Cuando hablamos del recargo en equivalencia, nos referimos a un régimen especial de IVA del que pueden disfrutar cierto tipo de comerciantes minoristas. Conviene informarse acerca de ello si pertenecemos al comercio minoritario, o bien queremos adentrarnos en él.
Los minoristas que pueden beneficiarse de este régimen especial, son aquellos que venden productos sin necesidad de ser sometidos a procesos de fabricación o transformación. Podemos informarnos sobre porqué este tipo en concreto de minoristas no tiene necesidad de presentar declaraciones de IVA desde la propia página web de Hacienda.
En la web se explica que no podrá deducirse ni el IVA ni el recargo soportado para este tipo de minoristas, siempre y cuando vendan bienes que no necesiten ser sometidos a ningún tipo de manufactura o fabricación. Además de esto, resulta un requisito imprescindible que las ventas al consumidor final a particulares, no superen el 80% de su facturación anual.
Este tipo de minorista tampoco podrá comercializar con cierto tipo de bienes, que se encuentran especificados en el listado de oficial de Hacienda, que ya está actualizado para este año.
Es importante conocer, además, que no sólo existe un tipo de recargo de equivalencia, sino que todo depende del producto al que estén asociados. De forma que los proveedores de este tipo de comerciantes minoristas, repercuten en la factura el IVA que corresponde, así como el recargo de equivalencia. Por ejemplo, en productos que tengan un 21% de IVA, el recargo correspondiente será de un 5,2%, o si disponen de un 10% de IVA, el recargo será de un 1,4%, y así sucesivamente.
Beneficios de los minoristas
Por supuesto, cabe destacar que así como los minoristas pueden disfrutar de ciertos beneficios, también deben cumplir con una serie de obligaciones. Será necesario que acrediten al proveedor que está sometido al recargo de equivalencia, como también deberán expedir la factura correspondiente, siempre y cuando el cliente la solicite, ya sea en importaciones extracomunitarias o exportaciones, y también cuando el destinatario sea la Administración Pública.
Este tipo de minoristas no se encuentran en la obligación de operar con sus libros de registro en todo momento para dar constancia de este impuesto, siempre y cuando las actividades que realicen sean en el mismo régimen. Tampoco será necesario que presenten declaraciones de IVA por las actividades realizadas en este régimen especial.
Por otro lado, si se llevan a cabo adquisiciones de forma intracomunitaria, es decir, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o transmisión de inmuebles, si que resultará necesario presentar el modelo 309 de declaración no periódica.
En una factura de venta por recargo de equivalencia, deben figurar los datos del cliente, una descripción de los productos vendidos, de manera que cada uno consta como un concepto diferente. En los importes, deberán detallarse específicamente el importe neto y la cantidad, teniendo presente en todo momento los porcentajes de recargo equivalentes.
En resumen, el recargo en equivalencia sólo es posible para aquellos minoristas que no necesitan que sus productos pasen por manufacturación o fabricación, además de los requisitos mencionados anteriormente.