Sin duda que el anuncio de la aprobación del IVA de caja para las pymes resultaba ser una medida interesante, mediante la cual, se retrasaba el pago del IVA a las pequeñas y medianas empresas hasta el momento del cobro de las facturas, sin embargo, con la aprobación de este sistema de IVA de caja, además de un pobre resultado han venido a aparecer algunas restricciones que pueden venir a limitar el número de pymes que se puedan acoger a los beneficios de este sistema de atraso en el pago del impuesto.
De entrada este régimen afecta a las pymes que facturan menos de dos millones de euros, pero, y está limitación en la práctica va a ser más notable, también se verán excluidas de este sistema las facturaciones que superen los 100.000 euros a un mismo cliente durante un año natural.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, para el resto de pymes, las que si entran dentro del sistema de IVA de caja, el retraso del pago de impuestos al momento del cobro de la factura es relativo, ya que, de manera independiente a los pagos, los devengos se producen el último día del año posterior al que se ha realizado la operación, lo que de hecho limita el aplazamiento del pago a un máximo de dos años, independientemente de que se haya percibido el cobro o no.
De este modo, aunque en principio se cumple sobre el papel una de las viejas aspiraciones de las pymes en lo relativo a la tributación, no resulta menos cierto que estas limitaciones no vienen a potenciar el criterio que este sistema parecía querer imponer. Más allá de cuestiones recaudatorias, y de la posible disminución de pymes que se acojan al sistema, puede ser que de fondo en estas limitaciones también se encuentre la controvertida cuestión de los movimientos en metálico superiores a 2.500 euros, que hasta el día de hoy, tan difíciles de controlar se han mostrado.