Como autónomo puedes elegir cuáles serán tus cotizaciones a la Seguridad Social, aunque debes tener en cuenta que en función de lo que pagas tendrás acceso a unas u otras coberturas. Esto es lo que cuesta cada una de ellas.
A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen mucho más margen de maniobra para elegir cómo y cuánto cotizan a la Seguridad Social. Esta libertad empieza por la posibilidad de escoger las bases de cotización, que después servirán para determinar lo que cobrarán en caso de accidente laboral o enfermedad de trabajo, entre otras cosas.
Pero además, el trabajador autónomo puede elegir el grado de coberturas que desea y si quiere o no cotizar, si bien hay algunas que son ya obligatorias para depende qué tipo de trabajador por cuenta propia. La cobertura más básica es la de contingencias comunes, que es la base y además es obligatoria.
Cómo se calcula la cuota
Antes de abordar las coberturas concretas a las que se puede acceder es interesante explica cómo se calcula la cuota del trabajador autónomo y el coste de cada una de las contingencias. Para hacerlo hay que recurrir a las bases de cotización de los autónomos que puedes ver aquí.
Sobre la base elegida por el profesional se aplicará un porcentaje para cada una de las coberturas elegidas según figura en las propias tablas.
Las coberturas que podrás elegir
Ahora que ya sabes cómo se calcula la cuota, estas son las cuotas y coberturas que podrás elegir como autónomo y su coste.
Cuota con cobertura IT y cotización adicional por accidentes de trabajo obligatoria
En este caso hablamos de la cuota básica, lo mínimo que hay que pagar por ley al hacerse autónomo. Esta incluye la cuota base más la baja por enfermedad común, baja por riesgos por embarazo y la lactancia natural (estas dos últimas suman 0,1 puntos a la base). Con carácter general se sitúa en un 29,9% de la cuota, que según la base mínima para 2015 (880,4 euros) supone el pago de 263,23 euros al mes.
Si no se cotiza por riesgo por embarazo y lactancia, la cuota resultante será de 29,8% y el resultado será de 262,35 euros al mes.
Cuota con cobertura IT y Accidentes de Trabajo
En este caso abonaríamos el 29,8% de la base por la cuota común más el coste de la cuota por accidentes, que es algo más complicada de calcular que el resto. Y es que ésta no es homogénea para todas las actividades. Dependiendo del epígrafe del IAE se aplicará uno y otro porcentaje. La cantidad oscila entre un 01,% y el 8,5% para las actividades más peligrosas, aunque para la mayoría el tipo está en la horquilla del 1,3% y el 6,5%.
Si aplicamos un mínimo del 1,5% tendríamos una cuota por el 31,3% con el resultado de 275,56 euros.
Cuota con cobertura IT y Cese de Actividad
El cese de actividad equivale al paro de los trabajadores autónomos. En este caso para dar con el coste de esta cobertura, obligatoria ya para los nuevos autónomos, habría que multiplicar por un 1,7% la base de cotización o un 2,2% si no tuviese la incapacidad temporal, ya que desde 2015 ambas son complementarias e independientes.
Para dar con la cuota mensual como trabajador autónomo en este caso habría que sumar al 29,8% el 2,2% adicional de la cobertura, ya obligatoria. El resultado es un 32% de cotización que equivale a 2181,72 euros.
Aquí puede ser si merece o no la pena incluir el cese por actividad
Cuota con cobertura IT, Accidentes de Trabajo y Cese de Actividad
Este es ‘el pack completo’, el máximo nivel de cobertura al que tiene acceso el autónomo y que supone sumar todos los porcentajes anteriores. El resultado sería una cuota del 33% de la base o 290,53 euros para la base mínima.
Es importante que elijas con cuidado las coberturas a las que tendrás acceso, ya que éstas determinarán lo que cobrarás en caso de accidente, mientras que la base por la que cotices será la que determine la cuantía.
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