Cada vez son más las empresas que hace valer su derecho de establecer un periodo de prueba en sus contratos para que tanto ellas como el trabajador puedan certificar que están hechos el uno para el otro. Esto es lo que debes saber al respecto.
El mercado laboral no pasa por su mejor etapa que digamos,con altas tasa de paro en diferentes segmentos de edad, lo que ha hecho que se diera la reforma laboral. Adentrándonos en el tema del título; lo primero que debemos saber sobre el contrato de prueba, es que se llama período de prueba al tiempo concertado por el empleado y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
Este enunciado deja claro que el periodo de prueba es optativo y que, de llegar a acordarse el mismo entre las partes, deberán fijarlo por un medio escrito en el contrato que firmen empresario y empleado. Esta opción debe figurar expresamente en el contrato. El hecho de que exista un periodo de prueba por convenio no hará que se aplique de forma automática a la relación laboral, según establece la Sentencia del Tribunal Supremo u.d. 4438/2000 de 5 de octubre de 2001).
En este sentido, parece lógico que ambas partes quieran reservarse ese derecho a interrumpir de manera inmediata y sin explicación una relación laboral si en un momento inicial se comprueba que alguno de los firmantes del contrato no está capacitado para cumplir sus compromisos o no va a ser capaz de hacer ciertas las expectativas generadas en la otra parte. Para la empresa este contrato de prueba temporal le permite saber si el trabajador es válido para la vacante que desean cubrir, mientras que el empleado, quizás la parte menos beneficiada, verá si encaja o no en la filosofía de la compañía.
El período de prueba se encuentra ampliamente regulado en la legislación laboral española y también constituye uno de los aspectos esenciales en toda negociación laboral. El Estatuto de los Trabajadores regula los periodos de prueba salvo los de alta dirección que están regulados por el Real Decreto 1382/1985
Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
Claves del contrato de Prueba
El período de prueba varía según los Convenios Colectivos, pero existen una serie de límites marcados por la ley, más concretamente por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, y de aplicación general. En este sentido, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de los siguientes marcos temporales
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de trabajadores que no sean técnicos en empresas con más de 25 empleados.
- Tres meses para el resto de trabajadores que no sean técnicos en pymes con menos de 25 empleados
- Un año para los contrato de apoyo a emprendedores siempre que el contrato sea indefinido
- Un mes para los contratos temporales de duración determinada por un tiempo inferior a seis meses.
Es importante recordar que es posible pactar la supresión del período de prueba o el establecimiento de períodos inferiores a los fijados legalmente. Sin embargo, no podrá establecerse en el contrato un período de prueba por tiempo superior a los establecidos en el convenio colectivo. Ninguna empresa puede obligar a sus trabajadores a estar a prueba más de seis meses. Otra cuestión es que existan fórmulas como la concatenación de contratos temporales que efectivamente supongan un periodo de prueba de fact como más tarde explicaremos.
Los derechos durante el periodo de prueba
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera un empleado de plantilla al uso. En ese lapso se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo que se haya pactado algo en contrario y así figure en el contrato de prueba.
El cómputo del periodo de prueba podrá verse interrumpido por situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, aunque para ello será necesario un acuerdo entre ambas partes. Esto se hace así para que el periodo de prueba sea efectivo y que circunstancias especiales no hagan que empleado y empresa no puedan ver si efectivamente encajan el uno con el otro.
Además de tener proveer los mismos derechos que a cualquier otro trabajador, el período de prueba se computa a efectos de antigüedad. De esta forma, si un trabajador ha estado seis meses a prueba y otros seis fuera del mismo, se considerará que su antigüedad en la empresas es de un año a efectos de calcular y cobrar la indemnización por despido e incluso el paro. Lo que ocurre en realidad es que tras superar el periodo de prueba, el contrato laboral firmado se activa con todos sus elementos.
Resumen de los derechos del trabajador a prueba
- Los derechos serán los mismos que el del resto de trabajadores, salvo para la terminación del contrato.
- El periodo de prueba computa a efectos de antigüedad.
- Se puede interrumpir el periodo de prueba por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
- >Existen una serie de límites temporales a los periodos de prueba.
Incompatibilidades del contrato de prueba
La finalidad del periodo de prueba es probarse y, por lo tanto, existen incompatibilidades a su aplicación. La Ley es clara y recuerda que no se podrá establecer períodos de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Esto incluye las ETT y otras fórmulas de subcontratación.
