Sociedad de Garantia Reciproca

Dichas sociedades son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) mejorando de este modo sus condiciones de financiación, esta ayuda la ofrece a traves de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas, clientes y proveedores.

La Ley de Intervención y Disciplina de las entidades de crédito, es quien dispuso que el Banco de España controle e inspeccione a estas sociedades, en igual medida que las entidades de crédito.

Estas sociedades sólo pueden garantizar operaciones de sus socios, lo cual implica que para conceder el aval a una pyme, esta deberá adquirir necesariamente la condición de socio. No se persigue ni la obtención de beneficios ni el reparto de dividendos.

Respecto a sus socios, al menos las cuatro quintas partes de sus socios estarán integradas por pequeñas y medianas empresas que se asocian para buscar mayores posibilidades de financiación, donde el numero minimos de socios es 150 y la responsabilidad es limitada.

El capital no podrá ser inferior a 1.803.036,30 euros. No se persigue ni la obtención de beneficios ni el reparto de dividendos, y es que sólo pueden garantizar operaciones de sus socios, es decir, para conceder el aval a una pyme, esta deberá adquirir necesariamente la condición de socio.

Entre los principales socios protectores, encontramos a las Comunidades Autónomas, Cámaras de Comercio, Diputaciones Provinciales, Asociaciones de empresarios, Bancos, Cajas de Ahorro y empresas privadas. Los objetivos de las mismas son los siguientes:

  • Otorgar garantías y avales a las pymes.
  • Negociar líneas financieras.
  • Canalizar y tramitar subvenciones.
  • Información y asesoramiento financiero a los socios.
  • Formación financiera.

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