¿Cobraremos, al fin, los proveedores de Entidades Locales?

La actual situación de gravísima crisis económica junto a las duras restricciones de acceso al crédito han abocado a la administración pública a una difícil situación financiera, agravada cada día más por la caída de la actividad económica y por el consecuente descenso de recaudación.

Esta situación ha provocado el impago y los retrasos en las facturas y las obligaciones que Ayuntamientos y otras Entidades Locales han adquirido con sus proveedores, en su gran mayoría autónomos y pequeñas y medianas empresas de la zona.  Si unimos a estos impagos, la dificilísima situación provocada por el cierre del grifo financiero, encontraremos con que un gran número de estos autónomos y pymes se han visto obligados a cerrar y a abandonar la actividad profesional, quedando en condiciones realmente precarias.

Para intentar paliar en cierta medida esta durísima situación fue aprobado el pasado 24 de febrero el Real Decreto-Ley 4/2012 que contempla medidas extraordinarias y urgentes que faciliten a las Entidades Locales el saneamiento de sus deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.

Este Real Decreto-Ley establece, en principio, un mecanismo de pago y de cancelación de deudas con los proveedores de las Entidades Locales.  Con su aprobación se espera colaborar a suministrar liquidez a las empresas y apoyar financieramente a las Entidades Locales convirtiendo sus deudas con proveedores en deudas a largo plazo.

Por lo tanto, podrán acogerse a este nuevo mecanismo los proveedores que tengan deudas pendientes de cobro con Entidades Locales o con cualquiera de otros organismos y entidades dependientes de ellas.  Para proceder a su cobro, estas deudas pendientes deber de reunir los siguientes requisitos:

1.-  Deben de estar vencidas y ser líquidas y exigibles.

2.-  Deben ser anteriores al uno de enero de 2012.

3.-  Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.

En el Real Decreto-Ley se hace mención constantemente al término de «Contratista«.  Por contratista se debe entender tanto al adjudicatario del contrato con la Entidad Local como al cesionario a quien se haya transmitido el derecho de cobro.

Las Entidades Locales están obligadas a permitir al contratista a consultar su inclusión en la relación de acreedores de las mismas.  Aquellos contratistas que no estén ni consten en dicha relación podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual.  Este certificado individual se expedirá en el plazo de quince días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local.  Si transcurrido dicho plazo no se ha rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro.

Tanto aquellos que figuren en la relación presentada por las entidades locales deudoras como aquellos que hayan solicitado el certificado individual, podrán hacer efectivo el cobro en las entidades financieras que se señalen al efecto.  El abono a favor del contratista conllevará la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista, por el capital principal más los intereses, costas judiciales y cualquier otro coste accesorio.

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