Desde 2013 la edad legal de jubilación está aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la jubilación anticipada siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos.
La reforma de las pensiones de 2011 ha introducido importantes cambios en la forma de calcular la pensión E tanto en lo que a la edad de jubilación se refiere como a la base de cotización que se tiene en cuenta e incluso la forma en la que se actualiza la pensión.
Cuándo podrás jubilarte tras la reforma de las pensiones
Desde 2013 el momento de jubilarse aumenta de forma progresiva para ir atrasando la edad de jubilación desde los 65 años de práctica hasta alcanzar los los 67 años en 2027. En concreto, el avance se hace a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos tal y como indica la siguiente tabla.
De esta forma, los sólo los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años y ni siquiera lo harán nada más cumplirlos, tendrán que esperar unos meses más. A partir de esa fecha irá aumentando la edad de jubilación de forma que los nacidos a partir de 1959 ya se jubilarán a los 67 años. Esta es la progresión
- Nacidos en 1948, se jubilarán a los 65 años y 2 meses
- Nacidos en 1949, se jubilarán a los 65 años y 4 meses
- Nacidos en 1950, se jubilarán a los 65 años y 6 meses
- Nacidos en 1951, se jubilarán a los 65 años y 8 meses
- Nacidos en 1952, se jubilarán a los 65 años y 10 meses
- Nacidos en 1953, se jubilarán a los 66 años
- Nacidos en 1954, se jubilarán a los 66 años y 2 meses
- Nacidos en 1955, se jubilarán a los 66 años y 4 meses
- Nacidos en 1956, se jubilarán a los 66 años y 6 meses
- Nacidos en 1957, se jubilarán a los 66 años y 8 meses
- Nacidos en 1958, se jubilarán a los 66 años y 10 meses
- Nacidos a partir de 1959 se jubilarán a los 67 años
Por fortuna, existen fórmulas para adelantar esa fecha a través de la jubilación anticipada y empezar a disfrutar antes del retiro.
Sin embargo existe una serie de requisitos para poder acceder al retiro anticipado, empezando por haber cotizado a la seguridad social y estar dado de alta en alguno de sus regímenes. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico, estar dado de alta en la Seguridad Social en alguno de sus regímenes. Además, dependiendo del tipo de jubilación anticipada variarán los requisitos y las prestaciones.
Cómo se regula la jubilación anticipada
La ley que regula actualmente el sistema de jubilación anticipada es la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En un titular, podemos resumir que tras la reforma de esta ley “la edad de jubilación anticipada voluntaria se eleva hasta los 63 años” desde los 61 de partida.
Y es que hay un sistema que va elevando la edad mínima para la jubilación anticipada
- La edad de jubilación anticipada voluntaria actualmente está establecida en los 63 años y se va incrementando paulatinamente, hasta que en 2027 será de 65 años.
- La edad de jubilación anticipada forzosa está actualmente en 61 años e irá aumentando hasta los 63 en 2027.
Antes de la entrada en vigor de la ley 27/2011, la edad de jubilación anticipada voluntaria era de 61 años.La ley tiene en cuenta una serie de casos particulares en los que se reconoce el derecho a que actualmente determinados trabajadores continúen pudiendo acceder a la jubilación anticipada a los 61, con la normativa anterior, en lugar de los 63 de la norma actual.
Cómo funciona el retiro anticipado: interpretaciones de la norma
Para esta ley de 2011 luego hay varios criterios de interpretación que pasamos a analizar ahora.
