- o los servicios de un negocio de catering. Incluso si el empresario quiere ir más allá y hacer que el comedor sea un beneficio social, puede cubrir parte del coste que suponga esa instalación.
Las máquinas de ‘vending’ no son suficientes
Finalmente, cabe destacar que, de ser una empresa obligada a tener comedor, no basta con instalar máquinas de vending, sino que tendrá que ser una infraestructura en condiciones y en la que se sirvan alimentos cocinados y calientes.
No obstante, el empresario puede marcar determinadas limitaciones para el uso y disfrute del comedor, en especial en lo que se refiere al horario del mismo o a que no se dispensen bebidas alcohólicas.