El Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, y está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.
El sujeto pasivo del impuesto son todas las personas jurídicas -sociedad, asociación, fundación, etc- que manifiesten su capacidad económica obteniendo una renta. A su vez, es un complemento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), al constituir una retención en la fuente respecto de las rentas del capital obtenidas por las personas físicas a través de su participación en entidades jurídicas.
También son sujetos pasivos los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas (UTE), los planes de pensiones y demás grupos de sociedades financieras, aun careciendo de personalidad jurídica.
Las principales características del impuesto a las Sociedades son:
- Tributo de carácter directo. Grava una manifestación directa de la capacidad de pago del sujeto pasivo, la obtención de renta.
- Tributo personal. El hecho imponible se define por referencia a una persona determinada, que es la persona jurídica.
- Tributo que grava la renta total del sujeto pasivo.
- Tributo que grava la renta de cualquier entidad jurídica calificada como sujeto pasivo por las leyes.
- Tributo de devengo periódico.
El impuesto se exigira en todo el territorio español, pero la exigencia no es uniforme, ya que existen regímenes especiales en algunas partes. Estos son: el Concierto Económico con el País Vasco, el convenio con Navarra y los convenios con Canarias, Ceuta y Melilla.