1) Primer criterio de interpretación: marzo de 2013
El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo hizo una serie de modificaciones en los requisitos de la jubilación anticipada y parcial, haciéndola más restrictiva, pero también estableció excepciones que se podrían seguir rigiendo por la normativa anterior, más favorable, que permitía la jubilación anticipada a los 61 años. En este Real Decreto-Ley se hizo una nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011: “Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. ( )”
Esta nueva redacción quiere decir que el Real Decreto-ley 5/2013 establecía que los trabajadores que habían sido despedidos antes del 1 de abril de 2013, podían seguir jubilándose anticipadamente a los 61 años con la condición de que tras el despido no hubieran vuelto a estar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social, pero entonces surgió la duda: ¿estar cobrando el subsidio para mayores de 55 años, que cotiza a la Seguridad Social o tener un Convenio Especial de cotización se considera que es estar incluido en un régimen de la Seguridad Social? El Instituto Nacional de la Seguridad Social lo resolvió enseguida al establecer unos criterios el 22 de marzo de 2013, en los cuales se indicaba que el hecho de que un trabajador hubiera recibido una ayuda o subsidio por desempleo o tuviera un Convenio Especial con la Seguridad Social no se debería interpretar como que el trabajador había vuelto a estar incluido en un régimen de la Seguridad Social.
2) Cambio de interpretación en agosto de 2014: segundo criterio
El 13 de junio de 2014 y el 1 de agosto de 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) modificó el criterio anterior hacia una interpretación más restrictiva, dificultando considerablemente la jubilación anticipada. El cambio de criterio afectaba a los trabajadores despedidos antes de 1 de abril de 2013 y que habían suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Podían darse 2 situaciones:
Trabajadores despedidos mediante despido individual, que luego suscribieron por cuenta propia un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Estos trabajadores, según el cambio de criterio, no podían jubilarse anticipadamente a los 61 años por haber suscrito un convenio especial, debiendo retrasar su jubilación anticipada a los 63 años y con unos coeficientes de reducción de la pensión superiores.
Con este criterio, unos 35.000 trabajadores se vieron afectados. Eran personas que habían perdido su puesto de trabajo antes de abril de 2013 y firmaron por iniciativa propia un Convenio Especial con la Seguridad Social, para cotizar voluntariamente, ya que en un principio esta cotización voluntaria no era impedimento para jubilarse de forma anticipada. Muchos de ellos estaban cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 55 años y como éste subsidio cotiza a la jubilación por la base mínima, se acogieron al convenio especial para completar y aumentar sus cotizaciones y no verse perjudicados en sus pensiones futuras. El problema era que con el nuevo criterio de la Seguridad Social, por el hecho de haber suscrito un convenio especial se les impedía acogerse a la jubilación a los 61, retrasando su edad de jubilación hasta los 63 como mínimo. Si estas personas hubieran sabido que el hecho de tener un convenio especial les iba a impedir jubilarse anticipadamente a los 61 y que por tener ese convenio se retrasarían dos años al menos su jubilación, probablemente no habrían suscrito el Convenio.
Despedidos mediante ERE, acuerdo empresarial de prejubilaciones y concursos registrados antes del 15 de abril de 2013.
En estos casos los trabajadores sí podían jubilarse anticipadamente a los 61 años,aunque tuvieran suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, siempre que este Convenio Especial provenga del acuerdo o del ERE por el que se produjeron los despidos. Era necesario que las empresas hubieran registrado el acuerdo empresarial, el ERE o el concurso en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina antes de 15 de abril de 2013. En total se inscribieron 30.965 empresas.
3) Situación actual. Un nuevo cambio en la interpretación de la norma
ebido a la movilización de un colectivo muy amplio de trabajadores afectados por el cambio de criterio, el Gobierno tuvo que dar marcha atrás en septiembre de 2014 y volver a la interpretación anterior que es la que se mantiene hasta la fecha.
Lo cierto es que actualmente puedes acceder a la jubilación a los 61 años si has sido despedido antes de 1 de abril de 2013 y posteriormente no se ha estado incluido en ningún régimen de la Seguridad Social, siempre que la jubilación sea antes del 1 de enero de 2019. Y a estos efectos no se considerará que se haya estado incluido en algún régimen de la Seguridad Social aunque después del 1 de abril de 2013 se haya cobrado la prestación por desempleo, un subsidio por desempleo o se haya tenido suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.
A pesar de que con este nuevo ajuste del criterio de interpretación parecía cerrado el tema, sigue habiendo personas afectadas que en su caso particular no han visto reconocido su derecho a poder jubilarse anticipadamente a los 61 años.