Para que lo entiendas mejor, si has estado contratado con la empresa durante dos años y después te despiden pero quieren volver a contar contigo, no podrán volver a imponer el periodo de prueba. Como tampoco si estabas contratado a través de una ETT. La única excepción es la que se aplicaría si en el anterior contrato no se hubiese superado el periodo de prueba.
Por el contradio la empresa sí podrá imponer el contrato de prueba si te contrata para que realices funciones diferentes. De hecho, esta es una práctica habitual para puestos de trabajo y categorías en las que las funciones no están del todo definidas.
Los contratos de tres meses
¿Puede coincidir la duración del contrato de prueba con la del contrato laboral? Sí, podría hacerlo perfectamente siempre que se respeten los límites legales que ya hemos explicado al principio del texto. Esto suele traducirse en contratos de tres meses que se van sucediendo en el tiempo. El problema, como hemos visto, es que existe un límite de un mes de periodo de prueba para ese tipo de situaciones y sólo podrá establecerse un único periodo de prueba al principio del primer contrato.
Sin embargo, aunque el despido no pueda ser atan alegre, el propio marco de tres meses para los contratos hace que periodos de prueba sean los propios contratos. La clave llega cuando este tipo de contratos comienzan a concatenarse, a encadenarse uno detrás de otro. Por fortuna, la ley establece un límite a los contratos de tres meses o de la duración que sea que se pueden firmar de forma seguida cuando se trata de contratos eventuales.
En este sentido, los contratos eventuales pueden tener más de tres meses de duración. En concreto, su duración máxima será de seis meses dentro de un periodo de doce. Por convenio, sólo se podrán realizar contratos de tres meses o más durante un periodo de máximo de referencia de 18 meses, que además no podrá superar la duración del contrato un máximo de las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni los citados doce meses.
El paro en el contrato de prueba
Durante el periodo de prueba el trabajador cotiza a la Seguridad Social como cualquier otro empleado en plantilla –aquí puedes ver cuáles son estas cotizaciones-. A efectos prácticos lo que quiere decir es que el periodo de prueba se suma al tiempo de paro que después podrá disfrutar el trabajador. Lo que ocurre es que con solo seis meses cotizados no hay derecho a percibir la prestación por desempleo, sólo el subsidio.
Sin embargo, si el empleado es despedido después de doce meses, ese tiempo que pasó a prueba sí computará para calcular el paro que cobrará y el tiempo que lo percibirá. Eso sí, recuerda que si es el empleado quien deja el puesto de trabajo por su propio pie, no tendrá derecho a ningún tipo de prestación, ya que esta se limita a los casos de despido.
Del mismo modo, el tiempo de paro también se tendrá en cuenta al calcular la indemnización por despido, como ya hemos comentado.
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Buenas Silvia,
Lo que ocurre es que todo lo que no esté firmado se quedará en «aguas de borraja». Lo que sí puedes hacer después es poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo este tipo de comportamientos
buena tarde cuando hay un contrato de trabajo verbal a termino indefinido y que lo costata el documento de la liquidación de prestaciones sociales con firma del gerente y es despedido sin justa causa y el trabajo duro 6 meses pero al culminar el tiempo de labores el empresario resuelva obliga a que renuncie o que le firme una carta donde asegura todo el tiempo de los 6 meses fue periodo de prueba tiene uno derecho a indemnización teniendo
Buenas Martha,
si ese periodo no fue de prueba, no deberías firmar.
Buenos días! Me despidieron como si no hubiese superado el período de prueba al estar en incapacidad temporal por enfermedad, si no firmaba, no me daban el certificado para el paro. Pero lo que me molestó es que no me indemnizaron, es legal? Tenía un contrato como agente comercial.
Un saludo
Hola Teresa,
La empresa nunca puede negarse a darte el certificado de incapacidad. En cuanto a la indemnización, en el texto explicamos cómo funciona.
Empece a trabajar hace un mes,el contrato que me hicieron es por cinco meses pero realmente el ambiente laboral es pésimo, tanto que no se puede aguantar un día mas: ¿qué es lo que puedo hacer?
Hola Keyvi,
Lo que puedes hacer es renunciar al puesto de trabajo, con todas sus consecuencias.
