Deducciones de los seguros para autónomos
Publicado por Daniel Ratto - 18/10/11 a las 03:10:13 amActualmente son muchos los autónomos que se plantean sus dudas respecto a la deducción de sus seguros. ¿Pueden desgravar parte o la totalidad de lo que pagan por su seguro de accidentes o del coche? Os explicamos la fiscalidad de los seguros en el IRPF en lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia.
En términos generales la mayoría de seguros no desgravan en la declaración de la renta. Sin embargo, Hacienda reserva un tratamiento especial para los trabajadores autónomos y los seguros a los que deben hacer frente para desarrollar su actividad. En este sentido, hablaremos de dos de los seguros más contratados el seguro de coche y el seguro de accidentes y salud.
El seguro del coche
El tratamiento fiscal del vehículo de los autónomos es uno de los más polémicos, ya que nunca está claro hasta que punto se pueden imputar los gastos del coche. La doctrina general indica que en el caso del IVA de la compra del coche, sólo serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica y lo mismo puede aplicarse a los gastos relacionados con el vehículo a efectos de IVA. Sin embargo, en el caso del seguro del automóvil, la deducción sólo puede hacerse bajo la condición de que el coche sea utilizado en un 100% para la actividad que desarrollan y no para el ocio, debiendo demostrar fehacientemente esto, ya que si no fuera así entonces la deducción no se dará. Para algunos el seguro de accidentes se podría deducir.
Por desgracia el IRPF es mucho más severo y ni siquiera contempla esta presunción de la afección del 50%. Para poder deducir el uso debe ser exclusivo para la actividad laboral. Esto es precisamente lo que se aplica al seguro del coche, que sólo podrá deducir en la declaración de la renta si sólo se le da un uso profesional.
Seguros personales
Para los seguros personales la reforma fiscal plantea la posibilidad de deducir hasta 500€ al año para los seguros de vida y los de enfermedad. En el caso de los seguros de vida, la correspondiente deducción se aplicará en los seguros de riesgo, cuya cobertura e indemnización recae ante la eventualidad de sufrir muerte o diferentes tipos de invalidez.
Respecto a los seguros de enfermedad, la deducción se aplica sobre seguros de indemnización por hospitalización o Incapacidad Laboral Transitoria ( ILT) y sobre los seguros médicos privados. El trabajador autónomo podrá disfrutar de una deducción de 500€ sobre las primas pagadas por el seguro y en familiares directos que se encuentren viviendo con el asegurado (mujer e hijos menores de 25 años). El límite en cualquier caso será de 500 euros anuales por cada asegurado.
Aunque escasa, esta deducción permite a los autónomos cubrirse ante posibles problemas de salud.
También te puede interesar:
- Impuestos sobre vehículos
- El Impuesto de Matriculación
- Tratamiento fiscal del vehículo de la Empresa
- IVA Repercutido
- El IVA Soportado
- Calcular el IVA
Artículos relacionados
- Deducción por cuenta vivienda
- Cómo aplicar la deducción de los 400 euros del IRPF
- Alico asesora y aporta sus seguros a autónomos de UPTA
- Guía de la Agencia Tributaria para la deducción de los 400 euros en el IRPF
- Cotización autónomos por accidente de trabajo
3 Comentarios »
RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI





[...] UPTA, señalan que este dato puede atribuirse al anuncio que serán los autónomos que cotizan por dicha cobertura los que ingresarán directamente al sistema de protección por cese [...]
Pingback por Cotización autónomos por accidente de trabajo — marzo 31, 2010 #
[...] Deducciones autónomos [...]
Pingback por Prejubilación autónomos 63 años — diciembre 15, 2011 #
[...] próximos días 13 al 15 de marzo se celebrará en IFEMA la XIX edición de la Semana del Seguro. Esta XIX edición, que ha sido organizada por INESE, la División de Seguros de RBI, dará [...]
Pingback por Semana del Seguro 2012 — marzo 21, 2012 #