Cuándo podrás jubilarte de forma anticipada
Ahora que ya tienes más claro el marco general de la jubilación anticipada, hay una serie de casos particulares que conviene repasar.
Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista
Podrán acceder a este régimen de retiro anticipado quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.
- Trabajadores de la RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.
- Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970
- Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.
En estos casos se aplicará un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipo.
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista
Los trabajadores desempleados pueden optar en forma voluntaria por jubilarse a los 61 años si cumplen losr equisitos siguientes:
- Haber cumplido los 61 años.
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años
- Estar inscritos como demandantes de empleo durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.
- Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.
El coeficiente reductor que se aplicará es del 7,50% por cada año de anticipo.
Jubilación anticipada voluntaria sin causa a los 63 años
Como novedad, a partir de la reforma, el trabajador tendrá la posibilidad de jubilarse a los 63 años de forma voluntaria sin causa justificada.
Para poder acceder al retiro prematuro voluntario, es necesario cumplir con el requisito de tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exigía en 2013. En este caso el coeficiente reductor será del 7,5% por cada año de anticipo.
Jubilación anticipada en determinadas profesiones
Los profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica pueden rebajar o anticipar su edad de jubilación, como, por ejemplo, los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas (60 años) y los profesionales taurinos (55 años). Como norma general, la edad de jubilación nunca será inferior a 52 años si se quiere acceder a la pensión de jubilación salvo en los regímenes especiales de Minería de Carbón y Trabajadores del Mar que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%
La edad ordinaria de jubilación podrá ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, cuya edad de jubilación en este último caso será a partir de los 58 años.
Jubilación anticipada voluntaria
Para poder acceder a la jubilación anticipada será necesario cumplir una serie de condiciones, empezando por un periodo mínimo de tiempo cotizado que seráel siguiente
- 33 años para la jubilación anticipada involuntaria y 35 para la voluntaria. Para el cálculo se tomará como tiempo cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año, pero no la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.
De este periodo cotizado, por lo menos 2 años tiene que estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Además, también será necesario que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del SEPE durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación o que el cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
Eso sí, jubilarse de forma anticipada implica que perderás parte de tu prestación. En concreto, se aplicarán una serie de coeficientes correctores sobre el 100% de la pensión que son lossiguientes:
- Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
En cualquier caso, la cuantía de la pensión no podrá superar el resultado de reducir la pensión máxima en un 0,5% por cada trimestre que te jubiles anticipadamente.
Jubilación Flexible
Es la que se refiere a la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de unos límites de jornada marcados en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Evidentemente esta situación supondrá una minoración de la pensión inversamente proporcional a la aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.
Dicho de otra forma, se asimilaría la pensión a un salario de una jornada completa, de forma que si el pensionista trabaja cuatro horas o el 50% de su jornada laboral sólo cobrará la mitad de la pensión.
Jubilación Parcial
Esta jubilación es la iniciada después de cumplir los 60 años y se simultanea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo. Aquí puedes ampliar información al respecto.
Estas son las causas de la jubilación anticipada. Aquí puedes ver buenos consejos para planificar tu retiro:
- Guia de Planes de Pensiones
- Descubre cómo complementar tu pensión pública con el programa gratuito que te ayuda a ahorrar un 20% de tu sueldo y a alcanzar la libertad financiera
- ¿Cuándo y cómo jubilarse?
- ¿Cuando Contratar el Plan de Pensión?
- Qué es una prejubilación
- Jubilación anticipada para autónomos
Imagen: Google y Shutterstock
hola, llevo 42 años cotizados y voy a cumplir este año 63 años y quería jubilarme anticipadamente y quisiera saber si con 63 años me puedo jubilar y que porcentaje me restaría de la pensión a cobrar y me jubilase a los 65 años y si me puedo jubilar al cumplir los 63 años o tengo que esperar a algún o algunos meses más.
