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Tipos de despido

No es un trago dulce y casi todos los empresarios preferirían evitarlo, pero en toda aventura empresarial llega un momento en el que hay que prescindir de algún trabajador. Para afrontar con garantías ese tipo de situaciones y hacer las cosas conforme a la legalidad, lo primero es conocer los tipos de despido que existen.

En primer lugar, se debe diferenciar entre el despido individual y el despido colectivo. El primero es el más común en las pyme y se produce cuando sólo se extingue el contrato de un trabajador, mientras que el segundo es el que afecta a un determinado porcentaje de trabajadores de la empresa y se estructuran en los conocidos ERE o Expedientes de Regulación de Empleo. El tipo de despido determinará la indemnización y las prestaciones por desempleo a las que tiene derecho el trabajador.

Existen diferentes causas de despido individual y serán precisamente esos motivos los que determinarán el tipo de despido desde un punto de vista administrativo. No equivocarse al adjudicar las causas del cese es una de las claves para evitar quejar, reclamaciones e incluso demandas por parte del trabajador cesado. Las causas para justificar un despido pueden ser objetivas o disciplinarias. Entre las primeras se encuentra la falta de adecuación del trabajador para su empleo, la incapacidad para adaptarse a la modernización de la empresa, la necesidad de reducir costes o el absentismo laboral sin justificación durante dos o más días consecutivos. Por el contrario, los motivos disciplinarios se producen por un comportamiento conflictivo, embriaguez, falta de asistencia, ofensas verbales o físicas…

Tras determinar la causa del cese llega el momento de ver el tipo de despido. El Ministerio de Trabajo identifica tres tipos de despido individual: despido nulo, despido improcedente y despido procedente.

Despido nulo
Se considera despido nulo aquel que está motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas por la legislación vigente como la violación de derechos fundamentales o las libertades públicas del trabajador. En realidad un despido nulo es aquel que el juez o el tribunal de conciliación estima que no se debería de haber producido. En este caso la empresa deberá o readmitir al trabajador o indemnizarle como si se tratase de un despido improcedente. Además, si durante el periodo que transcurre hasta que se soluciona el conflicto el trabajador ha percibido prestaciones por desempleo, se reclamarán las cotizaciones a la Seguridad Social, que deberá pagar el empresario.

Despido improcedente:
Se produce cuando no queda acreditado el incumplimiento que se alega para el despido, es decir, cuando la empresa no explica las causas del cese o simplemente cuando no se cumplan las exigencias formales establecidas. En estos casos el juez puede establecer la readmisión del trabajador o la indemnización correspondiente, que actualmente es de 45 días por año trabajado. El despido improcedente está contemplado en el artículo 56 del la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Despido procedente
Se puede resumir como un despido justificado legalmente. Las causas que se pueden alegar son las anteriormente descritas. En caso de optar por la vía disciplinaria el empresario no deberá indemnizar al trabajador por la extinción del contrato más allá de las vacaciones pendientes y la parte proporcional de la paga extraordinaria en caso de que no estuviese prorrateada. Sin embargo, si la causa es objetiva sí deberá pagar 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

Cuando el despido afecta a más de un trabajador y la empresa opta, por necesidad o por obligación por llevar a cabo un despido colectivo los tipos de despido se reducen a dos: ERE o un ERE temporal. Al tratarse de un despido que afecta a varios empleados, se aceptan diferentes motivos para dar por válidas las peticiones por parte de la empresa. Entre ellos se encuentra la mala marcha económica de la compañía. Eso sí, sólo se podrá considerar crear un ERE en los siguientes supuestos:

En el Estatuto de lo Trabajadores se establece que entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas organizativas o de producción, cuando en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

Diez trabajadores en una empresas con menos de 100 trabajadores, el 10% de los trabajadores para compañías entre 100 y 300 empleados y 30 empleados para las que superen los 300 trabajadores. En el caso de un ERE la empresa deberá además presentar un plan de viabilidad que justifique los despidos.

Por otra parte, el ERE temporal tiene los mismos requisitos que el resto de ERE pero con la salvedad que en este caso no hay que pagar una indemnización.

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6 Comentarios »

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  1. [...] La situación es todavía más peliaguda cuando en la carta aparece la palabra procedente como el tipo de despido. Pero antes de ‘montar en cólera’ o iniciar cualquier acción legal contra el [...]

    Pingback por Causas de despido — June 3, 2009 #

  2. Tipos de despido…

    Un interesante artículo para todos aquellos que estén sufriendo en estos momentos despidos y quieran saber y conocer sus derechos…

    Trackback por floreame.net — June 4, 2009 #

  3. [...] sabe a oídos de quien puede llegar después. Las críticas hacia la empresa suelen ser uno de los motivos de despido [...]

    Pingback por Diez malas actitudes en el trabajo — July 2, 2009 #

  4. hola muy buenas tengo una duda y es que hemos ablado con nuestro jefe porque de ocho personas nos va a despedir ala mitad ya que se generan mas gastos que ingresos y de esta manera iremos al paro un tiempo hasta que se recuperen las cosas entonces hemos hablado con el y nos a dicho que ahora no tiene dinero para pagarnos la indemnizacion.¿que hago firmo la carta de despido y la de indemnizacion?¿np?El nos ha dicho que de aqui a 3 meses nos volveria a coger si nos comprometemos a que de momento no le pidamos indemnizacion.En todo caso se compromete a irnosla pagando poco a poco y seria firmado y redactado para que no quede duda pero no se si seria legal hacer eso. ¿se podria hacer?

    Comentario por julio — July 22, 2009 #

  5. Hola me gustaria saber lo siguiente:
    tengo una empresa con 8 trabajadores y he echo un ere temporal de 6 meses a 4 de ellos para ver si mejoraba la situacion pero resulta que vuelven en septiembre y no se que hacer, si los cojo de nuevo no podre pagarles y no se si puedo hacer otro ere, si no me tocara cerrar definitivamente y no es lo que quiero, gracias

    Comentario por SANDRA — July 23, 2009 #

  6. Mi empresa ha hecho un ERE de media jornada, para ver si se arreglan las cosas. Quisiera saber cuantos dias me corresponden de despido si no se arregla la cosa y quien nos indemnizaria

    Comentario por andres — September 24, 2009 #

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