Pese a la vinculación correspondiente a las empresas asociadas según las especificaciones de la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª del Plan General Contable para PYMES (RD 1515/2007) o 13ª del PGC (RD 1514/2007), las operaciones entre ellas se contabilizarán de acuerdo a las normas generales incluso si, por tener un mayor grado de vinculación, llegaran a formar un grupo.
Los planes mencionados sí determinan la necesidad de informar en memoria sobre estas operaciones y el uso de subcuentas que permitan diferenciar estas operaciones de las del resto del mismo tipo.
Por tanto, la operación se registraría como un préstamo normal atendiendo a las normas de registro y valoración sobre activos financieros (para la sociedad prestamista) y pasivos financieros (para la prestataria).
EL PGC determina que el préstamo otorgado se valore inicialmente a valor razonable. Según el PGC de PYMES, la empresa prestamista reconocerá un activo financiero a coste amortizado valorado inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada.
En el caso de que existieran costes de transacción, si se aplicara el PGC estos costes de transacción iniciales deberán ajustar el valor del crédito reconocido, y en este caso, por aplicación del método del tipo de interés efectivo, se irían incorporando al coste amortizado del crédito según se fueran devengando los intereses hasta la amortización definitiva del préstamo. Si se aplica el PGC PYMES podrían llevarse a resultados en el momento inicial.
En ejercicios posteriores el préstamo otorgado figurará en el balance por su coste amortizado y los intereses se liquidarán aplicando el método del tipo de interés efectivo.
En el reconocimiento de un préstamo otorgado por 25.000 € sin costes de transacción se contabilizará:
25.000,00 (2424) Créditos a largo plazo a empresas asociadas | ||
DEBE | a | HABER |
Bancos (572) 25.000,00 |
Por la parte del préstamo que fuera a vencer a corto plazo se utilizaría la cuenta 5324 “Créditos a corto plazo a empresas asociadas”.
El devengo de intereses se registrará mediante el abono de la cuenta 762 “ingresos de créditos”, con cargo a las propias cuentas 2424 o 5324, hasta el momento en que venza y se cobre la cuota del préstamo.
De forma análoga, la sociedad prestataria reconocerá un pasivo financiero a coste amortizado:
25.000,00 (572) Bancos | ||
DEBE | a | HABER |
Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas (1634) 25.000,00 |
Por la parte que venza a corto plazo se usará la cuenta 5134 “Otras deudas a corto plazo, empresas asociadas”.
Los gastos devengados por intereses según el método del tipo de interés efectivo harán que se registre el cargo de la cuenta 662 “Intereses de deudas”, con abono a las mencionadas 1634 o 5134 hasta el vencimiento de la cuota a pagar del préstamo recibido.
Finalmente, es interesante recordar las normas sobre operaciones vinculadas del Impuesto sobre Sociedades y que serían aplicables, sobre todo en relación a la valoración del préstamo y su retribución a valor de mercado, y lo relativo a las obligaciones de documentación de dicha operaciones.
¿Más dudas con las operaciones vinculadas?
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