Hola Pedro,
En teoría sí que podrás jubilarte de forma anticipada, aunque al hacerlo dejarás de percibir parte de la pensión en los términos que se explican en el artículo. A saber:
Hola Pedro : acabo de cumplir 58 años y he terminado de cobrar el desempleo , a partir de ahora no tendre ingreso alguno por tener mi conyuge ingresos , tengo cotizados 42 años y los últimos 32 por la base de cotización maxima .
mi preguntas son :
a que edad podría solicitar la jubilación anticipada y si los coeficentes reductores se aplican sobre la base de cotización o sobre la pension . muchas gracias
Buenas Diego,
En el artículo se explican y se delimitan las edades que hay que cumple en cada caso. Los coeficientes reductores se aplican sobre la base de cotización.
Buenos días
Despedido de forma improcedente con sentencia judicial en Noviembre de 2008. Tras los 2 años de paro me acogí al subsidio para mayores de 52 años, suscribiendo en ese momento convenio especial con la seguridad social. Inscrito desde entonces como demandante de empleo y sin haber trabajado cumpliré 61 años en Diciembre de 2018. Tengo actualmente cotizados más de 45 años y al ver que ponías en vuestra publicación que sigue habiendo personas afectadas que en su caso particular no han visto reconocido su derecho a poder jubilarse anticipadamente a los 61 años. ¿Puede en mi caso afectarme? cumplo con todos los requisitos para no verme afectado.
Hola Jordi,
En principio entiendo que deberían reconocerte el derecho a la jubilación anticipada.
En el 2011 me despidieron por un ERE,desde entonces estoy como demandante de empleo y soy parada de larga duración,estoy dada de alta en la SS con el convenio especial y actualmente tengo 41 años cotizados. El 10 de agosto del 2018 cumplo los 61 y me quiero acoger a la jubilación anticipada, compañeros mios que se han jubilado este año sin problemas me comentan que ahora los nuevos requisitos son tener 61 años y 5 meses y que la jubilación sea efectiva antes del 1 de enero del 2019. es esto cierto? Yo cumpliría con estos requisitos el 10 de enero del 2019,pueden denegarmela por 10 días?
Gracias y saludos
Hola Neus,
Efectivamente, los requisitos han cambiado y se han ampliado. Podrías solicitarla a partir de ese momento y no antes.
Tengo 63 años y 7 meses y cotizado 36 años .después de una intervención quirúrgica y quitarme un riñón se me acabó el contrato de trabajo y tuve de baja hasta ahora.tengo derecho a la jubilación?
Hola Manuel,
Ahora mismo podrías acceder a la jubilación anticipada, pero no la ordinaria.
Buenas, soy autónoma de serigrafía y he cotizado 25 años de seguridad social, trabajo sóla y me encantaría jubilarme anticipadamente, no veo que la serigrafía figure como condición mutualista, sin embargo es una profesión donde las tintas y materiales son de muy alta toxicidad (Disolventes, humos…), ¿Sólo las profesiones arriba mencionadas tienen esta posibilidad? me refiero a la jubilación anticipada.
Un saludo
Hola ! Mi edad es de 60 años.
.Actualmente tengo cotizados 30 años y 6 meses. Estoy percibiendo la ayuda de mayores de 55 años y mi pregunta es.
Puedo jubilarme a la edad de 61 años ?
Y que pensión quedaría ?
Al cumplir la edad de jubilación, percibiría la pensión completa 100%. ?
Gracias !
Tengo 61 años y 7 meses, empeze a cotizar el 12/03/1972, es decir unos 45 años, aunque los últimos cincos son por el subsidio para mayores de 55 años.
¿Cuándo podre jubilarme?
Hola, tengo 58 años y 42 años cotizados…¿tengo alguna posibilidad de prejubilarme ? Gracias
Hola Lola,
A la jubilación anticipada no puede acceder, pero sí que podrías prejubilarte si llegas a un acuerdo con tu empresa.
Hola Francisco,
Podrías acceder a a jubilación anticipada siempre que cumplas con los requisitos que marca el artículo. El problema en tu caso es que si cobraste el subsidio, eso perjudicará tu base de cotización.
Hola Juan,
Siempre que cumplas los requisitos que se marcan en el artículo podrás hacerlo. La cuantía de la pensión no sería del 100% si no alcanzas los 35 años cotizados.
