A la hora de hacer la declaración trimestral de IVA las empresas y trabajadores autónomos deben enfrentar el IVA soportado al IVA repercutido. El primero se refiere al IVA que deben pagar por los servicios que contratan para desarrollar su actividad. ¿Y el segundo?
Si nos referimos al IVA soportado como aquel al que el trabajador autónomo tiene que hacer frente por los servicios y bienes que necesita para llevar a cabo su actividad profesional, el IVA repercutido o IVA devengado será lo contrario. Así, desde un punto de vista contable podría definirse como aquel que el autónomo o empresario cobra por los servicios prestados o los bienes vendidos a terceras personas, tanto empresas como consumidores finales.
Dicho de otra forma, estamos hablando del IVA que repercute o incluye en sus facturas y que por tanto debe incluir como un ingreso en su libro de contabilidad. Esta cantidad será la que se tenga en cuenta como base para la declaración trimestral de IVA que deberá presentar a la Agencia Tributaria a través del Modelo 303 de forma trimestral y del Modelo 390 en la declaración anual de IVA.
Sobre este IVA repercutivo o devengado se restará después el IVA soportado, el que paga la pyme por los servicios que contrata y las materias primas que necesita para mantener su actividad.
Cómo funciona la declaración trimestral del IVA
Para entender mejor la cuestión nada como acercarse a la declaración trimestral de IVA, uno de los grandes suplicios para la mayoría de empresas. La declaración trimestral de IVA es conceptualmente más sencilla de lo que pueda parecer. En ella los autónomos y pymes sólo tienen que recopilar las facturas que han emitido y el IVA que figura en las mismas, sumarlo y después restar el IVA soportado, el que ellos han pagado para poder mantener su actividad.
En el fondo, lo que hacen es detraer del IVA que ingresan, el IVA repercutido, lo que pagan por los servicios y productos que contratan.
Qué IVA se puede restar
Desde el punto de vista de los ingresos, del IVA repercutido, hay que sumar todos los ingresos que entren en el libro de contabilidad. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el IVA soportado. Aquí la cosa cambia y no todo vale sólo podrán restar el IVA correspondiente a los elementos que utilicen para llevar a cabo su actividad profesional.
Si se ha incurrido en un gasto que no esté directamente relacionado con su actividad podrán restarlo a los ingresos en el Impuesto de Sociedades las empresas y en el IRPF los autónomos, pero no así en el IVA. El IVA está limitado a elementos afectos a la actividad económica. Y ahí está precisamente la mayor complicación de este impuesto.
El coche es la mejor fórmula para entenderlo. Un autónomo o una empresa podrá deducir el 100% del IVA por la compra del coche, pero no podrá incluir después el IVA de la gasolina, arreglos, autopistas y el uso del vehículo en general si no está 100% afecto a la actividad económica. De esta forma, si se da un uso particular al vehículo -la ley habla de un uso residual permitido- se terminó el poder restar el IVA de esos gastos. Desde este punto de vista, la norma es clara y restrictiva. Lo que ocurre es que está comúnmente aceptado imputar sólo el 50% de los gastos cuando hay uso privado y empresarial, por más que la norma dicte otra cosa.
Sin límite en la cuantía
¿Qué tipo de IVA incluir?
La Ley de IVA reconoce diferentes tipos de IVA en función del servicio que estemos prestando y que será el que debamos cargar en nuestra factura. Si no sabes hacer una factura, no te preocupes, aquí te explicamos cómo.
Además, existen actividades en los que no será necesario o, mejor dicho, obligatorio, incluir IVA en la factura. Dejando de lado las excepciones, en España se pueden distinguir tres tipos de IVA que son los siguientes:
- IVA general (21%). Es el que aplicaremos por defecto a todos los productos y servicios. Desde ropa, calzado, tabaco, bricolaje, fontanería, electrodomésticos…. Todos ellos y la mayoría de artículos están sujetos al IVA general, que es del 21%.
- IVA reducido (10%). Se trata de una lista bastante larga que incluye los alimentos en general, a excepción de los soportan un IVA superreducido, así como transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
- IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primera necesidad como el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
Si además necesitas aprender a calcular el IVA que incluir en cada factura sobre lo que cobras, aquí te explicamos cómo hacerlo.
De forma resumida, lo que debes hacer es sumar el IVA al precio de tus productos. En el caso de los servicios, si has pactado un precio de 100 euros deberás añadir a esa cantidad el 21% o, lo que es lo mismo, multiplila por 0,21 y sumarle la diferencia, que en este caso serían 21 euros. Así, 121 euros será la cantidad que deba aparecer en tu factura.
El epígrafe del IAE, la clave
Para saber qué IVA repercutir por tus servicios tendrás que acudir al IAE. Y es que el tipo de IVA vendrá limitado por la actividad que se desarrolla y el Impuesto de Actividades Económicas es el encargado de definir las actividades que se pueden llevar a cabo. El epígrafe del IAE que se elija contendrá una serie de directrices respecto al IVA que pueden ser las generales o especiales. Así, por ejemplo, en el ámbito del seguro se cobra sin IVA, como también pueden hacerlo los redactores freelance.
En estos casos donde no se imputa IVA en las facturas, al no haber IVA repercutido, no se podrá restar tampoco el IVA. Además, en caso de contar con dos actividades, una que sí devenga IVA y otra que no, habrá que aplicar una regla de proporcionalidad si existen gastos compartidos a la hora de calcular el IVA deducible.
Para que lo entiendas mejor, si facturas 1.000 euros, 800 por tu actividad normal con IVA y 200 por una que no lo incluye y tienes 100 euros de gasto en IVA soportado, sólo podrás deducir 80 euros, la cantidad relacionada con la actividad que sí imputa IVA.
