Un año más, las empresas y trabajadores por cuenta propia disponen de los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para obtener financiación con unas condiciones más ventajosas. Este tipo de ayudas crediticias están pensadas sobre todo para emprendedores y compañías públicas y privadas que necesiten de liquidez para continuar subsistiendo o que precisen de recursos económicos para soportar inversiones en territorio español.
Pero no sólo emprendedores y empresas pueden recurrir a los créditos ICO, ya que también se pueden financiar con cargo a este producto comunidades de propietarios y particulares para afrontar la rehabilitación de sus viviendas. Para disfrutar de estos préstamos hay que acudir a las entidades financieras para que los gestionen.
Los que estén interesados en ellos deben saber que la cantidad máxima que se puede solicitar en una o varias operaciones es de 12,5 millones. Por medio de esta línea de crédito se podrán financiar básicamente dos conceptos:
-Obtener liquidez para garantizar la supervivencia de la compañía o negocio.
-Afrontar cualquier tipo de inversión en territorio nacional. Entre las operaciones empresariales que se incluyen en este apartado se encuentran la adquisición de empresas, vehículos turismo que no excedan de los 30.000 euros, activos fijos productivos nuevos o usados, rehabilitación de viviendas y edificios y liquidez con un máximo del 50% de la financiación obtenida a través de este modelo de inversión.
Este tipo de ayudas se conceden bajo el sistema de préstamos-leasing para inversión y préstamo para liquidez. En lo referente a los tipos de interés que soporten los beneficiarios de estos préstamos, pueden ser fijos o variables, incluyendo además el margen que establezca la entidad de crédito según el plazo de amortización. Estas compañías financieras no cobran comisión salvo por la amortización anticipada.
Aquellos que deseen solicitar este tipo de préstamos del Instituto de Crédito Oficial tienen de plazo hasta el próximo 10 de diciembre de 2016. Presentan unas mejores condiciones que los que tienen en su cartera la mayoría de entidades financieras. En cuanto al plazo de amortización y carencia:
-Si se financia el 100% de la liquidez: 1, 2, 3 y 4 años con la posibilidad de un año de carencia.
-En caso de financiar inversión, la opción existente es de 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con dos años de carencia.
Para beneficiarse de los fondos de la Línea ICO Empresas y Emprendedores no es preciso estar dado de alta en el régimen de autónomos, ya que bastaría con permanecer registrado en el IAE.
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¿Por qué dicen en el título «qué hacer para conseguir financiación ICO» si luego no explican nada más que en qué consiste? Me da rabia entrar a leer un articulo que promete más de lo que ofrece, y que parece que sólo busca «clicks» fáciles… Y pasa continuamente. Lectura fácil, con artículos breves que no ahondan en ningún tema, tratándolos solo de manera superficial, y que no te sacan de ningún apuro. Nada que no se sepa o que no se haya leído en otros blogs (igualmente superficiales)…
Buenas Javier,
Dinos qué te gustaría leer y trataremos de adaptar el contenido. Siempre nos gusta mejorar. ¿Quieres saber los trámites concretos? ¿Buscas algo más enfocado a consultoría sobre cómo convencer al ICO?