Es obligación de la empresa calcular las retenciones de IRPF en la nómina de sus empleados y realizar la retención mínima en función del reglamento de IRPF. Como cada ejercicio el cambio de año hace que debamos renovar los datos de los empleados para recalcular sus retenciones, a lo que en 2012 habrá que añadir los efectos de la subida de impuestos aprobada por el Gobierno.
Podemos entender por Planificación cuando los ejecutivos estudian anticipadamente los objetivos y las acciones a tomar, apoyándose en métodos, planes o por medio de la lógica.
A través de los planes se fijan cuáles son los objetivos de la organización y se definen de la mejor manera posible los procedimientos para poder llegar a los objetivos o metas impuestas.
El plan de empresa una guía para que la organización pueda obtener y aplicar los recursos para alcanzar sus metas y los miembros de dicha organización puedan realizar sus actividades y tomar las decisiones de acuerdo a los objetivos y a los procedimientos que se han elegido, de modo que se pueda enfocar la atención de los empleados en los objetivos que generen los resultados buscados y poder controlar los logros de los objetivos organizacionales.
Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.
Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.
En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.
Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas: Seguir leyendo Comprar una sociedad…
Suele darse en la situación de despido y se cae en el paro, cuando se extingue el contrato laboral, existe el documento denominado finiquito, que según los expertos tiene característica de liberatorio hacia mabos lados, es decir el empleados y el empleado y en el que figura la extinción del mismo.
Cuando se da el despido y más allá de la indemnización que les corresponderá al nuevo desempleado, se da la obligación de liquidar las cuentas pendientes del contrato por lo que se utiliza el finiquito. Por lo que es de valor importante saber cómo calcularlo.
Para evitar errores voluntarios o involuntarios, lo que finalmente producirá que se asignen mal las cantidades por sobre lo que debemos cobrar o sumas inferiores a las que nos deben.
Al finalizar el contrato laboral, sea por el motivo que sea, tenemos derecho a percibir el finiquito, existe tras este hecho una compensación de forma económica, la que consiste en la suma de tres conceptos:
La parte de salario que corresponde por los días trabajados en el mes en que se produce el despido.
La compensación por la parte proporcional del periodo de vacaciones no disfrutadas.
La parte proporcional de pagas extras.
Es así que el finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el empleado y que aún no se han percibido. Estos son los pasos a seguir:
Calcular el Salario Pendiente del mes en Curso:
En principio se debe calcular el dinero que nos debe la empresa por los días del mes que trabajamos y en el que se produce el despido. De esta manera, si el salario percibido es de 930€ mensuales, y trabajamos hasta el 4 de Septiembre.
Con Estos Datos se Deberán Calcular Así:
Primero dividir los 930€ por 30 días, el resultado será el salario que cobramos por día, siendo en este ejemplo 31€.
Segundo, multiplicar dicha cantidad por los 4 días que trabajamos, dando por resultado 124€ que deberemos cobrar.
Para realizar este tipo de cálculo respecto al salario diario, se dividirá siempre por 30 días, más allá de meses que tengan 31 días.
A todo esto, el empleado que sea despedido debe percibir una cantidad por la parte de las vacaciones que aún no ha disfrutado.
La Forma de Calcularlo es:
Primero se debe contar cuantos días del año hemos trabajado hasta el día del propio despido. Siguiendo este ejemplo si se ha trabajado hasta el día del despido o sea el 4 de Septiembre, entonces los días que hemos trabajado han sido 244 días.
Tras esto deberemos averiguar cuantos días de vacaciones nos pertenece por derecho según los días del año que hemos trabajado. La forma de calcularlo es, si por 360 días (1 año) se tiene derecho a 30 días de vacaciones, por los 244 días trabajados nos corresponderían 20,33 días (se redondea hasta los 21 días), a estos 21 días hay que descontarles los días de vacaciones que ya hemos disfrutado. Si se han disfrutado de 3 días, nos quedarían otros 18 días.
