Formas Juridicas de Constitucion

Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.

No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.

Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte  hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:

  • Autónomos: 1  socio, no existe un mínimo de capital inicial
  • Sociedad Civil: 2 socios o mas, no existe mínimo de capital inicial
  • Comunidad de bienes: 2 socios o mas, no existe mínimo de capital inicial
  • Sociedad Limitada: Minimo 1 socio y el capital inicial debe ser de 3006 euros
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa: Mínimo 1 socio y maximo 5 socios, minimo de capital inicial debe ser de 3010 euros y maximo de 120.202 euros.
  • Sociedad Anonima: Mínimo 1 socio, y el capital inicial debe ser de 60101 euros
  • Sociedad Limitada Laboral: Mínimo 3 socios, capital inial debe ser de 3006 euros
  • Sociedad Anonima Laboral: Mínimo 3 socios, capital inicial debe ser de 60101 euros
  • Cooperativa: Mínimo 3 socios y el capital inicial debe ser de 1803 euros

Como elegir

A la hora de elegir el tipo societario hay diferentes elementos que debemos tener en cuenta, empezando por el número de socios. Aunque en principio todas las empresas permiten contar con cuantos socios se desee, sí que existen un mínimo de promotores. Así, en caso de no contar con ningún socio, estaremos limitados a uan Sociedad Limitada Nueva Empresa, una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada, además, claro de a ejercer como autónomos.

El tipo de actividad también será determinante y condicionará la elección de la forma jurídica. De hecho, hay negocios que exigen una forma concreta y otros que excluyen determinado tipo de sociedades. También deberemos pensar en la responsabilidad de los socios, ya que no es la misma en todos los casos. Las deudas contraídas podrán limitarse al capital aportado, como ocurre con las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, o ser ilimitadas, como es el caso de los autónomos, las sociedades civiels y las comunidades de bienes. En estos casos, los socios deberán responder con su capital por las cantidades adeudadas si es que los bienes de la empresa no fuesen suficientes.

El siguiente punto a valorar serán las necesidades económicas del proyecto en sus inicios, que suele ser cuando más problemas existen para la financiación. En este sentido, una Sociedad Limitada o una Sociedad Nueva Empresa permiten ahorrarnos bastante dinero a la hora de poner en marcha la empresa.

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