Buenas tardes! Mi situación es la siguiente,estoy trabajando desde principios de febrero y me di de baja voluntaria a finales de diciembre en mi anterior empresa,se que deben de pasar 3 meses desde que me fui hasta que me despidan en mi nuevo trabajo, para coger el paro, mi duda es que estoy en periodo de prueba y me he dado más de una vez de baja por enfermedad,¿me podrían echar? Y si es así ¿tendría paro? Yo estoy justificando mis bajas 🙁
En el periodo de prueba, si te vas tú…por no ajustarse el horario, no comunicado bien, por hacer tareas superiores a tu categoria…y más cosas …tienes derecho a paro????
Estoy en periodo de prueba de 3 meses. Cuanto tiempo antes debo avisar a la empresa en caso de no querer seguir trabajando alli?
Empecé el 13 de Julio a trabajar, Las condiciones laborales no son muy adecuadas , empecé trabajando y solo me dieron de alta unas horas, y muchos dias despues me hicieron un contrato que firmé con prisas porque era de noche y el jefe tenía compromisos. No quiero seguir trabajando porque aún no he recibido mi salario, aSI QUE se lo comunique al jefe y me contestó que NO PUEDO IRME hasta el 13 de Agosto que cumpla mi contrato.
QUE PUEDO HACER?
Hola Ramón,
En principio irte puedes irte siempre, otra cosa es que debas dar un preaviso de 15 días.
Hola Joana,
En el artículo se explica que los plazos son los mismos que en un contrato al uso, es decir, 15 días.
Llevo una semana y dos días en una empresa. Tengo un contrato de 3 meses con un mes de prueba. El trabajo no me gusta y lo quiero dejar. ¿Voy a cobrar los días trabajados? ¿los cobraré menos al ser período de prueba o normal? ¿tengo que avisar a la empresa con antelación?
Hola Alba,
En principio deberías cobrar todo. En cuanto a los tiempos, revisa tu contrato.
Hola, me hicieron un contrato de mes de prueba, lo he pasado luego otro por cuanto meses, pero al cumplir el segundo mes de trabajo me hechan por no me ven apta para el puesto, solo me pagan el finiquito, me hicieron firmar una carta como que me avisaron 10 dias antes lo cual no es verdad porque el dia 30 mismo me hechan sin previo aviso, cuando se los reclame me dicen que si tengo razon que modificaran la fecha y me pagaran el finiquito,
la pregunta es, me tienen que pagar los 15 dias por no avisarme con tiempo el despido.
Mirando tambien el contrato veo la cláusala n 10 que dice que estoy aprueba en letras pequeñas.
Puedo reclamar el pago de los 15 días es una empresa multinacional con mas de 60 hotles.
Hola buenas, me contrataron para 2 meses con el el periodo de prueba, aquí las 2 cosas la 1 he estado trabajando una semana, de tardes y todo ha ido perfecto en ventas y etc, pero resulta que dicen que me dan de baja porque por las mañanas tenía que hacer el ingreso y no lo hice, he aquí el problema, cuando tuve la entrevista y decidieron cogerme ellos sabían de sobra que yo por las mañanas no tenía disponibilidad ninguna, y ellos me decían que no pasaba nada que había más gente igual y que por eso me pondrían los turnos de tarde, aún eso me han echado siendo que me cogieron sabiendo eso.. y la otra después de 2 semanas no he firmado contrato y llevo desde el jueves de baja, creo que tengo que ir el lunes, ¿qué hago? ¿puedo debatirles algo?
Hola Javi,
En principio durante el periodo de prueba no hacen falta motivos muy claros para prescindir del empleado, tal y como se explica en el artículo. Lo que sí deberías es de haber firmado el contrato antes de empezar a trabajar. De hecho, no puedes trabajar son contrato.
Hola Alejandra,
Si ya superaste el periodo de prueba la empresa debe avisarte por lo menos con 15 días del despido, así que sí podrías reclamar esa cantidad,que debería incluirse en el finiquito.
Hola,tengo un contrato indefinido y de prueba 1 mes que se acaba mañana, quiero dejar el trabajo porque están abusando mucho sin descanso y todo los días hay que regalar horas que no pagan y tampoco devuelven. Quería saber si dejo el trabajo mañana, que se cumple el mes de prueba si voy a tener problemas en volver a cobrar la ayuda familiar
Gracias
Hola Cristina,
La ayuda familiar se da a personas en situación de necesidad y con determinados ingresos. Lo que debes hacer es ver cómo ha modificado esos ingresos el trabajo que tienes ahora por si ya no cumples las condiciones.
Hola, qué tal?
Os escribo para comentaros una serie de dudas que tengo en estos momentos. Os cuento.
