¿Qué es una pyme?

Te acercamos la definición de pequeña y mediana empresa, así como los límites marcados para que una sociedad sea encuadrada en esta categoría.

Aunque la estadística sigue fluctuando debido a los vaivenes de la crisis, existen en España unos 3,2 millones de sociedades mercantiles, de los que el 99% entra en la categoría de pequeñas y medianas empresas. La cifra se dispara hasta los 23 millones de pymes en la Unión Europea (UE), representando el 99% del número total de empresas y proporcionando el 67% del empleo comunitario. Además, el 85% de los nuevos puestos de trabajo que se crean viene precisamente de la mano de las pymes. Es decir, que la inmensa mayoría de las empresas encajan en este concepto y su importancia para la economía es absolutamente primordial.

Concepto de pyme

Tomando en consideración esa relevancia, cabe preguntarse por la definición de pyme. Pues bien, son aquellas empresas que se enmarcan en la definición de pymes que recomienda la UE -la referencia más habitual y generalizada-, teniendo sus plantillas que estar compuesta por cierta cantidad de empleados, amén de que su facturación y su balance general también deben estar comprendidas en un rango de cifras.

que es una pyme pequeña y mediana empresa

Requisitos para que una empresa sea una pyme

Dentro del concepto de empresa hay diferentes categorías, la más común de las cuales, como ha quedado patente en las líneas anteriores, es la que conforman las pymes. Para que una empresa sea considerada como tal debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con menos de 250 empleados contratados. En este punto resulta preciso recordar que en ese tope deben entrar tanto los trabajadores en plantilla como también los externos que puedan llegar a ser subcontratados.
  • El volumen de negocio anual debe ser inferior a los 50 millones de euros millones de euros.
  • El balance general de la empresa no debe sobrepasar los 43 millones de euros.
  • Dentro de la pyme no puede participar otra organización, en cuanto a su capital accionariado, en más de un 25% si no califica dentro de las especificaciones anteriormente señaladas.

Recomendación de la UE

Estos parámetros datan del 6 de mayo de 2003, cuando la Comisión Europea (CE) adoptó la recomendación sobre la definición de pyme que modificaba la anterior, de 1996. El texto define los tipos de empresa (autónoma, asociada y vinculada) y fija un método transparente para calcular los límites financieros y de número de empleados.

Mediana, pequeña y microempresa

Además, la UE también hace tres distinciones dentro de la categoría de pyme: mediana, pequeña y microempresa. El siguiente cuadro de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa -departamento dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo- específica en qué casos puede hablarse de una u otra categoría.

El siguiente cuadro cuándo puede hablarse de una empresa mediana y cuándo de una pequeña o una microempresa:

Recomendación de 1996 Recomendación de 2003
Categoría de empresa Efectivos Volumen de negocio Balance general Volumen de negocio Balance general
Mediana <250 <= 40 m € <= 27 m € <= 50 m € <= 43 m €
Pequeña <50 <= 7 m € <= 5 m € <= 10 m € <= 10 m €
Micro <10 <= 2 m € <= 2 m €

La financiación de las pymes

Como es lógico, dadas las estadísticas existentes sobre pymes, en muchos países éstas son consideradas como el motor de la economía (en Chile, por ejemplo, una nación con altos estándares de libertad y competitividad, las pymes significan el 80% de la oferta de mano obra), algo que en términos generales también se cumple en España. No obstante, ello no implica, no ha implicado hasta el momento, la facilidad de acceso a la financiación que se le presupone a un ámbito tan destacado. Al menos, así lo denuncian diferentes organizaciones que no sólo aglutinan también a pymes, sino también autónomos y a emprendedores.

Sin embargo, en la actualidad, las posibilidades de financiación para las pymes se han multiplicado, y la dependencia de la banca tradicional es menor. Según recomienda la ya citada Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, las opciones son las siguientes:

  • Business Angels.      
  • Capital riesgo.          
  • Cesiones de crédito. 
  • Confirming y factoring inverso.     
  • Crédito.         
  • Crowd Angel.
  • Crowdfunding.         
  • Descuento.    
  • Factoring.     
  • Fondos de titulización.        
  • Forfaiting.     
  • Forward.       
  • Futuros financieros.
  • Garantías y reafianzamiento.        
  • Hipoteca.       
  • Leasing.         
  • Mercados alternativos.       
  • Mercados de deuda.
  • Mercado en donde se negocian títulos valores a corto y mediano plazo.
  • Mercados de productos derivados en España.
  • Opciones financieras.
  • P2P lending. 
  • Pagarés de empresa o financieros.
  • Phantom shares.       
  • Prenda.
  • Préstamo.      
  • Préstamo participativo.      
  • Renting.
  • Swap.