Hola Isabel,
Efectivamente, sólo esas profesiones pueden acceder a la jubilación anticipada en los términos que se comentan en el artículo.
Hola tengo 52 años pero tengo un problema en los pies ya no puedo estar parado por periodos lagos, y desempañar varias acciones en mi empleo y el medico me comento que investigara como me puedo pencionar anticipadamente porque ya no puedo trabajar. Espero y me pueda ayudar
Hola, tengo 58años y 29años cotizados llevo 2años cobrando el subsidio para mayores de 55años.si sigo en esta situación me podre jubilarme a la edad que sea anticipadamente o tendré que esperar hasta la jubilación ordinaria? El cese en el trabajo ha sido involuntario por cambio sustancial de las condiciones articulo 41. Gracias
hola, tengo 62 años y cuatro meses, 42 años cotizados, si la empresa me despide
mediante acuerdo, me podría jubilar anticipadamente cuando cumpla 64 años.
me perjudica estar 18 meses en el paro cara al coeficiente.
Hola José María,
Si la empresa te prejubila podrías acceder a la jubilación anticipada siempre que se den las condiciones descritas en el artículo. Por otro lado, seguramente tu base de cotización será menor y eso afectará negativamente a tu pensión.
hola de nuevo, igual me he explicado mal, me refiero a si la empresa me envía al
paro llegando a acuerdo teniendo 63 años y 6 meses, cuando pasen 6 meses de paro y llegue a los 64, me es más interesante pasar a la jubilación con el coeficiente reductor de 1 año? o seguir en el paro hasta los 65. y luego jubilarme.
supongo que estando parado los 18 meses, me puede perjudicar más por lo de la cotización. que jubilarme con 64. ¿es correcta mi apreciación.?
Hola…tengo 55 años y mi mujer tiene una invalidez total que necesita ayuda constante y de momento no puedo dejar de trabajar tengo mas de 35 años cotizados, me gustaría saber que tengo que hacer para poder dejar de trabajar y si tengo alguna ayuda. Muchisimas gracias
Hola Enric,
Podrías pedir una excedencia, pero en ese caso no recibirías tu salario. En cuanto a las ayudas por invalidez, puedes consultarlas en el Ministerio.
Hola José María,
Tendrías que hacer números, pero a priori sí que te perjudicará estar 18 meses en paro
Cumplo 61 años en diciembre 2017, fecha en la que se me acaba el subsidio de mayores de 55. Fui despedida por causa OBJETIVA en Julio del 2011. Cobré 2 años de paro y luego el subsidio >55. A fecha de hoy tengo cotizados 33 años. Yo NO SUSCRIBI EL CONVENIO ESPECIAL. No sé si será por eso, en MISeguridadsocial no me sale que pueda jubilarme con 61. Y en el simulador de la S.S. , poniendo «convenio especial» es la unica forma que me deja jubilarme por la Legislacion anterior.
¿Es necesario para poder jubilarse a los 61 por la legislacion anterior, haber suscrito OBLIGATORIAMENTE el convenico especial?
Muchas gracias
Buenas tardes
existe jubilacion anticipada con la ley anterior del seguro social
yo tengo 44 años y 28 años trabajados.
Gracias
Hola Carmen,
Para poder jubilarte de forma anticipada deberías haber acumulado previamente los 35 años de cotizaciones que se exigen para la jubilación ordinaria.
cumplo 53 años el proximo 25 de agosto y me retire con un acuerdo con la empresa el pasado 30 de abril
me puedo jubilar???
que requisitos debo completar
Hola Patricio,
A los 53 años no puedes jubilarte cobrando la pensión pública. La jubilación anticipada no plantea esa posibilidad.
perdon me equivoque en mi fecha cumplo 63 años mañana no 53
se puede hacer algo
Buenas tardes, por favor, me puede ayudar?
Fui despedida improcedente en abril 2011 y tengo 39 años cotizadoso, no tengo subsidio y querría jubilarme con 61 años. Me han dicho en la Seguridad Social que si lo hago en diciembre 2018 me cuenta la base reguladora de 15 años y si lo hago en 2019 de 21 años, me han hecho el cálculo, sin embargo, dicen que no me van a dejar porque aunque el despido es improcedente no viene de un ere.