Para calcular la compensación económica que deberá figurar en el finiquito, hay que multiplicar estos 18 días no disfrutados por el salario diario de 31€, el resultado será de 558€, esta cantidad será lo nos deberá abonar la empresa por vacaciones no disfrutadas.
De esto, nos corresponde por derecho las pagas extraordinarias que corresponderían en el año. Para calcularlas se deberá:
Tomar como primera referencia el tiempo que trabajamos hasta el propio día del despido. Siguiendo el ejemplo anterior con los términos, tenemos 2 pagas extras de 900€ cada una: Una es la paga de Navidad, la que se devenga el 1 de Enero del año en curso, y la paga de verano, esta se devenga el día 1 Julio del mismo año.
Primero se deberá dividir cada una de las pagas entre los 360 días del año, de esta manera tendríamos 2,50€ al día.
Para calcular el total de dicha cuantía, los 2,50€ se deben multiplicar por los días que han transcurrido desde que se devengaron las pagas hasta el día del despido. Con respecto a la paga de Navidad, desde el 1 de Enero hasta el 4 de Septiembre han pasado 244 días, multiplicados por los 2,50€ da como resultado 610€.
Para la paga del mes de Julio, se debe hacer similar cálculo, sólo que para este caso se debe empezar a contar desde el 1 de Julio hasta el día 4 de Septiembre hay 64 días, multiplicándolos por los 2,50€ diarios, da como resultado 160€.
Tras haber calculado las cantidades de las distintas partes en las que se compone el finiquito, lo último que se deberá hacer será la suma con todas las partes. Este sería el hipotético resultado: 124€ -el salario inacabado del último mes-, más 558€ (vacaciones sin disfrutar), más 610€ (paga de Navidad) y más los 160€ (paga de Julio) siendo el total a cobrar de: 1.452€.
Al formalizar el finiquito, la antigua empresa deberá entregarnos un documento en el que se acredite que está de acuerdo con las cantidades percibidas y con la extinción del contrato. En este caso se suele por parte de nosotros el firmarlo, no siendo obligatorio para ninguna de las dos partes. Si no estamos conformes, no hay obligación de firmarlo, pero al no hacerlo no percibiremos las cantidades acordadas.
Queda la opción de firmarlo, pero escribiendo el añadido de “Recibido, pero no conforme”. Al hacerlo de esta manera, más adelante se podrán hacer las reclamaciones necesarias siempre en un periodo de tiempo no superior a 1 año.
El siguiente es un video práctico de cómo calcular en un Excel el finiquito uno mismo:
El teletrabajo es una modalidad laboral en pleno auge. Aunque es España todavía estamos al retrasados respecto a Europa, cada vez son más empresas las que lo practican y lo cierto es que se trata de un arma a tener en cuenta a la hora de reducir gastos, siempre que nuestro modelo de negocio lo permita.
Los últimos datos respecto al teletrabajo nos llegan a través de un estudio de Arkadin según el cual el 40% de los trabajadores estaría interesado en poder teletrabajar, un porcentaje mucho mayor del que actualmente pueden hacerlo. Y es que en Europa Holanda encabeza el ranking de países que apuestan por el teletrabajo con un 26% de empleados que desarrollan su actividad desde sus hogares. Le siguen Suecia con un 19% y Alemania y Reino Unido con un 17%.
¿Y España? Aquí apenas un 5% de la población activa teletrabaja, aunque por fortuna cada vez son más las empresas que se decantan por esta alternativa. En el fondo, lo que ocurre es que a muchos empresarios todavía les pueden los miedos lógicos a no tener al empleado cerca. Se trata generalmente de una desconfianza hacia el trabajador bajo la hipótesis de que su rendimiento caerá en picado si no está en la oficina. Además, la estadística cuadra, lamentablemente, con la idiosincrasia de un buena parte de la población española para la que más horas en la oficina equivalen a más trabajo, cuando en realidad no existe una relación real entre ambas medidas.
