Método de estimación objetiva en el IRPF 2012

Ya contamos con la configuración de como será la declaración en el IRPF de aquellos trabajadores autónomos que tributan por el sistema de módulos bajo el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA. La Orden EHA/3257/2011 determina como quedarán configurados ambos. Os lo explicamos.

El BOE ha publicado la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El documento viene a regular la forma en la que se aplicará el sistema de módulos el próximo ejercicio y que, en términos generales, mantiene la estructura de 2011.

De esta forma, se mantiene para 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento de las actividades agrícolas y ganadores y sus instrucciones de aplicación. El documento también deja intacta la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomos y lo mismopuede decirse de los módulos e instrucciones para la aplicación del IVA.

La nueva orden  estructura la posibilidad de que ante gastos extraordinarios como incendios, inundaciones, hundimientos y otras circunstancias excepciones, así como la incapacidad temporal sin contar con más empleados, se puedan solicitar determinadas reducciones de signos, índices o módulos, en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de la circunstancia que los originó.

El texto íntegro incluye todas las tablas por las que deberemos guiarnos en función de nuestra actividad y de su epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas, aunque como explican desde Wasesores existen algunos elementos que serán de aplicación para todos los que tributen en por el método de estimación objetiva en el IRPF. Estos incluyen que cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se podrá autorizar la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.

Del mismo modo la cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley IVA, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.

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