Por otro lado, también me dicen que no podré ni con 61 ni con 63 porque no estoy en situación de alta o asimilado. Precisamente por eso quiero jubilarme, porque no cobro nada.
Por favor, ayúdenme, tengo un gran lío. Muchas gracias.
Hola Marge,
En el artículo explicamos las condiciones para acceder a la jubilación anticipada y una de ellas es, efectivamente, estar en situación de alta. Dicho de otra forma, si estás en paro no puedes, a priori, acceder a ella.
mi comentario fue
temgp 63 a{os los naci el 25-08/1954
estuve trabajando en relacion de dependencia hasta el pasado 30-03 donde por acuerdo quede sin empleo
tuve un infarto en el año 2005 sin colocacion destend y tengo un principio de eficema pulmonar
me puedo jubilar ????
En octubre del año 2018, cumplire 61 años, llevare cotizados 40 años, si la empresa cerrara, o me despidieran a partir de esa fecha, ¿ voy al paro, o a la jubilaciòn ?
Gracias
Hola Francesc,
Pasarías a cobrar el paro, nunca a jubilarte, ya que no cuentas con la edad legal de jubilación.
Buenas tardes,
Tengo 63 años y cumplo los requisitos para acceder a la jubilación anticipada según la ley anterior a 2013, ya que fui despedida en febrero de 2013. Mi intención sería jubilarme en 2018, a los 64 años. Mi duda es la siguiente, ¿se prevé que haya cambios o se derogue esta ley antes del 1 de enero de 2019? ¿Tendría acceso al incremento del 5% por maternidad (tengo 2 hijos)?
Tengo 58 años y 35 años de aporte de comercio vivo en pareja pero no consigo trabajo tal vez x la edad como puedo acceder a una pensión o jubilación anticipada gracias
Tengo 57 años cobro la ayuda de los 52 años la empresa hizo ere en el año 2007
Tengo cotizados 38 años y ocho meses
Me puedo jubilar a los 61 años que cumplo en octubre del 2020 o he perdido el derecho y tengo que hacerlo a los 63 o sea en 2022
Gracias
Hola María,
Desde aquí no tenemos noticias de que vaya a haber cambios legislativos inminentes, pero tampoco habría que descartarlos.
Hola María,
En principio para poder acceder a la jubilación anticipada deben darse las condiciones que se describen en el artículo. Una de ellas es estar trabajando en ese momento.
Mi marido tiene 63 anos y 4 meses,desde 2014 recibe pencion comunitaria[Romania-ESPANA]de parte de Romania.Puede recibir de parte de ESPANA la pencion anticipada [pro-rata ] de parte de Espana?
Hola Elena,
Para poder cobrar la pensión anticipada debe cumplir los requisitos que se explican en el artículo.
Hola mi padre en noviembre cumple 61 y tiene cotizados 48 años lleva 2 años cobrando paro y fue despedido, le han dicho q es difícil q se pueda prejubilar a los 61 es cierto o si puede.gracias
Hola María,
Estando en paro no es viable una jubilación anticipada salvo que hayas sido despedido antes de 1 de abril de 2013 y posteriormente no se ha estado incluido en ningún régimen de la Seguridad Social, siempre que la jubilación sea antes del 1 de enero de 2019.
Esq no se si me explicado bien, el lo.despidieron hace 2 años y cojio el.paro porq le dijeron q con 59 mas 2 años de paro eran los 61 y podia prejubilarse, y entonces ahora le han dicho que probablemente no sea así y tenga que acceder a los 426 de ayuda 2 años mas hasta los 63. Entonces eso era lo que le preocupa a el que tenga que estar 2 años mas.
mi pregunta es cumplo 61 el 9 febrero 2018 con 36 años cotizados puedo pedir la jubilacion anticipada
PUEDO JUBILARME CON 46 AÑOS Y 20 AÑOS DE APORTE?
Buenas Esteban,
La edad de jubilación en España es de 65 años salvo que se acceda a la jubilación anticipada.