Autónomos: como ganar la batalla al IVA
Publicado por admin - 01/09/11 a las 01:09:05 pmEntre las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos hay una que sobresale por la frecuencia con la que debe presentarse. Se trata de los pagos trimestrales de IVA en los que se rinden cuentas a Hacienda por el IVA soportado y el IVA deducible a cuentas de las actividades del trabajador por cuenta propia.
Cada tres meses los trabajadores autónomos deben enfrentarse a Hacienda y rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos. No se trata de la declaración de la renta, sino del la liquidación trimestral del IVA. Aquí es donde los autónomos hacen balance del IVA soportado en su libro de cuentas a través generalmente del famoso Modelo 303 de autoliquidación del IVA de la Agencia Tributaria (AEAT) que sustituye al modelo 300 y que puede descargarse en este enlace.
Conforme se acerca el final del trimestre, los trabajadores autónomos suelen afanarse por reducir al máximo el IVA que tendrán que pagar a Hacienda y que en el fondo no es más que el reflejo de la diferencia entre ingresos y gastos. En líneas generales cuanto más ingresa un trabajador más IVA tendrá que devolver a la AEAT y poco más se puede hacer desde un punto de vista legal excepto tener muy claro el IVA de qué gastos se puede repercutir.
En teoría es posible deducir el IVA de cualquier gasto relacionado con la actividad del trabajador autónomo, pero la realidad es que existe cierta confusión respecto a las facturas que efectivamente se pueden presentar a Hacienda. Entre los ‘clásicos’ se encuentra:
- Libros
- Diccionarios
- Material de Oficina
- Teléfono móvil
- Teléfono fijo
- Internet
- Equipos informáticos
También se podrá deducir el IVA del mobiliario de oficina y los programas informáticos, por poner otros dos ejemplos. Lo mismo puede decir de los gastos de asesoramiento legal y fiscal, aunque no ocurriría lo mismo con los seguros médicos.
Donde existe una mayor controversia es en el apartado de dietas, ya que las comidas de empresa sí son gastos deducibles, pero en teoría hay que demostrar que ha tenido relación con el trabajo. La fiscalidad de las dietas y gastos de transporte fija una serie de cantidades máximas que se podrán deducir, aunque en el caso del transporte y más concretamente del coche, habrá que diferenciar el uso del mismo. Si es exclusivo para trabajo no habrá problemas, pero si se utiliza con otros fines sí pueden surgir inconvenientes a la hora de imputar el gasto.
En cualquier caso, lo que debemos tener claro es que la batalla del IVA no va en contra del autónomo y que la liquidación trimestral del Impuesto es simplemente un reflejo de los ingresos y gastos que soporta la actividad del trabajador autónomo. Por eso, no hay que ver el pago del IVA como un elemento negativo, pero sí hay que saber planificar a efectos contables el pago del mismo. Es decir, como autónomos debemos saber que parte del dinero que se ingresa es en concepto de IVA y que habrá que devolverlo al Estado, que en realidad utiliza a los autónomos como recaudadores de este tributo.
En el caso de que en un trimestre concreto la actividad del autónomo haya soportado más IVA que el que haya repercutido se podrá pedir a Hacienda la devolución de esas cantidades a la hora de hacer la liquidación trimestral.
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17 Comentarios »
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El tema del IVA es muy sencillo y no por esto se entiende correctamente. No hay que decir que un empresario tiene que pagar el IVA a Hacienda en su declaracion trimestral, hay que decir que el empresario tiene que liquidar el IVA que ha cobrado deduciendo el que ha soportado. Es decir el IVA LO PAGA EL CONSUMIDOR FINAL (osea, los de la nomina) QUE ADEMAS NO PUEDE DEDUCIRSE NADA, NI UN POQUITO, no el empresario. Lo que sucede es que cuando el empresario cobra la factura piensa que todo es beneficio, todo va al bolsillo, y luego le duele hacer cuentas con Hacienda.
Comentario por Uno mas — August 7, 2008 #
[...] buena gestión. Pensemos que muchas gestorías, aunque nos pueda sorprender, no saben realmente si un autónomo debe cobrar IVA o no, qué retención puede [...]
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[...] pasado 2 de enero se estrenó un sistema de devolución mensual de IVA, siendo el mismo voluntario, con el cual se espera que se inyecten unos 6.000 millones de Euros, [...]
Pingback por Devolución mensual del IVA para empresas — January 19, 2009 #
La liquidación trimestral del IVA, en muchos casos suele ser un dolor de cabeza y peor aún si no se tienen las facturas y las cuentas claras. Por esta razón es fundamental recurrir a Asesores Profesionales en el tema a resolver todas las dudas.
Comentario por Cherilin — June 30, 2009 #
haber si lo entiendo …yo facturo un iva de 3000€ y pago en gastos de trabajo 1000 € de iva.osea tengo q pagar a hacienda 2000 €?
gracias de antemano y un saludo
Comentario por MIGUEL ANGEL — November 29, 2010 #
HOLA MIGUEL ÁNGEL,
Más o menos. Se trata de restar al IVA facturado el IVA deducible y la diferencia es lo que pagarás de forma trimestral.
Comentario por admin — November 30, 2010 #
Es simple, NO hay que contar nunca con el IVA… hay que basarse siempre en bases imponibles.
Comentario por informacion cursos — January 5, 2011 #
hola, no entiendo mucho de esto, empeze a trabajar en un taller, y llevo los papeles y son autonomos, y si por ejemplo yo tengo una compra de $11000 y una venta de $18000, mensual, cuanto iva tengo que pagar??gracias!!
Comentario por julieta — February 28, 2011 #
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