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Autónomos: como ganar la batalla al IVA



Cada tres meses los trabajadores autónomos deben enfrentarse a Hacienda y rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos. No se trata de la declaración de la renta, sino del la liquidación trimestral del IVA. Aquí es donde los autónomos hacen balance del IVA soportado en su libro de cuentas a través generalmente del famoso Modelo 300 de la Agencia Tributaria (AEAT).
Conforme se acerca el final del trimestre (septiembre está a la vuelta de la esquina), los trabajadores autónomos suelen afanarse por reducir al máximo el IVA que tendrán que pagar a Hacienda y que en el fondo no es más que el reflejo de la diferencia entre ingresos y gastos. En líneas generales cuanto más ingresa un trabajador más IVA tendrá que devolver a la AEAT y poco más se puede hacer desde un punto de vista legal excepto tener muy claro el IVA de qué gastos se puede repercutir.
En teoría es posible deducir el IVA de cualquier gasto relacionado con la actividad del trabajador autónomo, pero la realidad es que existe cierta confusión respecto a las facturas que efectivamente se pueden presentar a Hacienda. Entre los ‘clásicos’ se encuentra los libros, diccionarios, material de oficina, consumibles informáticos, teléfono móvil y/o fijo, los equipos informáticos o la conexión a Internet. Del mismo modo, el IVA del mobiliario de oficina y los programas informáticos también se puede deducir en la liquidación trimestral, al igual que el asesoramiento legal y fiscal.
Donde existe una mayor controversia es en el apartado de dietas, ya que las comidas de empresa sí son gastos deducibles, pero en teoría hay que demostrar que ha tenido relación con el trabajo. Lo mismo ocurre por ejemplo con la ropa.
Más complejas es la liquidación de IVA en el sistema de módulos, que de hecho está pendiente de reforma por parte del Gobierno. Las actividades que están sujetas al régimen de estimación directa dependen de una serie de parámetros que también determinan el IVA que es posible deducir.

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Comentarios al artículo

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Escrito por: Uno mas
Fecha: August 7, 2008 at 10:22 am

El tema del IVA es muy sencillo y no por esto se entiende correctamente. No hay que decir que un empresario tiene que pagar el IVA a Hacienda en su declaracion trimestral, hay que decir que el empresario tiene que liquidar el IVA que ha cobrado deduciendo el que ha soportado. Es decir el IVA LO PAGA EL CONSUMIDOR FINAL (osea, los de la nomina) QUE ADEMAS NO PUEDE DEDUCIRSE NADA, NI UN POQUITO, no el empresario. Lo que sucede es que cuando el empresario cobra la factura piensa que todo es beneficio, todo va al bolsillo, y luego le duele hacer cuentas con Hacienda.

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