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La nueva situación de los autónomos dependientes


El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo ha servido no sólo para mejorar las condiciones generales de este tipo de trabajadores, sino también para aclarar la situación de alguno de ellos. Esto es precisamente lo que ocurre con los trabajadores autónomos dependientes, a los que se puede considerar unos de los grandes olvidados históricamente por el Ejecutivo. Gracias al nuevo marco legal se define perfectamente la figura de estos emprendedores, así como las normas laborales a las que están sujetos.En este sentido, un autónomo dependiente es aquel empresario cuyos ingresos dependen por lo menos en un 75 por ciento de un sólo cliente, es decir, que la mayor parte de sus ganancias están supeditadas a lo haga uno solo de sus usuarios. Pero este es sólo una de sus principales características y requisitos. Además, este tipo de emprendedores no pueden tener otros empleados a su cargo ni subcontratar parte de su actividad a terceros. Por otra parte, tampoco podrá desarrollar su labor de forma conjunta e indiferenciada con los trabajadores de su cliente principales, es decir, ocupar un puesto igual que el de cualquier asalariado de la empresa, y debe disponer de su propia infraestructura productiva y material. Todas estas disposiciones que definen al autónomo dependiente sirven también sirven como contraposición de los llamados ‘falsos autónomos’. Estos no son más que aquellos trabajadores que, siendo autónomos, realizan su labor como un asalariado más de la compañía. Fuera de esta consideración también quedan, como recoge el artículo 11 del Capítulo tercero del nuevo texto, “los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario”.En su afán por reconocer las peculiaridades de estos trabajadores, en su contrato con el cliente debe figurar explícitamente su condición de autónomo dependiente económicamente. Además, para hacer más segura su posición, la duración del contrato será indefinida, siempre y cuando no se haya fijado una fecha de fin con anterioridad. En esta misma línea se encuadran los derechos que poseerá en lo que a vacaciones se refiere. De esta forma, la nueva normativa refleja que deberá interrumpir su actividad, como mínimo, durante 15 días al año. El contrato con el cliente también deberá indicar por escrito el régimen de descanso semanal y en ningún caso el autónomo podrá exceder del 30 por ciento del tiempo de trabajo pactado.

En definitiva, el nuevo estatuto reconoce, por fin, la figura del autónomo dependiente y sus peculiaridades y establece unos mecanismos que se ajustan más a sus características y protegen mejor a estos trabajadores.

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Comentarios al artículo

1

Escrito por: enfermedades profesionales y bajas laborales en la pyme
Fecha: May 6, 2008 at 1:00 pm

[…] el problema puede ser todavía mayor, por no mencionar su repercusión en el colectivo de los trabajadores autónomos. Por eso es importante conocer cuáles son las causas reconocidas como enfermedad profesional, que […]

2

Escrito por: gary stevenson
Fecha: July 19, 2008 at 2:07 pm

Estimado Jose,
Trabajo para una empresa grande que se llama A…. D…. Homes Sl. Es un inmobilaria.

No tengo salario, trabajo con comisiones. He hecho muchas ventas y la empresa ha recibido dinero de las promotores. De los comisiones recibido 20% es para mi, pero la empresa ha gastado mis comisiones y no mi ha pagado. Tengo 20 collegas en el mismo situcion.

Ya hemos pasado trabajando muchos meses asi, y no nos queda mas dinero para pagar la hipoteca o comprar comida.

Nuestros jefes/propetarios (de inglaterra y Holanda)que son multi millionarios, estan sacando todo el dinero de la empresa sin pagar nos. ¿Que podemos hacer?

¿Tenemos derechos? He pagado el autonomo, la iva, mucho dinero cada mes en gasolina y he vendido muchas casa, pero los jefes no me pagan.

¿que hacemos? !Por favor ayudarnos!

¿Hay abogados que especializan en eso?

Gary

HOLA GARY,

El caso que presentas es complicado pero relativamente habitual. En vuestro caso la mejor solución pasa por poneros en contacto con el Ministerio de Trabajo para exponer vuestra situación y acudir a un tribunal de arbitraje para reclamar la deuda como impago por parte de la empresa.

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