El IVA en operaciones internacionales
¿Qué IVA debemos devengar en las operaciones internacionales? En este caso hay que distinguir cuando trabajamos dentro y fuera de la Unión Europea.
Para lo que se conocen como operaciones intracomunitarias, dentro de la UE, se aplican una serie de normas especiales y se trabaja con lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo y según la cual los empresarios no incluyen IVA en sus facturas generadas a otros empresarios, entre otras cosas porque los tipos de IVA no sin iguales dentro de la UE. Eso sí, el empresario que reciba la factura después deberá emitir una autofactura con el IVA del país de destino.
En el caso de exportaciones fuera de la UE tampoco habrá que incluir IVA.
Sin embargo, la cosa cambia cuando se vende a un particular. En este caso sí tendremos que repercutir el IVA, pero el del país de origen, salvo en el comercio online.
Estos son los tipos den la UE y en el resto del mundo:
País | Tipo General | Tipo Reducido / Superreducido |
Alemania | 19% | 7% |
Austria | 20% | 10% (12% Parking) |
Bélgica | 21% | 6% (12% Parking) |
Bulgaria | 20% | N/A |
Chipre | 19% | 5% |
Croacia | 25% | 10% / 5% |
Dinamarca | 25% | N/A |
Eslovaquia | 20% | 10% |
Eslovenia | 22% | 9,5% |
España | 21% | 10% / 4% |
Estonia | 20% | 9% |
Finlandia | 24% | 14% u 10% |
Francia | 20% | 10% u 5,5% / 2,1% |
Grecia | 23% | 13% / 6,5% |
Hungría | 27% | 18% u 5% |
Irlanda | 23% | 13.5% u 9.0% u 4.8% u 0% / 0% |
Italia | 22% | 10% / 4% |
Letonia | 21% | 12% u 0% |
Lituania | 21% | 9% u 0,5% |
Luxemburgo | 15% | 6% / 3% (12% Parking) |
Malta | 18% | 5% |
Países Bajos | 21% | 6% |
Polonia | 23% | 8% / 5% |
Portugal | 23% | 13% u 6% |
Reino Unido | 20% | 5% u 0% |
República Checa | 20% | 14% |
Rumanía | 24% | 9% |
Suecia | 25% | 12% u 6% |
Argentina | 21% | 10% |
Andorra | 4,5% | 1% |
Australia | 10% | 0% |
Brasil | 12% | + 25% + 7% + 5% |
Canadá | 5% | 4,5% |
China | 17% | 6% u 3% |
India | 12,5% | 4% u 1% |
Japón | 5% | N/A |
México | 16% | 16% u 0% |
Noruega | 25% | 14% u 8% |
Rusia | 18% | 10% u 0% |
Servia | 19% | 8% u 0% |
Suiza | 8% | 3.8% u 2.5% |
Turquía | 18% | 8% u 1% |
Ucrania | 20% | 0% |
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me han sacado una gran duda de la cabeza, soy latino y este termino para mi es nuevo……gracias
Hola¡¡ me podiras aclarar una duda? como autonomo puede aplicar un iva del 8% a una construccion de un cierre para una casa, metiendolo como reforma??, es que no me queda claro si puedo o debo aplicar a todo el 18%.Gracias de antemano
HOLA ANA,
Puedes consultar los supuestos en los que se considera reforma a efectos de IRPF en este enlace
Una pregunta..
soy de Paraguay, y estos terminos no usamos aqui..
este seria el IVA Indicado o el IVA Incluido?
BUENAS ALEX,
Entiendo que sí. Se refiere al IVA que el autónomo incluye en sus facturas.
si en un supuesto de contabilidad me dice que vende a credito a un cliente por importe de 90.000e, portes 500e, descuento comercial 300e, envases sin facultad 2000e y con facultad de devolucion 5000e, como lo hago? Gracias
Hola.
Ya que actualizáis el artículo estaría bien que corrigieráis las erratas.
El iva, por desgracia, ya no está al 18.
Los servicios de peluquería ya no están, como otros muchos, en el reducido, y así bastantes más…
Se han hecho unas reformas en un zaguán de un edificio y el albañil compró el mármol de entrada al mismo y azulejos para el lucido de la fachada. Me dijo que si queríamos factura. Se le dijo que sí. No nos comentó sobre si el 21% de IVA era sobre su mano de obra o sobre materiales y todo. Como en las reformas de eificios se puede aplicar el IVA del 10% (tengo entendido que es así), ahora al pasar la factura nos ha cargado el 21% sobre el total. ¿Esto es correcto así. O podemos decirle que tiene que aplicar el 10% a parte de esa factura? Gracias.
Hola Vicent,
Los servicios de reformas cuentan con un IVA del 10% pero no así los materiales, que sí tendrían un IVA del 21%
tengo un pequeño hotel y voy por módulos, o se el i.v.a es fijo, pero conque tengo una empresa intercomunitaria que me factura servicios (o sea comisiones),pues me manda clientes, y quisiera saber si este iva lo tengo que pagar a parte y no lo puedo compensar con nada,en el 4º trimestre puedo pedir la devolución del iva intracomunitario
Hola Alberto,
En principio ese IVA no podrías compensarlo…
Tengo un local comercial en alquiler ¿ Debo pagar el IVA y si lo aplico con que porcentaje ? todo al realizar el contracto.
atentamente
Irma
Hola Irma,
Si alquilas un local comercial debes incluir IVA en tu factura. El porcentaje a incluir es del tipo general del 21%.