¿Cómo crear una pyme?

Asimismo, otra de las preguntas clave en este ámbito, y que puede que te estés haciendo en este mismo momento, es qué tienes que hacer para crear una pyme. En la web www.creatuempresa.org se explica que el proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa no es tarea difícil, no tanto por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar dicha constitución.

La ventanilla única empresarial

Suele afirmarse que en España no se facilitan mucho los trámites y que existe una insoportable burocracia. Afortunadamente, en este caso, para la creación de una pyme existen las llamadas ventanillas únicas en las que tú puedes encontrar toda la información necesaria para lanzar tu negocio y que facilitan, en buena parte, la creación de empresas. De hecho, en www.ventanillaempresarial.org podemos solicitar toda la ayuda que creamos que necesitamos para lanzarnos en un nuevo negocio. Normalmente, las ventanillas únicas están ligadas a la cámara de comercio de cada ciudad, por lo que el trato suele ser cercano y agradable.

Factores clave

A la hora de decidir crear una empresa, hay que tener en cuenta, entre otras consideraciones, los siguientes factores: la definición de la actividad que vamos a desarrollar, la planificación global y a largo plazo, la valoración de los riesgos que afrontaremos en la puesta en marcha, la capacidad financiera de la que disponemos para aguantar los primeros meses -que siempre son difíciles-, la viabilidad del negocio, el estudio de mercado, la demanda existente sobre lo que nosotros vamos a ofrecer, etc. Todos estos aspectos conviene recogerlos en lo que se denomina plan de empresa o plan de negocio, que es algo así como una hoja de ruta para nuestro negocio, las líneas maestras de cómo queremos llegar al éxito con nuestra empresa.

Elección de la forma jurídica

El siguiente paso en la creación de una pyme es la elección de la forma jurídica que tendrá nuestra pequeña o mediana empresa teniendo en cuenta una serie de factores clave como pueden ser el número de socios, la cuantía del capital social y la responsabilidad frente a terceros. Dependiendo de la forma jurídica escogida, habrá que llevar a cabo los trámites para la adopción de la personalidad jurídica y los correspondientes al ejercicio de la actividad. Por otra parte, es interesante saber que el sistema de tramitación electrónica ofrece una mayor agilidad en la creación de empresas.

 Nueva empresa

Cómo elegir la forma jurídica

A la hora de elegir el tipo societario hay diferentes elementos que debemos tener en cuenta, empezando por el número de socios. Aunque en principio todas las empresas permiten contar con tantos socios como se desee, sí que existen un mínimo de promotores. Así, en caso de no contar con ningún socio, habrá que elegir entre una Sociedad Limitada Nueva Empresa, una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada, además, claro de a ejercer como autónomos.

Tipo de actividad

El tipo de actividad también será determinante y condicionará la elección de la forma jurídica. De hecho, hay negocios que exigen una forma concreta y otros que excluyen determinado tipo de sociedades. También deberemos pensar en la responsabilidad de los socios, ya que no es la misma en todos los casos. Las deudas contraídas podrán limitarse al capital aportado, como ocurre con las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, o ser ilimitadas, como es el caso de los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes. En estos casos, los socios deberán responder con su capital por las cantidades adeudadas si es que los bienes de la empresa no fuesen suficientes.

El último punto que valorar serán las necesidades económicas del proyecto en sus inicios, que suele ser cuando más problemas existen para la financiación. En este sentido, una Sociedad Limitada o una Sociedad Nueva Empresa permiten ahorrarnos bastante dinero a la hora de poner en marcha la empresa.

Finalmente, no debemos olvidar que conocer las distintas formas de contratación laboral nos puede ayudar a sacar adelante nuestro pequeño o mediano negocio.

 

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Imagen – Sergey Nivens  en Shutterstock

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