El 23 de Diciembre pasado entró en vigor la Ley 4/2008, cuya temática consiste en la recuperación del IVA facturado a los morosos de una empresa.
Esta ley produjo cambios sustanciales en la normativa aplicable a ese momento, dando las siguientes opciones de recuperación de ese IVA a morosos:
- Si el moroso se acoge a la Ley Concursal, se puede emitir una factura rectificativa durante los 30 días posteriores a la publicación del Concurso.
- Para facturas con impagos de antigüedad superior a 1 año, la rctificativa puede ser emitida solo bajo los siguientes supuestos:
- el deudor debe ser una empresa o profesional
- la base imponible debe superar los 300€
- debe de haber transcurrido 1 año desde la exigibilidad y la reclamación debe realizarse en los 3 meses posteriores.
- la factura debe haber sido reclamada judicialmente.
- se debe comunicar a la Administración Tributaria
Como cláusula transitoria encontramos que se permite reducir de la Base Imponible aquellos créditos incobrables para los que a la entrada en vigor de la Ley 4/2008 hayan transcurrido entre un año y dos años y 3 meses hasta el 25 de marzo de 2009.
En fin, el cambio ocurrido ha endurecido las condiciones para este justo beneficio.