Desde hace más de cuatro años los trabajadores autónomos pueden cobrar el paro en caso de que cesen en su actividad económica. Lo que comenzó siendo una opción ha terminado transformándose en una obligación para los nuevos autónomos. Desde 2015 es obligatorio cotizar por esta contingencia, pero los trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta anteriormente pueden elegir ¿Compensa pagar para cobrar el paro?
Desde el pasado 1 de enero de 2015 todo profesional que se de de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deberá cotizar obligatoriamente por la contingencia de cese de actividad, lo que viene a conocerse como el paro de los trabajadores autómomos, algo que hasta entonces era optativo para los autónomos no dependientes.
Esta obligatoriedad es la respuesta del Ejecutivo antes el escaso interés despertado por esta contingencia entre el colectivo de los autónomos, que a lo largo del último lustro han preferido ahorrarse el 1,7% extra de cotización que supone poder tener paro.
Antes de entrar a valorar si merece la pena pagar el subsidio por desempleo conviene recordar que que para poder beneficiarse de la prestación hay que cumplir una serie de requisitos, además de aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social. Por eso mismo, y dado el carácter voluntario de la prestación para algunos autónomos, conviene coger la calculadora y hacer las cuentas. ¿Realmente compensa pagar por tener derecho al paro?
Como funciona la prestación
El primer paso del proceso nos lleva a repasar cómo está articulada la prestación, los requisitos que hay que cumplir y los derechos que se adquieren. Empecemos por el tiempo de paro que se podrá disfrutar y cuánto habrá que cotizar para ello. Para poder acceder a la prestación habrá que cotizar un mínimo de 12 meses, que darían lugar a dos meses de paro.
La duración del paro se irá incrementando progresivamente en línea con el tiempo cotizado según lo que marca la siguiente tabla:
Y si también tenemos en cuenta la edad del cotizante, la situación quedaría de la siguiente forma:
Cuánto cobrarás
Durante ese periodo el autónomo percibirá un 70% de la base reguladora por la que ha cotizado en los últimos 12 meses, lo que a efectos prácticos supone un mínimo de 616,28 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros.
Para poder acceder a la prestación habrá que incrementar un 2,2% la base de cotización al RETA como parte de la contingencia por cese de actividad, además de cotizar por las contingencias de enfermedades profesionales, pero quienes lo hagan disfrutarán de una reducción de o,5 puntos, por lo que el aumento final será de sólo el 1,7%.
Calculadora en mano
Ahora que ya sabemos lo que cuesta la prestación, lo que paga y durante cuanto tiempo podemos empezar a hacer cuentas y lo mejor es poner un ejemplo concreto. Para ello tomaremos una de las situaciones más habituales: un autónomo que cotiza por la base mínima de 880,4 euros al mes sin hijos a su cargo. En este caso la contingencia por cese de actividad sería de 14,96 euros mensuales o 179,6 euros a los que habría que sumar la cotización por contingencias profesionales, que dependen de la actividad y más concretamente del código y que vamos a situar en este caso en los 13,89 euros al mes o 166,68 euros anuales. En total, para poder acceder a dos meses de paro habría que desembolsar 346,28 euros para después recibir 616,28 euros al mes o 1.232,56 euros en el cómputo de los dos meses de prestación a los que tendríamos derecho.
Parece que los cálculos salen en el corto plazo, pero veamos para periodo máximo: cobrarían un total de 7.395,36 durante doce meses por unas cotizaciones totales de 1.384,8 euros durante 18 meses. Desde el punto de vista estrictamente financiero cotizar por el cese de actividad tiene toda la lógica, especialmente si se cotiza por la base mínima. Sin embargo, hay un pequeño problema añadido, que es justificar ese cese de actividad. A esto hay que añadir el hecho de que esta prestación mínima puede no ser suficiente para muchos autónomos.
Dificultad para acreditar el cese de actividad
El ‘truco’ o punto negro de la ley es que para poder cobrar el subsidio hay que acreditar que el cese de actividad no es voluntario. Para ello, existen una serie de supuestos que justificarían que el autónomo dejase su trabajo y que son los siguientes:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes que impidan proseguir con la actividad. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
- Violencia de género.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Dejando de lado los tres últimos, no parece que sea sencillo argumentar el cese de la actividad y, sobre todo, soportar las condiciones económicas que hay que acreditar para el cese por motivos económicos. Precisamente por eso el Gobierno ha anunciado que los autónomos no estarán estarán obligados a presentar un 30% de pérdidas anuales o un 20% de pérdidas en dos años, sino que bastará con que la cuantía de los números rojos sea de un 10%. Del mismo modo, se mejoraron los medios de prueba para acreditar estas pérdidas.
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