Impuesto a las Sociedades: Amortizaciones

La amortización es un término económico y contable, referido al proceso de distribución en el tiempo de un valor duradero. Adicionalmente se utiliza como sinónimo de depreciación en cualquiera de sus métodos.

Según lo dispuesto en la normativa, serán deducibles en el Impuesto sobre las sociedades las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Hay distintos métodos de amortización admitidos por la ley, pero por custiones de espacio, la explicación detallada de ellos lo haremos en otros post del blog. A pesar de ello, los nombraremos con una pequeña descripción, para la rápida comprensión del concepto:

  • Amortización según tablas. se fundamenta en la aplicación de los coeficientes de amortización fijados en las tablas oficialmente aprobadas en la Ley
  • Amortización de elementos utilizados en más de un turno diario. Se trata de un supuesto especial dentro del régimen de amortización según tablas para cubrir las situaciones de utilización de elementos del inmovilizado en más de un turno normal de trabajo.
  • Método de números dígitos. Dicho método permite determinar cuotas de amortización tanto decrecientes como crecientes.
  • Libertad de amortización . Existe la posibilidad de amortizar libremente elementos en algunas actividades, como por ejemplo activos mineros, actividades de investigación y desarrollo o las Sociedades Laborales.
  • Planes de amortización especiales. Para los supuestos en los que el sujeto pasivo considere que la depreciación efectiva no se corresponde con la amortización que pudiera resultar de la aplicación de los métodos anteriormente estudiados, Deberá formularse un plan de amortización que deberá ser aceptado por la Agencia tributaria.
Publicidad