Cómo ahorrar en el impuesto sobre sociedades

Las empresas pueden deducir ciertos gastos en el impuesto sobre sociedades como parte de los desembolsos que deben realizar para mantener su actividad; descubre cuáles son.

A escasas semanas de que concluya el año, tanto las personas físicas como los negocios pueden ‘disparar sus últimos cartuchos’ para recortar, en la medida que permite la legalidad vigente, la factura impositiva que pagarán en relación a 2017. La clave para pagar menos en el impuesto sobre sociedades reside en las posibles deducciones que puedan aplicar en las empresas, también en las pymes.
impuesto-sobre-sociedades-ahorrarAsí que toca ponerse manos a la obra, revisar movimientos y operaciones, y plantear ciertas acciones para pagar menos a Hacienda. Aquí te mostramos cómo ahorrar en el impuesto sobre sociedades.

El impuesto sobre sociedades

En primer lugar, cabe recordar que el impuesto sobre sociedades, de carácter directo y regulado en la Ley 27/2014, grava los beneficios obtenidos por las empresas. También cabe recordar otro concepto, el de gasto, que se refiere a la partida contable que disminuye el beneficio o aumenta la pérdida de una sociedad. Pues bien, el impuesto sobre sociedades permite la deducción de aquél, aunque con algunas excepciones como veremos más adelante.

Cómo ahorrar en el impuesto sobre sociedades

En estas líneas te ofrecemos varios consejos para que sepas cómo reducir el impuesto sobre sociedades 2017 y así pagar menos como pyme:

      • Las empresas tienen la posibilidad de imputar como gasto deducible aquellas facturas impagadas por parte de la Administración. No obstante, tiene que darse la circunstancia de que se encuentre abierto un procedimiento arbitral o judicial sobre esas facturas. Como consecuencia, si los responsables de una empresa que tenga en su activo créditos de estas características consideran de manera razonable y justificada que van a ver impedido su cobro, les puede salir rentable iniciar uno de los dos procesos mencionados y poder así desgravar el deterioro que se produzca.
      • De darse la circunstancia de que una empresa vaya a tomar una participación en otra, de ser posible, resulta aconsejable alcanzar en ella un porcentaje de, como mínimo, el 5% o de 20 millones del valor de adquisición y que esta inversión se mantenga en el tiempo, al menos, durante un año. Los dividendos que obtenga la primera quedarán así exentos. Si no ha pasado ese plazo de doce meses, será recomendable vigilar que se cumpla después. Además, si se transmite la cartera, es aconsejable procurar que haya transcurrido un ejercicio desde su adquisición.
      • Los gastos por atenciones a clientes y proveedores pueden deducirse, siendo el tope anual máximo deducible por este concepto del 1% sobre la cifra neta de negocios.
      • La reserva de nivelación recorta el gasto tributario del año si existe la previsión de pérdidas en los cinco siguientes. De no llegar a producirse, el beneficio consiste en un diferimiento de la cuota a esos años.
      • Por su parte, la reserva de capitalización permite a las empresas recortar en su base imponible un 10% del importe destinado a este instrumento. Eso sí, siempre que la reserva se constituya como no disponible y se mantengan fondos propios durante cinco ejercicios.

impuesto de sociedades

      • El límite de deducción de gastos financieros por préstamos está en el millón de euros o en el 30% del beneficio.
      • La norma aprobada en 2015 introdujo el concepto de sociedad patrimonial, distinguiéndolo del que figura en el impuesto sobre el patrimonio. En ese sentido conviene tener cuidado con la patrimonialidad sobrevenida. Es preciso recordar que las sociedades que durante ejercicios precedentes hayan registrado beneficios y no los hayan repartido entre los socios para autofinanciar la empresa (siempre que no se hayan dedicado a la actividad económica en sí misma) pueden verse afectadas y ser tomadas como entidades patrimoniales. Si una sociedad pasa a ostentar ese estatus queda excluida de ciertos incentivos fiscales, por ejemplo, los de entidad de reducida dimensión o la no exención por doble imposición de plusvalías en la transmisión de sus participaciones.
      • Si se posee una sociedad civil, habrá que considerar que, desde 2016, esas entidades, si tienen personalidad jurídica y objeto mercantil, pasan a tributar mediante el impuesto sobre sociedades. Por ello, al objeto de ahorrar en el pago del impuesto sobre sociedades, existe la posibilidad de disolverlas con liquidación.

Gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades

También conviene explicar que no todos los gastos son deducibles. Así, los requisitos que debe reunir un gasto para que sea desgravable en el impuesto sobre sociedades, y así pagar menos como empresa, son los siguientes.

        • La contabilización. Los gastos deben aparecer reflejados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, en su defecto, en una cuenta de reservas si así lo establece en el caso de que se trate.
        • La justificación. El gasto debe estar justificado, siendo un requisito imprescindible para poder deducir el mismo. Del mismo modo, deben aportarse pruebas documentales. El criterio administrativo dice que no serán deducibles los gastos y minusvalías que carezcan del soporte documental legalmente exigible, es decir, la factura completa, los recibos, las nóminas, la escritura pública, etc.
        • La imputación al ejercicio correspondiente: la inclusión de los ingresos y los gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos (criterio de devengo). Sin embargo, hay casos especiales donde se pueden utilizar otros criterios, como el criterio de caja o pago, el diferimiento de gastos o la anticipación de ingresos.

Gastos no deducibles en el impuesto sobre sociedades

Finalmente, en el impuesto sobre sociedades figuran expresamente algunas partidas que no serán deducibles en ningún caso, a pesar de cumplir con los requisitos de contabilización, justificación e imputabilidad al ejercicio. Ello se debe a que se consideran gastos que no tienen relación directa con la actividad de la empresa o que por sus características no tiene sentido que sean deducibles. Son los que figuran a continuación.

    • Dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social.
    • El gasto en sí que produce el impuesto sobre sociedades.
    • Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones.
    • Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en la norma.
    • Las pérdidas en el juego.
    • Los gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de personas o entidades allí residentes, salvo que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada.
    • Las dotaciones a provisiones o fondos internos para dar cobertura de contingencias idénticas o análogas de los planes y fondos de pensiones.
    • Los donativos y liberalidades, con excepción de los siguientes:
      • Los de relaciones públicas con clientes y proveedores.
      • Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen respecto del personal de la empresa.
      • Los realizados para promocionar las ventas de bienes y prestaciones de servicios.
      • Los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Publicidad

4 responses to “Cómo ahorrar en el impuesto sobre sociedades

  1. Hola, gracias por la información, es muy importante tener claro cuando un gasto se puede deducir del impuesto de sociedades. Pero lo mejor en este caso cuando una empresa tiene dudas, es acudir a Asesoría Profesional para que haga revisión del cumplimiento de las obligaciones formales tributarias y comprobación de la correcta aplicación de los diferentes regímenes tributarios que pudieran resultar aplicables a la actividad propia de la empresa.

  2. Con respecto al pago al gorilla: depende de que servicios haya prestado el sujeto y la forma de pago (efectivo, plátanos, etc)

  3. Pregunta de una S.L.
    Tengo unos saldos en cuentas del grupo 400 + 410 + 430 desde hace mucho tiempo y me gustaria dejarlas a 0, que apunte tengo que hacer, así como se refleja luego en I.S. 2012.

    Gracias.

Comments are closed.