La sociedad limitada unipersonal (SLU)

Acertar con el tipo de sociedad para emprender es importante. Te descubrimos cómo funciona la sociedad limitada unipersonal, sus ventajas y desventajas.

Convertirse en una sociedad limitada unipersonal (SLU) es una posibilidad que cualquier persona que decida trabajar por su cuenta debe considerar. Siempre, obviamente, que no se opte por hacerse autónomo o, como emprendedor, crear una empresa, generalmente una sociedad limitada (SL). Más allá de la elección, hay un trámite común para todos ellos: los requisitos que deben cumplirse en la fórmula de registro, que, lógicamente, es imprescindible.

Si bien en la actualidad son muchos los que se decantan por hacerse autónomos (el número de los trabajadores por cuenta propia no ha parado de crecer desde que comenzó la crisis), existen otras posibilidades a la hora de emprender o de dar forma jurídica a una idea. Como ya se apuntaba líneas arriba, una de ellas es la sociedad limitada unipersonal (SLU), aunque todavía resulta bastante desconocida. Se trata de un modelo un poco diferente a una SL, pero igualmente útil. Así que, ¿hacerse autónomo o crear una SL o una SLU? ¿Cuál es mejor? Cada sistema presenta sus derechos y obligaciones a cumplir por igual y nada como enfrentarlos para poder elegir.

 ¿Qué es una sociedad limitada unipersonal?

Antes de entrar en materia, lo primero que conviene hacer es acercar una definición de lo que es una sociedad limitada unipersonal, que básicamente es la figura del empresario que no quiere actuar como trabajador por cuenta propia pero tampoco necesita constituirse como SL.

Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)

Diferencias entre SL y SLU

En este sentido, una de las dudas más habituales que suelen plantearse entre los autónomos o los que se plantean serlo son las diferencias entre la sociedad limitada y la sociedad limitada unipersonal. Esta última es aquella que tiene un solo socio, por tanto, el 100% de las participaciones sociales corresponde a una sola persona, que puede ser física o jurídica. En las sociedades ordinarias, el número de socios o accionistas es mayor que uno.

Desde Circe explican que existen dos tipos de sociedades unipersonales: las constituidas por un único socio, que puede ser personal natural o jurídica, y las constituidas por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.

En este sentido, la unipersonalidad es lo que define a la SLU, el hecho de que sólo una persona pueda ser dueña de la empresa. Este socio único ejercerá además las competencias de la junta general y sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma.

Trámites para constituir una SLU

En cuanto a los trámites, cabe recordar que si se elige registrarse como autónomo habrá que presentar una menor cantidad de papeleo. Deben de darse de alta en Hacienda en el impuesto de actividades económicas (IAE) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dos actos que son gratuitos en sí mismos pero que, en el segundo caso, implicará el pago de la cuota como autónomoaquí puedes consultar cuánto pagarás cada mes por ser empleado por cuenta propia-.

Pero, en este caso, si alguien va a registrarse como SLU, los trámites serán muchos más. Son los siguientes:

    • De entrada, habrá que solicitar un Certificado de Denominación Social. Esta gestión se hace en el Registro Mercantil y su objetivo es constatar que el nombre del proyecto emprendedor no se haya utilizado antes ni se haga después.
    • Además, el emprendedor debe redactar los estatutos de la sociedad. La empresa tiene unos lineamentos y normas que la van a regir y que deben estar pautadas en el documento, tales como objeto social, el domicilio o las reglas de administración, entre otros.
    • Apertura de una cuenta bancaria. Se abre con el nombre de la sociedad en constitución y se deposita el capital social dependiendo del tipo de sociedad que se va a constituir.
    • Pago de tributos. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, debe ser liquidado una vez constituida la sociedad.
    • Inscripción en el Registro Mercantil. Con respecto a la asesoría fiscal, es algo que debe acompañar a la compañía desde el momento de la creación hasta la posible clausura. Un buen servicio de asesoría debe de ser heterogéneo, con fiscalistas, abogados y economistas, que no solo ofrezcan una visión fiscal sino global, lo cual ayudara a mantener unas finanzas saneadas y, lo que es más importante, buscaran en la medida de lo posible, ahorrar impuestos.
    • Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF) treinta días después de que la sociedad haya quedado legalmente constituida.

