Las pymes podrán librarse de las nóminas en papel

El Tribunal Supremo dicta que las nóminas pueden ser entregadas a los trabajadores en soporte informático y no necesariamente en papel.

Las pequeñas y medianas empresas, así como el resto de sociedades mercantiles, ya no tienen la obligación de entregar las nóminas a sus trabajadores en papel. Así lo avala el Tribunal Supremo (TS), que considera ajustado a derecho que las empresas comuniquen las nóminas del mes a los trabajadores en soporte informático.
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No hay perjuicio para el trabajador

En concreto, la Sala IV del TS argumenta que el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador, ni puede considerarse gravoso para éste, ya que, si quiere copia de su nómina en papel, sólo debe dar la orden de ‘imprimir’ en el ordenador -cuya tecnología es ya básica en cualquier sector- y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe.

Cambio de criterio del Supremo

Con este fallo, el alto tribunal modifica la doctrina al respecto que plasmó en una sentencia de 22 de diciembre de 2011, referida a la empresa Air Europa, en la que defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas.

La nómina informatizada, más acorde con los tiempos

En este sentido, desde el Supremo se explica que se ha cambiado el criterio “a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones, etc. utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública”.

La sentencia del TS rechaza el recurso de USO de Asturias que aspiraba a que se declarase nula la decisión de la empresa Transportes Unidos de Asturias de comunicar a los trabajadores la nómina a través de soporte informático en lugar de, como se había realizado siempre, en papel.
cotejar y compulsar documentosEn concreto, Transportes Unidos de Asturias, dedicada al transporte de viajeros en las líneas urbanas del municipio de Oviedo, cambió en febrero de 2013 su sistema de comunicación de las nóminas, que hasta entonces introducía en los buzones individuales de cada empleado. A partir de esa fecha, pasó a incluir las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que éstos podían acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones introduciendo su DNI y clave de acceso personal.

La nómina en soporte informático también garantiza los derechos del trabajador

El sindicato alegó infracción del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de diciembre de 1994 que aprobó el modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, al entender que la empresa no podía sustituir de forma unilateral la práctica que tradicionalmente se había venido siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en papel por la nueva posibilidad del uso de la informática.

El alto tribunal indica ante tal planteamiento que “ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores”. Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

El TS añade que podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 que “el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas”.

Facilidades para el empresario

Sin embargo, tal apariencia queda desvirtuada por lo que, a renglón seguido, dispone el apartado 2 del precepto: “Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”.

Salario EspañaEn definitiva, se admite que el empleado no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión. El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET y artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

La sentencia concluye que “la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación”.

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