Cómo reducir la factura exportadora

Ampliar fronteras es un sueño para cualquier pyme, pero dar el paso que conduzca a exportar un determinado producto o servicio no se limita únicamente a la buena marcha del negocio. Existen otros factores que el empresario debe tener en cuenta antes de lanzarse a la aventura de la internacionalización. Entre ellos destacan los relacionados con Hacienda y los deberes tributarios. A fin de cuentas, las obligaciones fiscales que conlleva la exportación son cuantiosas, complejas en la mayoría de los casos y tan diversas como el número de empresas en cualquier caso.

La programación de los impuestos es una tarea esencial para cualquier pyme, pero más en el caso de las exportaciones, ya que la empresa debe adaptarse a la legalidad de los países donde pretende hacer negocio. En definitva, un buen uso de las herramientas fiscales puede derivar en importantes ahorros en la factura a Hacienda gracias a la propia actividad exportadora. Según la consultora especializada Swiss Option International Tax, la clave se encuentra en hacer trajes a medida, jugar legítimamente con las variantes que ofrece la legalidad vigente y apoyarse en la planificación fiscal internacional. Esto se resume en dos opciones principales para la pyme: establecerse en el país elegido mediante una filial o una sucursal, o bien aliarse con un distribuidor local para colocar sus productos. El último supuesto es por el que se decantan la mayoría de empresas, ya que supone un coste menor. La primera de ellas, pese a estar más asociada a las grandes empresas, es igualmente válida para una pyme con un importante volumen de negocio en un país determinado.

En cualquier caso, es importante para sacar buenos rendimientos fiscales que el país de destine pertenezca a la Unión Europea, ya que si se opta por abrir una sucursal en territorio comunitario (aquí se mantendría la misma personalidad jurídica que presente la empresa española) se evita el pago de aduanas y el efecto del IVA es neutro. Pese a todo, esta entidad tributaría como una empresa perteneciente al país seleccionado. En este sentido, es necesario subrayar que el tipo societario varía mucho en función del país. Así, en Chipre es del 10 por ciento, mientras que en Irlanda es del 12,5 por ciento, muy por debajo de países como España o Francia.

Sin embargo, si la localización en el país (siempre que sea europeo) se realiza a través de una filial, los dividendos se pueden remitir a la matriz sin retención alguna en virtud de una directriz que recoge la legislación comunitaria.  Además, hay que tener en cuenta si el territorio seleccionado presenta convenio de doble imposición internacional. Si fuera así, la pyme podrá acogerse a los beneficios fiscales que en España se ofrecen en este campo, y, si no, ésta deberá llevar a cabo un estudio pormenorizado de la legislación vigente en la zona elegida y una planificación tributaria de carácter internacional. Para remediarlo existe, por ejemplo, la posibilidad de constituir una sociedad holding en un tercer país, que, a su vez, sí tenga este acuerdo de doble imposición con el mercado que finalmente interese a la pyme. Del mismo modo, también es interesante y recomendable la formación de una Entidad de Tendencia de Valores Extranjeros.

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