La Ley General Tributaria fija todos los años el interés legal del dinero y con él se calcula además el interés de demora que sirve, entre otras cosas para determinar cuanto habremos de pagar a Hacienda por nuestras deudas tributarias. Además, de forma semestral el Ministerio de Economía deberá publicar el tipo de demora para operaciones comerciales.
Una deuda puede ocasionar un enorme perjuicio a una pyme. De hecho, la morosidad es el principal problema de las pequeñas y mediadas empresas y sin embargo son pocas las que realmente ponen solución al mismo o fijan los mecanismos para establecer un interés en caso de impago o de que el cliente se retrase en los pagos. Por eso, cuando llega el momento de ajustar cuentas deben referirse al interés legal del dinero para pedir una compensación adicional por el retraso.
El interés legal del dinero es el recargo que debe abonarse a modo de indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurre en mora o retraso culpable de su obligación de pagar, siempre y cuando no se hubiese establecido un tipo de interés diferente, tal y como establece el artículo 1108 del Código Civil. Es decir, que como empresa podemos cubrirnos indicando un tipo de interés mayor para el supuesto de un impago. Actualmente la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero determina la forma en la que se fija el porcentaje a pagar, que se hará a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Para 2011 el interés legal del dinero está fijado en el 4% y la siguiente tabla muestra su evolución (hacer click para agrandar la imagen):
El Interés de demora comercial
Adicionalmente, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija en su artículo 7 el tipo de interés que debe aplicarse a las operaciones comercial. De nuevo, este interés se aplicará sólo en caso de que ambas partes no hubiesen pactado un tipo diferente. En este caso el porcentaje a aplicar se publicará de forma semestral y el encargado de hacerlo será el Ministerio de Economía y Hacienda a través del BOE.
La siguiente tabla muestra su evolución:
El interés de demora con Hacienda
Existe por último otro interés de demora a aplicar y es el relacionado con las operaciones con la Agencia Tributaria. Y es que este interés se rige por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según la cual quienes no paguen a tiempo a Hacienda deberán hacer frente al pago de intereses por la deuda acumulada, lo que también afecta a la propia AEAT si se retrasa en la devolución de la renta. En este punto conviene recordar que Hacienda dispone de todo el año para practicar la devolución de la renta y sólo deberá abonar los intereses de demora si efectúa el pago más allá del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Para la renta 2010 -la que hemos pagado en 2011- no tendrá que sumar el interés de demora tributaria hasta después de finalizar el año. Y es que el plazo legal para ingresar el dinero de la devolución es de seis meses desde que finaliza la campaña de la renta.
En 2011 el tipo de interés de demora tributario está fijado en el 5%, cumpliendo así los preceptos que comenta el organismo regulador. Esta es su evolución:
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