En el fondo es una cuestión de confianza y de medición de resultados. Como ya comentamos al hablar sobre si compensaba retener al empleado en la oficina más allá de su horario laboral, no por estar más tiempo en el lugar de trabajo se va a ser más productivo. Lo primero que hace falta para implantar el teletrabajo en la empresa es un cambio de modelo y de línea de pensamiento por parte de la dirección. Básicamente hay que pasar de pensar en el trabajo en términos de horas para hacerlo en términos de resultados y tareas. Así, el trabajador deberá acometer una serie de tareas, en principio adecuadas al número de horas por las que esté contratado, y se le medirá en base a dichas tareas y/o el resultado directo que generen sus acciones.
Es una creencia demasiado extendida en España que cuanto más tiempo pase el empleado en su puesto de trabajo, mejor, incluso si así se superan las horas marcadas en su contrato. La crisis y el miedo a perder el empleo están haciendo que además los propios trabajadores se sumen a esta tendencia por voluntad propia. Sin embargo, conviene preguntarse si extender la jornada laboral es lo más recomendable para la empresa.
Un estudio elaborado por la Comisión nacional para la Racionalización de los Horarios en España (ARHOE) nos sitúa como el país que más tarde termina su jornada laboral. Si en la mayoría de países europeos la jornada se extiende hasta las 17 ó 18 horas, en España el cierre no llega hasta las 19 horas y se puede extender hasta las 22 horas. El informa analiza los horarios más habituales en los sectores de servicios, oficinas, Administración, comercios e industria de Alemania, Bélgica, Francia, Finlandia, Italia, Luxemburgo, Reino Unido, Suecia y España y destaca las diferencias en los horarios del resto de Europa con nuestro país no sólo en el momento de finalizar la jornada, sino también por ejemplo en la hora de la comida. De media, el resto de países destina entre 30 y 60 minutos a la comida, un periodo que en España se alarga hasta la hora y media o dos horas, lo que al final hace que la jornada laboral se alargue más de la cuenta y puede explicar parte de estas diferencias.
En cualquier caso, este estudio debe servir para invitarnos a reflexionar sobre las maratonianas jornadas laborales españolas. Si hace unas semanas nos preguntábamos si queríamos trabajadores extremos en nuestra empresa, lo que ahora debemos plantearnos es si compensa retener al empleado en la oficina más allá de su horario normal de forma habitual. Como ya hemos apuntado esta es una práctica demasiado común en muchas pymes, aunque por fortuna ha remitido ligeramente en los últimos años. Estamos hablando de empresas en las que los empleados ni siquiera se plantean abandonar la oficina antes de las 20 horas cuando su horario marca las 18:30 como horario de salida. Evidentemente existen casos en los que está justificado por la carga de trabajo, pero si vemos que el alargar la jornada se convierte en algo demasiado frecuente quizás habría que pensar que no contamos con los recursos necesarios para desarrollar la actividad, bien porque los empleados no son suficientemente productivos o porque hacen falta más recursos.
Desde 2013 la edad legal de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la jubilación anticipada siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos.
La reforma de las pensiones de 2011 ha introducido importantes cambios en la forma de calcular la pensión tanto en lo que a la edad de jubilación se refiere como a la base de cotización que se tiene en cuenta. De esta forma a partir de 2013 el momento de jubilarse irá retrasándose de forma paulatina desde los 65 años actuales hasta alcanzar los los 67 años en 2027. En concreto, el avance se hará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos tal y como indica la siguiente tabla.
