Una de las alternativas para los emprendedores de futuro pasa por constituir una cuenta ahorro empresa, que no es más que una cuenta corriente de ahorro que da derecho a deducciones en la declaración de la renta para las cantidades ingresadas siempre y cuando se constituya una Sociedad Nueva Empresa en un plazo no superior a cuatro años.
Casi todo el mundo conoce las cuentas ahorro vivienda y su especial fiscalidad para ayudar a los jóvenes a acceder a la compra de una vivienda. Pero lo que no todo el mundo sabe es que existe una alternativa prácticamente igual en el ámbito de la creación de empresas que permite ahorrar para constituir una sociedad en el futuro al tiempo que se disfrutan de deducciones en el IRPF. Se trata de las cuentas ahorro empresa. Este producto está legislado a través del Real Decreto-Ley 2/2003 de 25 de abril.
El texto establece que los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la declaración de la renta por las cantidades que depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa , regulada esta por el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. El capital que ingresemos en la cuenta deberá destinarse de forma íntegra a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa, que en el plazo de un año deberá destinar los fondos aportada a:
- La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 27 de esta Ley.
- Gastos de constitución y de primer establecimiento.
- Gastos de personal empleado con contrato laboral.
Conviene recalcar en este sentido que constituirse como trabajador autónomo no se considera haber creado una nueva empresa y que de hacerlo, es muy posible que Hacienda nos reclame la devolución de las deducciones practicadas mediante una paralela.
La deducción en el IRPF
El dinero depositado en la cuenta ahorro empresa dará lugar a deducciones similares a las de la desgravación por vivienda antes del cambio legislativo que entró en vigor en 2011. En este sentido la base máxima será de 9.000 euros anuales, sobre los que se podrá deducir un 15%. Esto deja la cuantía de la deducción en 1.350 euros.
Sólo se podrá tener una cuenta ahorro empresa y sólo dará derecho a deducción la primera sociedad Nueva Empresa creada, que además deberá mantener la actividad por lo menos durante los dos años siguientes a su constitución, así como el local y una persona empleada a jornada completa y los activos en los que se hubiere materializado el saldo de la cuenta ahorro empresa. Además, la sociedad deberá haberse constituido en un plazo inferior a 4 años desde la apertura de la cuenta.
Tal y como ocurre con las cuentas ahorro vivienda, se perderá el derecho a deducción cuando se disponga del dinero depositado en la cuenta para fines diferentes del de constituir la SNE, lo que incluye sacar el dinero y volver a ingresarlo a final de año.
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