Me encuentro de baja (más concretamente por ansiedad/estrés) en una situación algo complicada, ya que estoy en período de prueba. Tan sólo llevo 2 meses y medio en la empresa y desde este lunes llevo de baja. La pregunta es: ¿sigo recibiendo mi salario estos días o los estoy perdiendo? Es decir, a fin de mes (cuando reciba mi salario) computarán estos días o sólo los que efectivamente haya trabajado?
Por otro lado, en el caso de que decida irme, tengo que avisar con 15 días? Si efectivamente lo dejo, esos 2 meses y medio trabajados (entiendo que no tengo paro) los pierdo o se me guardan para un futuro?
Gracias por vuestro tiempo,
Nico.
Hola, he estado trabajando una semana y me han despedido alegando que no he superado el periodo de prueba. Yo tenia un contrato de fin de obra o servicio, sin ninguna fecha. Respecto al periodo de prueba pone que dicho periodo esta regulado por el convenio colectivo de las etts, pero yo no he firmado ningún periodo de prueba. Además, es una empresa que ya estuve el verano pasado trabajando dos meses pero ahora la lleva otra contrata,puedo reclamar algo?
Hola, tengo un contrato de 3 meses por una baja maternal, pero tengo un periodo de prueba de un mes. El día 5 de julio hace un mes del periodo de prueba si me quiero ir antes porque el trabajo no es lo que esperaba y hay mucha presión ¿debo avisar con 15 días de antelación?? ¿Qué debo hacer? ¿la empresa me pagara todo lo que e trabajado?.gracias.
Hola,
Firmé el uno de junio hasta el 14 de julio un contrato de teleoperador , circunstancias de la producción .
Esta tarde me han notificado de forma verbal que no he superado periodo de prueba. No tengo nada escrito.
Me tenían que haber dado escrito???
Buenas tardes no he superado el período de prueba, y bueno no me han dado de baja en los organismos públicos, tengo el documento oficial que dice que no he superado el período de prueba, mi pregunta es que plazo tienen las empresas para dar de baja definitivamente al trabajador? he pensado en comunicarlo en la seguridad social y servef, porque paso de comunicarme con la empresa
Hola Jennyfer,
En principio la comunicación suele hacerse de manera inmediata
Hola Isabel,
En principio deben comunicarte por escrito la no superación del periodo de prueba. Igual que firmas un contrato, se firma una baja.
Hola María,
Una vez cumplido el periodo de prueba debes avisar con 15 días de antelación sobre tu intención de dejar la empresa y te pagarán lo que hayas trabajado más las vacaciones no disfrutadas, es decir, el finiquito. Aquí puedes leer más sobre el tema.
Hola Daniel,
Lo primero que deberías hacer es revisar tu contrato para comprobar si, efectivamente, figura o no el periodo de prueba. A partid de ahí, podrás reclamar por despido improcedente.
Hola Nico,
Mientras estés de baja seguirás cobrando, bien de la Seguridad Social o bien de la empresa. En cuanto a la renuncia, deberás comunicarlo según los términos que figuren en el contrato.
Por último, con sólo dos meses trabajados no tienes derecho a paro.
Hola mi contrato es indefinido con seis meses de prueba desde el 30 de mayo, quería cogerme 5 días de vacaciones en agosto (2.5 días por mes trabajado) y me dicen que hasta los seis meses no me puedo coger vacaciones. Pienso que eso no es así y que tengo derecho a mis vacaciones, es posible no poder disfrutar de ellas hasta que hayan pasado los seis meses de prueba?
Hola Sandry,
El tema de las vacaciones depende de la política de la empresa. Por ley puedes elegir tú cuándo coger la mitad de tus días.
Buenas tardes,
Pues el lunes estuve aen trabajo para pedir la carta de no pasar periodo de prueba y me encuentro que tenían una carta firmada por mí.
Una de dos: o han falsificado la firma o bien , el jueves me hicieron monitorizacion de escuches y firmé un documento que suponía era de las escuches y me colaron la carta de no superación de prueba.
Pedí copia , y no le han querido dar nada , me echaron de la sede con malos modos y me dijeron que si tenía que pedir algo que lo haga x vía judicial .
Ala!! Para que no mires lo que se firma.
Sólo me hicieron dos valoraciones de escuchas y no me dieron copia.
Estoy fatal
Por cierto , es en Ferrovial Servicios, una empresa que creía era más seria y competente.
Y claro , x 15 días trabajados , cómo se mete una en pleitos!!!! No sé!!!