De esta forma, los sólo los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años. A partir de esa fecha irá aumentando la edad de jubilaciónde forma que los nacidos a partir de 1959 ya se jubilarán a los 67 años. Por fortuna, existen fórmulas para adelantar esa fecha a través de la jubilación anticipada. Sin embargo existe una serie de requisitos para poder acceder a ella, empezando por haber cotizado a la seguridad social y estar dado de alta en alguno de sus regimenes. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico,estar dado de alta en la Seguridad Social en alguno de sus regímenes. Además, dependiendo del tipo de jubilación anticipada variarán los requisitos y las prestaciones.
Cuando se trata de encontrar financiación para sus proyectos, las pyme se ven muchas veces solas ante el peligro. Puede que el empresario esté antela ‘idea del siglo’, pero frente a las entidades bancarias, si carece de avales, está perdido. Cuando las ayudas púbicas y la inversión privada fallan es el momento de recurrir a las Sociedades de Garantía Reciproca.
Reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre, las Sociedades de Garantía Recíproca permiten a los pequeños y medianos emprendedores acceder a financiación ampliando el plazo de amortización y mejorando los tipos de interés ofrecidos por bancos y cajas de ahorro. Están compuestas por socios partícipes -es imprescindible alcanzar esa condición antes de solicitar financiación- y socios protectores -comunidades autónomas, diputaciones, bancos y cajas de ahorro- que poseen acuerdos preferentes con diferentes entidades financieras.
Al igual que ocurre con las franquicias y con otras uniones entre pyme, las Sociedades de Garantía recíproca aprovechan su capacidad de intermediación ante la banca gracias al volumen de negocio que le asegura a esta. Al final, los bancos les ofrecen mejores condiciones que les aseguran una buena cantidad de clientes. Otro nuevo ejemplo de que en términos empresariales la unión sí suele hacer la fuerza.
Estas entidades, cuya participación pública nunca puede ser mayoritaria, están disponibles para cualquier persona que presente un proyecto económicamente viable y la documentación que exigen no difiere mucho de la que piden bancos y cajas cuando se solicita un crédito. En caso de ser aprobado el proyecto, será el propio emprendedor quien elija la entidad con la que desea operar y la intermediación de la Sociedad hará que los márgenes le sean más favorables. El empresario puede abandonar la Sociedad en el momento que devuelve el préstamo, aunque también puede optar por quedarse.
Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.
Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.
¿Qué es una Sociedad Laboral?
Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.
Características de la SLL
Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.
Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.
Ya están vigentes las multas de 10.000 euros para empresas que contraten en negro estas sanciones se dan al haberse aprobado recientemente desde el Gobierno una serie de sanciones administrativas a empresas que decidan emplear en negro a sus trabajadores y que forman parte delPlan de Empleo Sumergido, dichas multas pueden ser de hasta 10.000€ lo que implica que se hayan elevado hasta en cinco veces.
Dentro de 2011, elConsejo de Ministrosdió por aprobado el decreto ley de medidas que se encargan de regularizar y luchar contra el empleo sumergido, el mismo estipulaba de plazo para la regularización voluntaria que era de 3 meses, teniendo como plazo el 31 de Julio. Con esto se trata de recuperar y mantener lo que más se pueda el número de cotizantes.
Además de no darse ninguna amnistía, debido a que los propios empresarios accederán a las bonificaciones y ayudas tras darse de alta en la Seguridad Social a sus empleados que estén contratados irregularmente debiendo regularizarlos.
A todo esto se dan las nuevas condiciones normativas; Una de las primeras en conocerse es la que trata de que toda empresa que llegue a irrespetar la y no diera de alta de su empleado en la Seguridad Social desde el 1 de Agosto podrá recibir una potencial sanción mínima de (3.126€), esto es unas cinco veces más que la que venía imponiéndose (626€), mientras que la máxima fue de (10.000€), no corriendo los (6.250€).
Además en caso que el trabajador compatibilice el cobro de la prestación por desempleo con trabajos que sean en negro, su empresa le subirá la multa mínima de (6.251€) a (10.000€), y la máxima de (187.515€).
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