 

Obviamente, los trámites implican costes. Así, por ejemplo, los gastos por el registro de la SLU se sitúan entre los 1.200 y los 1.500 euros con los gastos de gestoría, abogados y notarios y, aun excluyendo éstos, el gasto mínimo igualmente puede ser alto y rebasar los 3.000 euros. En total, la ‘broma’ no suele bajar de los 4.000 euros. Aquí puedes ver la distribución de estos gastos.

Diferencias fiscales

Existen múltiples diferencias entre una SLU y un trabajador autónomo y éstas comienzan con la propia constitución, como ya ha quedado patente. Además, también hay más diferencias en el pago de impuestos. El trabajador autónomo debe tributar por medio del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), cuyo tipo nominal va del 19,5% hasta el 46%.

Por el contrario, si se elige ser una sociedad mercantil, se tributa por medio del impuesto de sociedades, categoría en la que el tipo máximo es del 25% en 2016, mientras que las microempresas no pagan más del 15%. Como puede apreciarse, las diferencias son notables y, en este caso, favorecen a la empresa.

Diferencias contables

En el plano contable no ocurre lo mismo. Un autónomo dado de alta en el régimen de estimación directa simplificada tiene muchas menos obligaciones que una empresa, por muy SLU que sea.

El autónomo sólo tendrá que presentar un libro de cuentas que refleje los gastos e ingresos, algo fácil de llevar a cabo por uno mismo. En el caso de una SLU, ésta deberá llevar las cuentas como cualquier otra sociedad limitada, lo que incluye tener que presentar el balance de cuentas según el plan general de contabilidad. Lógicamente, no todos los autónomos tienen los conocimientos o el tiempo para poder hacerlo.

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¿Autónomo o sociedad?

En términos generales, resulta más favorable comenzar utilizando la figura del autónomo, aunque, por ejemplo, si los beneficios logrados se reinvierten en la pyme, conviene más crear una sociedad limitada. Suele decirse que se paga menos teniendo una SL, pero, exceptuando el caso anterior, es relativo según las circunstancias.

Para algunos especialistas lo más recomendable es empezar como trabajador autónomo y con posterioridad, cuando el negocio comience a marchar, pasar a formar una sociedad mercantil. También como generalidad, resulta lo más recomendable.

Diferencias en términos de responsabilidad

Un aspecto que pocos tienen en cuenta es qué pasa en caso de impago. Pues bien, si se trata de un autónomo podrán reclamarle los bienes personales sin importar si estos provienen de su actividad laboral o no, lo cual, como es lógico, es altamente peligroso. Mientras que, en las sociedades mercantiles, ante el impago peligrarán sólo los bienes que se hayan obtenido para la actividad que el afectado desarrolla.

Dicho de otra forma, como autónomo te podrán reclamar la deuda e ir contra tus bienes personales -excluida la vivienda-, mientras que, como empresa SL, tu responsabilidad termina con los bienes de la empresa y el capital de constitución.

Para saber si conviene o no una u otra forma hay que evaluar los pros y las contras, y en la lista de contras debe figurar, por ejemplo, si se debe disolver la sociedad, previamente deben llevar adelante los balances finales. Además de tener que pagar otra vez el impuesto de transmisiones patrimoniales y pasar los trámites correspondientes.

 

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6 responses to “La sociedad limitada unipersonal (SLU)

  1. el registro no me deja cerrar la sociedad por que dice que hay acreedores y no los hay, solo que aparece reflejado en el balance de cierre, tengo que subsanar el problema y no se por que cuenta sustituir los acreedores para que no aparezcan.
    si podeis ayudar, os lo agradezco
    saludos Isabel

  2. Pues la verdad que lo de autonomo es la punta del iceberg, una persona que no tiene otra salida mas que crearse el puesto de trabajo por que no tiene alternativas que le acribillen con el iva y el recargo de equivalencia (26.20%) lo veo como algo inverosímil, y ya no solo eso si no que cada tres meses (si estas por módulos) ganes o no pagues, vamos que uno se empeña hasta que muere! deberían tener los mismos derechos a elegir su modo operating.

    salu2

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