Si tiene usted a bien y me puede asesorar?
Hola amigo la empresa me a despedido lo curioso es que solo tengo 23 dias laborados no he llegado ni al mes
Hola. Si me voy de la empresa antes de terminar el periodo de prueba. No tengo que avisar 15 dias antes. Se me descontaran de la liquidacion final…como dice el contrato?
Hola Isabel,
La empresa está obligada a darte la información que solicitas… Evidentemente acudir a la vía judicial tiene sus costes, pero siempre puedes hablar con Trabajo para que tome cartas en el asunto o con el sindicato de la empresa.
Hola Carmen,
La empresa no puede descontar la liquidación final del contrato…
Hola, quiero sacarme una duda, yo entre a un trabajo en blanco pero con periodo de prueba d 3 meses, renuncie el día 22 del mes, y me descontaron 15 días por no avisar, yo tenía entendido que en periodo de prueba no importaba si avisaba o no. ¿Me lo pueden explicar?
Buenas,
En principio durante el periodo de prueba el preaviso no existe, pero dependerá de lo que se indique en el contrato.
Buenas tardes,
Tengo una duda a ver si me puede ayudar alguien.
¿Qué se puede hacer en caso de que una empresa comunique a la seguridad social que el motivo de la finalización de un contrato es no haber superado el periodo de prueba pero, en cambio, al servicio público de empleo, mandan un certificado de empresa diciendo que la baja es voluntaria, con lo que no permiten cobrar la prestación por desempleo?
Dicha baja voluntaria no se firmo en ningún momento y es imposible contactar con el responsable de la empresa para que modifiquen dicha causa.¿Qué se puede hacer al respecto?
Hola Susana,
La cuestión debería terminar cayendo por su propio peso en cuanto ambos organismos crucen datos… En cualquier caso lo que puedes hacer es acudir a Trabajo para poner en conocimiento de la Inspección lo sucedido, así como del SEPE para poder cobrar el paro, en caso de que sea preceptivo.
Un abogado me dijo que lea el artículo 231 y dice q se debe avisar 15 días y otro m dijo q no.. es válido ese artículo en periodo de prueba de avisarte 15 días?
buenas tardes :
¿pueden despedirte en los primeros 15 días de prueba si vas a urgencias por lesión de lumbalgia provocada por los esfuerzos en el trabajo, según terminas tu turno, a duras penas ? es correcto , es legal que te despidan ?? ¿ o es que no es correcto acudir al medico de la seguridad social por dolencia, ? en este «periodo de prueba»
Hola Nerea,
Durante el periodo de prueba apenas hay cortapisas para los motivos por los que se pueden extinguir la relación laboral. Dicho esto, dudo que la empresa haya alegado el hecho de que acudas al médico para informarte de que no has superado el periodo de prueba y, si lo ha hecho, sí sería denunciable.
Me contratarón en un plan ocupacional por 6 meses como of 1a , con un mes de prueba , y ahora que falta tres dias para finalizar el periodo de prueba me dicen que coja tres dias de vacaciones ( para acabar el mes de prueba) y a la calle .
Sin causas claras por el despido .
sin preaviso por escrito .
¿Es legal ??
Hola Narcis,
Según explicamos en el artículo, el periodo de prueba es un periodo excepcional donde no es necesario indicar el motivo de la finalización del contrato. La legalidad de la acción vendrá determinada por el convenio que hayas firmado y lo que indique al respecto el propio contrato.
Hola, voy a trabajar 9 dias de socorrista seguidos, sin descansos, 8 hiras al dia, un dia son las fiestas del pueblo donde voy a trabajar, deberian darme algun dia o pagarme ese dia mejor? Ademas de sto me hacen el contrato indefinido porke supuestamente dice el empresario ke asi paga menos de seguridad social….pues bien ademas de esto, cuando pasen estos dias me va a despedir como si no hubiera pasado el periodo de prueba…..pero esto ke es!!!? Pienso ke esto es denunciable…..ke puedo hacer…necesito trabajar!!
Tengo un contrato de trabajo de 1 año con un periodo de prueba de 6 meses, mi cargo era como Manager. 3 días antes de que se acabara el periodo de prueba me han despedido alegando que he hecho un buen trabajo pero que ya no hay trabajo para mí en la compañía. Sin embargo, hay trabajo solo que lo han hecho así para aprovecharse y no pagar indenizacion. ¿Esto es legal? ¿Se puede hacer algo?