Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.
El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.
En este sentido, se entendería por marca todo signo o denominación que sirve para distinguir en el mercado productos o servicios de distintas personas, mientras que el nombre comercial identifica a una empresa y muchas veces, por no decir la mayoría, coincidirá con la denominación, que es la que figura en el Registro Mercantil. Dicho de otra forma, el nombre comercial distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta los servicios y la marca distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa. Precisamente por eso, cada empresa sólo podrá registrar un nombre comercial, aunque podrá contar con varias marcas.
Por lo que se refiere a las denominaciones que pueden registrarse estas son la marca nacional y los nombres comerciales, la marca internacional, la marca comunitaria y los dominios en internet.
En cuanto al proceso, la propia Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) dispone de un manual informativo para solicitantes en el que detalla todos los procedimientos, que desde aquí os resumimos.
¿Qué puede ser un nombre comercial?
Es lo primero que debemos saber, ya que no todo podrá registrarse como nombre comercial. Desde la OEPM explican que podrán ser considerados como tales
- Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
- Las denominaciones de fantasía.
- Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
- Los anagramas y logotipos.
- Las imágenes, figuras o dibujos
- Cualquier combinación de los signos mencionados.
A estas alturas se supone que ya tendremos nuestro nombre en mente o por lo menos una terna de nombres comerciales. El siguiente paso será comprobar que la denominación escogida está libre, es decir, que no hay otra empresa utilizándola. Para ello se puede utilizar el localizador gratuito de la OEPM disponible en este enlace. Sin embargo, como recuerdan desde la oficina, si existen solicitudes o derechos anteriores que por su semejanza fonética pudieran impedir su acceso al Registro, la aplicación informática del localizador no es la adecuada y habría que pagar los 17,18 euros por consulta en otro sistema de búsquedas de la OEPM.
El proceso
El proceso de registro de nombres comerciales comienza con la solicitud ante la OEPM que servirá para que esta nos conceda hora y día para tratar nuestro caso. En la solicitud habrá que hacer constar la denominación en que consista o un diseño del nombre comercial si fuera gráfico o mixto junto con las actividades a las que se aplicará. y un justificante del pago de las tasas. En total, el proceso puede costar alrededor de 150 euros, aunque en este enlace podéis consultar las tasas concretas que se aplican a cada caso.
Tras recibir la solicitud llegará el momento de examinarla, primero en su forma y después en su licitud. En caso de superarla se abrirá un periodo en el que se notificará a los titulares de derechos anteriores la publicación en el BOP del nombre comercial. A continuación se realiza un nuevo examen de fondo y se emite el veredicto. El proceso puede alargarse doce meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tiene oposiciones. En caso contrario puede llegar hasta los 20 meses.
El siguiente cuadro resume el proceso de registro de nombres comerciales.
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